PS 769·Proyecto del SenadoEnviada a la Gobernadora
Para crear la “Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de
Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico
sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA)
para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad
infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje
regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia
Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de
gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público,
privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética,
evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo,
innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la
integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos
gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo
de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las
Secciones 2023.01,2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida
como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar el 6 de la Ley 75-2019,
según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and
Technology Service”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada,
conocida como la “Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de
Lucro la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3
de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para
Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Crea el Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial como una corporación independiente sin fines de lucro (501(c)(3)) para impulsar investigación, talento y un centro de cómputo de IA de alto rendimiento en Puerto Rico. Se financia sin grandes desembolsos estatales: $10M anuales redirigidos del Fondo de Incentivos Económicos del DDEC, fondos federales y privados, y una aportación de inversionistas de la Ley 22/60, coordinando con la UPR, Invest PR, PRITS y el Fideicomiso de Ciencia y Tecnología.
Pros
•Modelo fiscal 'apalancador': usa poco dinero estatal nuevo y ata los créditos al Plan Fiscal Certificado, lo que facilita defenderlo ante la Junta de Supervisión.
•Diversifica la economía más allá de la farmacéutica y los incentivos contributivos, apostando a I+D, propiedad intelectual y talento local.
•Diseño institucional blindado (corporación 501(c)(3) con junta escalonada y 4 de 11 asientos de la UPR) pensado para sobrevivir los cambios de gobierno.
•Incluye una División de Ética con poder vinculante para auditar sesgos y frenar proyectos que amenacen derechos civiles, agua o energía.
Choca con la crisis energética: un centro de cómputo de IA consume mucha electricidad y agua que la isla no tiene de forma confiable (apagones crónicos y costos del doble que en EE.UU.), y la ley no resuelve de dónde saldrá esa energía.
•Toma $10M anuales de incentivos económicos ya existentes y ata el financiamiento a los decretos de la Ley 22/60, muy impopulares por su vínculo con la gentrificación y el desplazamiento.
•Crea otro 'ente cuasi-privado de interés público' con un socio operacional privado, lo que despierta comparaciones inevitables con LUMA y desconfianza pública.
•Concentra peso en el DDEC y en nombramientos de la Gobernadora, y delega la pieza clave -quién operará el Instituto- a un RFP futuro, dando espacio a percepciones de captura o favoritismo.
En qué va
Aprobada por ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa y enviada a la Gobernadora Jenniffer González Colón, a la espera de su firma (que la convertiría en ley) o veto. Su viabilidad real dependerá de un RFP limpio para el socio operacional, de resolver el suministro energético y del escrutinio de la Junta de Supervisión.
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