20ma. Asamblea Legislativa | 1ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 19
7 de marzo de 2025
AL SENADO DE DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 19, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 19, según radicado, tiene como propósito, “enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles a los fines de extender por 15 años la exención contributiva por el ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial; excluir de la definición del término arrendador elegible el arrendamiento de alojamiento suplementario a corto plazo.” Primordialmente, su finalidad consiste en acrecentar el impacto negativo que ha provocado la inflación en los costos del arrendamiento de propiedades residenciales. La inflación elevaría el impacto negativo de manera dramática si expira en 2025 la exención sobre los ingresos devengados por el arrendamiento de propiedades residenciales.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de los Artículos 1, Sección 1, inciso (b) y Sección 2, inciso (b), en los cuales la Ley 132 – 2010, en primer lugar, define la figura del “Arrendador Elegible” y describe toda persona natural o jurídica que la conforma. En segunda instancia, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social examinó el término de la exención, el cual establece que solo aplicará por un periodo de quince (15) años contributivos, comenzando el 1 de enero de 2011 y terminando el 31 de diciembre de 2025.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación integral de esta medida la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 19 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa de la medida.[1] Como resultado, se recibieron y observó la ponencia y los comentarios del Departamento de la Vivienda y se suscribió un informe recomendando la aprobación del referido proyecto.
La Ley 132-2010 se promulgó en tiempos en que el Pueblo de Puerto Rico se encontraba inmerso en una crisis económica que estaba afectando severamente el sector de construcción y la vivienda. En aquel contexto histórico, a las familias puertorriqueñas se les dificultaba adquirir o construir una residencia histórica. Sabido es que, la Constitución de Puerto Rico reconoce, el derecho fundamental al disfrute de la propiedad. Art. II, Sec. 7, Const. PR LPRA, Tomo 1. El Máximo Foro ha establecido que, “junto al derecho a la vida y a la libertad, [el derecho a la propiedad] es uno de los cimientos de nuestra convivencia social democrática”. SLG Ortiz-Mateo v. ELA, 211 DPR 772, 785 (2023).[2] En el presente al igual que en el momento en que la Asamblea Legislativa dio paso a la Ley 132-2010, producto de una inflación global, Puerto Rico enfrenta un grave problema de vivienda asequible, exhorbitantes costos en la construcción y altas tasas de intereses bancarios que reduce sustancialmente el acceso a viviendas a las familias puertorriqueñas. Esta Asamblea Legislativa posee el compromiso de fomentar el desarrollo y la obtención de una vivienda digna. De igual forma, crear un programa de incentivos para la adquisición y arrendamientos de viviendas, así como la construcción de viviendas prediseñadas. Extender la exención sobre los ingresos devengados por el arrendamiento de propiedades residenciales evitaría elevar los cánones de arredamiento lo cual sería destructivo para el Pueblo de Puerto Rico. Ante ello, mantener vigente la exención contributiva hasta el 31 de diciembre de 2035 permitiría subsanar los impactos nefastos producto de la inflación hasta alcanzar mejores circunstancias económicas.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico punteó que durante la discusión y evaluación de la Ley 132 – 2010, apoyó su promulgación, destacando su impacto positivo en la reactivación del mercado inmobiliario en Puerto Rico. Específicamente, indicó que, en aquel momento, la política pública del Gobierno de Puerto Rico estuvo enfocada en estimular la compra y venta de propiedades, facilitando incentivos para nuevas construcciones como para unidades existentes. Igualmente, cimentó que la exención contributiva de hasta quince (15) años sobre los ingresos generados por el arrendamiento de propiedades residenciales dinamizó el mercado inmobiliario, ya que los valores de las propiedades habían dejado de aumentar, y se buscaba facilitar su compraventa y arrendamiento. En ese contexto, el ente administrativo endosa la aprobación del Proyecto del Senado 19, pues entiende que la Ley 132-2010 sigue siendo una herramienta clave para estimular la economía, reactivar el mercado inmobiliario y aumentar la disponibilidad de viviendas para la compra y arrendamiento.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107 – 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 19 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social, reconociendo la importancia fundamental del P. del S. 19 y tomando en cuenta las recomendaciones y los comentarios esbozados en el memorial explicativo del Departamento de la Vivienda, efectuó un análisis minucioso. En consecuencia, se presenta este informe con el entirillado correspondiente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este honorable Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 19, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Jamie Barlucea Rodríguez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Bienestar Social
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