Qué propone
Enmienda el Artículo 77 del Código Civil para permitir la indemnización económica razonable a donantes de plasma fuente en centros autorizados por el Departamento de Salud con licencias federales. Establece una exclusión contributiva sobre dicha indemnización.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aparece en Primera Lectura del Senado el 20 de octubre de 2025, referido a Comisión(es) y relevado de Comisión(es) el 13 de noviembre de 2025.
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