Qué propone
Enmendar los Artículos 2; 3(g) e (i); 4(a), (b), (c), (e), (f), (g), (h) y (k); y 6(a) y (b) y el primer párrafo del (d) de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de atemperar la definición de entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio a la evolución del marbete electrónico; disponer que la selección y pago del seguro obligatorio en vehículos de motor con más de tres años de fabricación se llevará a cabo durante el proceso de inspección vehicular en una Entidad Autorizada para cobrar dicho seguro; establecer que la evidencia de la selección del asegurador en el Formulario de Selección puede ser provista al asegurado de forma electrónica o física.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara en Votación Final el 7 de mayo de 2026 y referida a la Gobernadora para su firma.
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