Para crear la “Ley de Acceso Justo a Espectáculos y Eventos” (Ley AJEE);
enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley
del Promotor de Espectáculos Públicos”; establecer penalidades escalonadas; promover
la transparencia total en la fijación y divulgación de precios de boletos para eventos
públicos, incluyendo aquellos presenciales, virtuales o híbridos; prohibir cargos
adicionales no autorizados por ley tales como service fees, facility fees, promoter fees,
cargos por procesamiento electrónico, call center o cualquier otro costo accesorio; regular
el uso responsable de inteligencia artificial en la determinación de precios dinámicos,
selección de asientos y prevención de fraudes; fortalecer los deberes de promotores y
proveedores de plataformas de expendio de boletos; garantizar reembolsos integrales y
automáticos en casos de cancelación; facultar al Departamento de Asuntos del
Consumidor para auditar algoritmos, imponer sanciones y adoptar reglamentación
innovadora; y proteger a los consumidores, especialmente grupos vulnerables como
personas con discapacidades y menores, mediante prácticas equitativas y tecnologías de
vanguardia.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Crea la ‘Ley de Acceso Justo a Espectáculos y Eventos’ (Ley AJEE), enmenda el Artículo 5 de la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos, establece penalidades escalonadas, promueve transparencia total en precios, prohibe cargos adicionales no autorizados por ley, regula el uso de inteligencia artificial y fortalece los deberes de promotores y proveedores. Afecta a consumidores, especialmente grupos vulnerables, y proveedores de plataformas de expendio de boletos.
Pros
•Promueve transparencia total en la fijación y divulgación de precios de boletos para eventos públicos, incluyendo aquellos presenciales, virtuales o híbridos.
•Prohíbe cargos adicionales no autorizados por ley tales como service fees, facility fees, promoter fees, entre otros.
•Regula el uso responsable de inteligencia artificial en la determinación de precios dinámicos y selección de asientos.
•Fortalece los deberes de promotores y proveedores de plataformas de expendio de boletos.
Contras
•Genera preocupaciones sobre el uso opaco o ambiguo de inteligencia artificial, lo que podría generar falta de claridad en precios.
•Introduce multas escalonadas entre $5,000 y $50,000 por infracciones, considerando la gravedad y reincidencia.
•Puede generar costos administrativos para el Departamento de Asuntos del Consumidor al implementar reglamentación en noventa días.
Intereses en juego
Beneficia a:
Consumidores, especialmente grupos vulnerables como personas con discapacidades y menores.
Preocupa a:
Promotores y proveedores de plataformas de expendio de boletos que podrían verse limitados en sus operaciones.
Quién paga o decide:
El Departamento de Asuntos del Consumidor administra la implementación; el costo administrativo lo asume el Estado.
En qué va
Aparece en Primera Lectura del Senado el 12 de enero de 2026 y referido a Comisión(es).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.