“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de
establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y
contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9
y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública
Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la
AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la
“Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de
compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de
intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las
Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según
enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de
reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para
asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política
partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición
de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de
Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de
la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección
y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida
como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines
relacionados.”