Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto
Rico” en sus Artículos 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los
incisos (i), (j), (l) y (m); y 8.001 para incorporar un nuevo término en las definiciones, reenumerar
los actuales; a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como
un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal;
incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de
Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una
ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos
Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines
relacionados.