Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación publica correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Reduce el tiempo de notificación para trabajos de emergencia, lo que podría proteger más rápidamente la vida y propiedad de los ciudadanos.
- •Facilita la obtención de reembolsos o ayudas disponibles a través de FEMA o otras entidades federales al establecer un procedimiento claro para la certificación de labores.
Contras
- •Puede resultar costoso implementar los acuerdos colaborativos requeridos con las entidades federales, especialmente si no se especifican claramente los recursos asignados.
- •El plazo de veinticuatro (24) horas podría ser aún demasiado corto en situaciones de emergencia críticas, lo que podría generar tensiones entre el municipio y las corporaciones públicas.
Última acción: 6 mar 2026