Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 129-2020, mejor conocida como "Ley de Condominios de Puerto Rico", a los fines de establecer que la administración de todo bien imnueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico", o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Promueve transparencia al garantizar que los compradores puedan conocer las normas del condominio antes de comprometerse a comprar.
- •Fortalece el consentimiento informado y el principio de buena fe en las transacciones de bienes raíces.
Contras
- •Puede generar un aumento en la carga administrativa para la gestión del condominio, ya que se requiere notificar el reglamento a los corredores y compradores.
- •El plazo de 5 días laborables puede ser corto para algunos condominios, especialmente si no tienen mecanismos digitales para facilitar la entrega.
Última acción: 6 ene 2026