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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S.18

INFORME POSITIVO

10 de junio de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 18, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

Alcance de la Medida

El P. del S. 18, tiene el propósito de enmendar el Artículo 1.009 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que cuando la parte afectada por la notificación de boletos por infracciones administrativas, derivadas de violaciones a las ordenanzas municipales en virtud de las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, presente un recurso de revisión y vista administrativa, los términos para el pago, y los descuentos correspondientes, comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Oficial Examinador advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, en Puerto Rico las regulaciones relacionadas a la seguridad vial, vehículos y tránsito, en todas sus variantes se encuentran recogidas en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Esta legislación por ser de carácter especial goza de supremacía sobre otros estatutos estatales y municipales. Esta señala que, sus disposiciones no se entenderán ni interpretarán en el sentido de impedir que las autoridades municipales establezcan reglamentación respecto a las calles y vías públicas bajo su jurisdicción y en el ejercicio razonable de sus poderes. De igual forma, la Ley 22, supra, en su inciso (b) del Artículo 20.04 dispone que:

“Toda ordenanza municipal vigente al tiempo de la aprobación de esta Ley que confligiere total o parcialmente con sus disposiciones y las de los reglamentos que fueran aprobados por el Secretario se considerará nula y sin efecto legal alguno en cuanto a las disposiciones en conflicto”.

La medida señala, que la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, hace una excepción en cuanto a las ordenanzas municipales relacionadas a las violaciones al estacionamiento en áreas gobernadas por metros de estacionamientos, donde establece que las mismas podrán ser sancionadas de conformidad con lo que disponga la ordenanza municipal.

No obstante, a pesar de lo establecido en la Ley 22, supra, sobre la facultad y limitaciones para los municipios regular bajo los parámetros de dicha legislación, la Ley 107, supra, nada dispone con relación a los recursos de revisión judicial por la imposición de multas, los términos para el pago establecido, los descuentos correspondientes y el término que tienen los municipios para fijar vistas administrativas para atender dichos asuntos. Sobre este particular, la Ley 22, supra, expresa en el inciso (h) del Artículo 23.05 que:

“… Cuando alguna de las personas indicadas en el inciso (l) de este Artículo, ejerza su derecho a solicitar un recurso de revisión judicial por la imposición de multa, los términos aquí establecidos para el pago y los descuentos correspondientes comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Tribunal advenga final, firme e inapelable …”

Así también, el inciso (I) del Artículo 23.05 de la Ley 22, supra, también establece:

“…Recibidos los documentos, el Tribunal señalará la vista del recurso para tener lugar en un término no mayor de sesenta (60) días a contar de la fecha del recibo de dichos documentos. El Tribunal revisará en sus méritos las cuestiones de hecho y de derecho que dieron lugar a la imposición y notificación de la falta administrativa de tránsito…”

Es por lo antes expuesto, que la medida estima pertinente enmendar la Ley 107, supra, a los fines de armonizar y aclarar que, en el caso de las vistas administrativas municipales sobre recursos de revisión por violaciones a ordenanzas municipales, las mismas deberán regirse por los mismos parámetros establecidos en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. De esta forma, se garantiza que, en casos de multas efectuadas por las autoridades municipales los ciudadanos no serán penalizados por ejercer su derecho a solicitar un recurso de revisión, a la vez que se les garantiza que el mismo se atenderá en un período de tiempo razonable.

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) compareció ante esta Comisión, mediante memorial, el 1 de abril de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, haciendo un resumen de la medida, y mencionando que no tienen reparo con la enmienda propuesta.

El Departamento de Justicia (DJ), sometió un memorial ante esta Comisión, con fecha del 28 de marzo de 2025, firmado por su entonces secretaria designada, Janet Parra Mercado. El DJ realizó un resumen de la medida, y menciona que no tienen objeción legal a la propuesta enmienda, toda vez que esta es en beneficio del supuesto infractor, al permitirle que, al presentar su solicitud de revisión en aquellos municipios que cuenten con Tribunales Administrativos, tenga la oportunidad de celebrar una vista administrativa en un término no mayor de sesenta (60) días para discutir los pormenores de la violación a la ordenanza notificada en el boleto. De igual modo, contará con el beneficio de que los términos para el pago de las multas y sus descuentos comiencen a transcurrir a partir del momento en que la determinación del Oficial Examinador sea final y firme.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), sometió un memorial ante el Senado, con fecha del 18 de febrero del 2025, suscrito por su secretario, doctor Edwin E. González Montalvo. El DTOP expresó que, a pesar de no objetar la medida, compete a la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico expresarse en cuanto a la propuesta de implementar en cada municipio un procedimiento de revisión de faltas mediante vistas administrativas. Sin embargo, abundó que en lo que compete a la Directoría de Servicios al Conductor, esta deberá anotar en el récord del conductor no favorecido por la Resolución del Oficial Examinador, la información relacionada con la infracción de tránsito cometida por éste. En ese sentido, el secretario recomienda que se enmiende el proyecto de forma tal que sea requisito indispensable notificar la determinación del Oficial Examinador como parte del debido proceso de ley, recomendación que se acogió en la medida aprobada por el Senado.

