Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; añadir los nuevos Artículos 6 y 7; y reenumerar
los actuales Artículos 6, 7 y 8 como Artículos 8, 9 y 10 a la Ley 149-2019, según enmendada,
conocida como la ‘Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA’, a los fines de establecer plazos
específicos y una alerta preliminar para la activación del Plan; integrar la utilización de
sistemas tecnológicos mediante coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología
(PRITS); reestructurar la composición y funciones del Comité Coordinador del Plan; disponer
la implantación de una campaña educativa permanente de prevención y orientación ciudadana; crear
un Registro Central de Casos del Plan ROSA; disponer un programa anual de capacitación interagencial; y para otros fines relacionados.”
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmenda la Ley 149-2019 para establecer el Plan ROSA, creando plazos específicos y una alerta preliminar. Integra sistemas tecnológicos mediante coordinación con PRITS, reestructura el Comité Coordinador del Plan, implementa una campaña educativa permanente, crea un Registro Central de Casos y dispone capacitación anual interagencial.
Pros
•Establece plazos específicos para la activación del plan, mejorando la agilidad en situaciones críticas.
•Crea una alerta preliminar que permite movilización inmediata de recursos, aumentando la eficacia en la respuesta a desapariciones o secuestros.
•Integra sistemas tecnológicos para mejorar la coordinación entre agencias y la difusión de alertas.
Contras
•Puede generar preocupaciones sobre el uso de datos personales al integrar sistemas tecnológicos, especialmente si no se establecen medidas de protección adecuadas.
•Reestructura del Comité Coordinador podría generar cambios en las dinámicas actuales, lo que podría ser visto como un costo adicional o una interrupción.
•La creación de un Registro Central de Casos requiere recursos administrativos y potencialmente financieros para su implementación.
El Gobierno de Puerto Rico, mejorando la eficacia en la respuesta a desapariciones o secuestros; y las organizaciones de seguridad pública que podrían beneficiarse con sistemas tecnológicos más avanzados.
Preocupa a:
La ciudadanía, especialmente aquella preocupada por el uso de datos personales, y las agencias de seguridad pública que podrían ver cambios en sus dinámicas operativas.
Quién paga o decide:
El Gobierno de Puerto Rico financia y administra la implementación; la eficiencia fiscal se garantiza dentro de los recursos existentes.
En qué va
En comisión desde octubre de 2025, con informes rendidos sin enmiendas en febrero de 2026 y pendiente de aprobación final.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
1er Informe Conjunto Comisiones rendido sin enmiendas