Qué propone
Enmienda la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004 para añadir un nuevo Artículo 11-A que obliga al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a completar, mantener y actualizar un inventario exhaustivo y digital de todos los inmuebles bajo su administración. Establece un plazo inicial de 12 meses para la finalización del inventario, requiere informes anuales a la Asamblea Legislativa y publicación pública del inventario. Facilita reclamos ante FEMA y optimiza la gestión de propiedades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada en el Senado el 12 de enero de 2026 y referida a Comisión(es), donde no se recomienda aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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