Qué propone
Enmienda la Sección 1 del Artículo IV y la Sección 4 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Establece que para ser elegido Gobernador se requerirá obtener más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos; y dispone que la Asamblea Legislativa determinará mediante ley la forma de llevar a cabo el proceso de elección para garantizar que se cumpla lo establecido en las secciones enmendadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado en la Cámara el 26 de febrero de 2026 y referido a Comisión(es) el 9 de marzo de 2026, donde fue derrotado a viva voz.
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