“Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 de la Ley 107-2020, según enmendada,
conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer como nuevo
requisito de contratación en las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del
Gobierno de Puerto Rico la obligación de retener en el origen y remitir a los gobiernos locales el
monto total correspondiente al pago de arbitrios de construcción relacionado con cualquier
programación, gerencia, diseño, inspección y/o ejecución de obras de construcción que se
contraten; y para otros fines relacionados.”