La Oficina del Procurador del Ciudadano (OMBUDSMAN) a través del honorable Edwin García Feliciano, sometió su posición al Senado, con fecha del 18 de febrero de 2025. Aunque informó tener jurisdicción para revisar los procesos llevados a cabo por las agencias gubernamentales, esta no se extiende a los gobiernos locales. Sin embargo, destacó que comúnmente asisten en las peticiones de intervenciones realizadas por la ciudadanía mediante su canalización con los municipios. No obstante, al evaluar el alcance del proyecto, indicó que el Ombudsman la entidad llamada a velar la reparación de agravios de las agencias públicas, y entendiendo que la medida se relaciona a este deber ministerial, expresó estar de acuerdo con su aprobación.

Análisis De la Medida

El Proyecto del Senado 18 fue presentado el 2 de enero de 2025 por el senador Thomas Rivera Schatz, con la coautoría del senador Gregorio Matías Rosario. La medida fue evaluada favorablemente por la Comisión de Asuntos Municipales del Senado, que rindió un informe positivo con enmiendas el 12 de marzo de 2025. Posteriormente, el Senado aprobó la medida con enmiendas en sala, con un total de 25 votos afirmativos y únicamente 3 ausencias.

Desde el punto de vista de esta Comisión, entendemos que la medida, no impone a los municipios la obligación de establecer tribunales administrativos, por el contrario, el Proyecto del Senado 18 se limita a establecer dos disposiciones específicas de carácter procesal que benefician al ciudadano que impugna una multa administrativa municipal: (1) que la vista administrativa se celebre dentro de un término máximo de sesenta (60) días desde la presentación de la solicitud de revisión; y (2) que los términos para el pago de multas —así como los descuentos aplicables— comiencen a transcurrir una vez la decisión del oficial examinador sea final y firme.

Esta propuesta resulta cónsona con la redacción vigente del Artículo 1.009 del Código Municipal de Puerto Rico, según la Ley Núm. 107-2020, en la cual ya se reconoce que en aquellos municipios que cuenten con tribunales administrativos, estos tendrán jurisdicción primaria para atender la revisión de multas administrativas. Asimismo, se establece que las decisiones de estos foros municipales podrán ser revisadas por el Tribunal de Primera Instancia, que también tendrá jurisdicción primaria cuando se trate de sanciones penales o cuando no exista tribunal administrativo a nivel local.

El Código Municipal, en su contexto más amplio, faculta a los gobiernos municipales a ejercer poderes legislativos y ejecutivos sobre asuntos de índole local que promuevan el bienestar colectivo. Esto incluye la facultad de reglamentar aspectos relacionados con el tránsito vehicular dentro del municipio, conforme a su autoridad para adoptar ordenanzas administrativas y penales, siempre que se cumpla con el debido proceso de ley. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en decisiones como Hernández v. Secretario de Justicia, 164 DPR 390 (2005), y Hotel Cigala v. Municipio Autónomo de San Juan, 2022 TSPR 4, al exigir que toda ordenanza que conlleve sanciones permita al ciudadano común, entender cómo defenderse ante una imputación.

No obstante, el Código Municipal, actualmente, no habla sobre el efecto procesal de presentar una solicitud de revisión ante un tribunal administrativo municipal, en particular respecto al cómputo de términos para pagar multas con descuentos. En contraste, la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (9 L.P.R.A. § 5052), incluye una "Carta de Derechos del Conductor o Propietario Autorizado", que establece protecciones procesales claras, incluyendo el derecho a obtener información detallada del boleto y la suspensión de términos de pago mientras se ventila el recurso. Específicamente, su artículo 23.05 dispone que cuando un ciudadano impugne un boleto, los términos de pago y los beneficios por descuento no comenzarán a contarse hasta que la decisión del foro adjudicador sea final, firme e inapelable.

El Proyecto del Senado 18, busca armonizar esa protección contenida en la Ley 22-2000 con el Código Municipal, extendiendo de manera expresa ese mismo trato al ciudadano que recurre una multa ante un tribunal administrativo municipal. Esto responde a una laguna legal, que podría causar indefensión o pérdida del beneficio del descuento, a pesar de estar en curso un proceso de revisión.

Además, la inclusión de un término de sesenta (60) días para la celebración de la vista administrativa tiene el efecto de evitar dilaciones innecesarias, y que se cumpla con un proceso justo, rápido y económico.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

Luego del análisis legislativo, y conforme al marco normativo vigente, esta medida fortalece las garantías procesales del ciudadano frente a las imputaciones administrativas municipales, sin imponer cargas nuevas a los gobiernos municipales. Asimismo, contribuye a la coherencia entre el Código Municipal y la Ley de Vehículos y Tránsito, y promueve la eficiencia en la gestión de controversias administrativas relacionadas con boletos de tránsito y orden público.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 18, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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