Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida
como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un
periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la
Ley; y para otros fines relacionados.