Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de
1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención
con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al
sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según
enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.