Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según
enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los
fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas;
realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.