Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; y renumerar el inciso (k) como inciso (1) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud; y para otros fines relacionados.