Qué propone
Enmenda las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmenda las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”. Estas enmiendas establecen que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos del DDEC, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; elimina el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y su Junta sobre la determinación de actividad novedosa pionera. Afecta a las empresas que solicitan incentivos económicos bajo estas leyes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Vetada por la Gobernadora el 7 de diciembre de 2025.
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