Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y
reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-
B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida
como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un
sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas
clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos,
crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías
públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso
controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer
un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmenda la Ley 22-2000 para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y carritos de baja velocidad. Autoriza la circulación 'Street-Legal' bajo condiciones de seguridad, crea zonas restringidas y campañas educativas. Ofrece un periodo de amnistía especial para el registro.
Pros
•Crea un sistema uniforme de registro digital que mejora la fiscalización y control de estos vehículos en las vías públicas.
•Permite la circulación 'Street-Legal' bajo estrictos requisitos de seguridad, lo que podría reducir accidentes.
•Establece zonas restringidas y campañas educativas para promover la seguridad vial y concienciar a los conductores.
Contras
•Genera preocupación sobre la seguridad vial debido a la proliferación de estos vehículos sin control previo.
•El periodo de amnistía especial podría incentivar el registro de vehículos ilegales, pero también podría generar costos administrativos para el Estado.
•La implementación de zonas restringidas y campañas educativas puede enfrentar resistencia por parte de los propietarios de estos vehículos.
El Gobierno, que ganaría en control y seguridad vial; la Comisión para la Seguridad en el Tráfico, que obtendría herramientas para su trabajo.
Preocupa a:
Los propietarios de vehículos todo terreno y carritos de baja velocidad, que podrían enfrentar restricciones o costos adicionales.
Quién paga o decide:
El Gobierno decide la implementación; el costo administrativo lo asume el Estado.
En qué va
En comisión desde enero de 2026, con vistas públicas realizadas y una comisión que no recomienda su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.