GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 25
INFORME POSITIVO
7 de marzo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 25, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 25 tiene como objetivo enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.
En Puerto Rico, durante las últimas décadas, se ha proliferado significativamente la creación de juegos de azar lícitos en diferentes modalidades. Así, de tiempo en tiempo, se han desarrollado numerosas plataformas de juego en las cuales los puertorriqueños realizan sus apuestas y eligen probar su suerte.
Empero, a pesar de que se ha creado un marco regulatorio para esta industria conforme a la ley, acompañado de un andamiaje que establece las responsabilidades y obligaciones de los actores involucrados, las apuestas y los juegos de azar han tenido un impacto negativo en muchos individuos, familias y comunidades. Esto ha provocado una conducta patológica relacionada con la adicción al juego, convirtiéndose en un problema de salud pública, estrechamente asociado a la participación en juegos de azar. Como consecuencia, esto ha tenido un efecto directo en la vida de muchas familias, conduciendo al individuo a sufrir problemas severos de salud mental, depresión, sentimiento de fracaso, entre otros.
Ante esa realidad, esta propuesta legislativa considera oportuno y necesario aumentar las asignaciones de fondos a niveles adecuados para que responda a las necesidades y condiciones actuales en Puerto Rico. Este aumento garantizaría que la ASSMCA cuente con los recursos económicos suficientes para alcanzar los objetivos del Programa, permitiéndole llevar a cabo campañas educativas de concienciación dirigidas a toda la población. El propósito no solo es abordar la problemática existente, sino también contar con los medios necesarios para establecer programas preventivos, educativos y servicios de mayor calidad para todos los puertorriqueños. Asimismo, esta pieza legislativa coincide efectivamente con la política pública y con la intención del legislador previamente establecida en la Ley 74 de 2006, la cual consistió en “implantar estrategias, dirigidas a detectar a los jugadores compulsivos par brindarles… orientación, tratamiento y rehabilitación”. 24 LPRA § 6179.
Por consiguiente, esta enmienda a la Ley 74 – 2006 y a la Ley 83 – 1987 para asignar una partida de fondos mayor para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción representa un paso en la dirección correcta para así garantizar mayor accesibilidad y eficiencia al programa cuya esencia es orientar, ayudar y rehabilitar a los ciudadanos. Esta legislación es de vanguardia, se alinea y solidariza con las necesidades actuales de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación integral de esta medida la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 25 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa de la medida.[1] Como resultado, se recibieron y observaron las ponencias y los comentarios de la Comisión de Juegos y de la ASSMCA y se suscribió un informe recomendando la aprobación del referido proyecto.
COMISIÓN DE JUEGOS
La Comisión de Juegos realizó un resumen de las facultades que le fueron delegadas al palio de la Ley 81 – 2019. En ese sentido, hizo hincapié en su enfoque de garantizar la protección del jugador compulsivo estableciendo requisitos a las licencias para la tecnología que permite identificar patrones de riesgos para orientar oportunamente al jugador. Asimismo, reconoció que la pieza legislativa propuesta inserta un lenguaje definido y específico que es compatible con la política pública promulgada tanto en la Ley 74 – 2006, como en los estatutos 83 – 1987 y 81 – 2019 respectivamente, por lo que, coinciden entre sí.
Sin embargo, la Comisión de Juegos esbozó unas recomendaciones dirigidas principalmente a observar la importancia actual del “take” de las apuestas hípicas en Puerto Rico. Definió tal concepto como “jugadas de pool” y arguyó que es de los más altos en comparación con el resto de la Nación Americana. Punteó que se debe ser cauteloso en lo propuesto en esta medida, dado que no vaya a causar una caída en las apuestas que resulte contraproducente a las intenciones loables de la medida y a la industria hípica en general. Siendo así, la Comisión de Juegos aseguró no poseer reparos o inconvenientes con la aprobación del P. del S. 25 con las recomendaciones efectuadas.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)
ASSMCA inició su escrito recapitulando el trasfondo histórico y legal de los juegos de azar y las apuestas. Sustancialmente, enfatizó que los ciudadanos en Puerto Rico son grandes aficionados de los juegos y las apuestas, por lo que, constituyen piedra angular en las actividades económicas y comerciales de la jurisdicción. De la misma manera, ASSMCA indicó que en Puerto Rico gran parte de las personas que participan en juegos de azar y apuestas normalmente juegan para probar su suerte y socialmente, lo que significa que juegan de forma responsable y controlada sin llegar a perder el control. Igualmente, reconoció que existe otro grupo particular de personas que los juegos de azar y las apuestas se han convertido en un serio problema al punto de afectar gravemente su vida en el ámbito personal, familiar, ocupacional, social y financiero. El ente administrativo apoyó que desde la aprobación de la Ley 74 – 2006, según enmendada, el Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivo (PAJC), los servicios están disponibles en la modalidad de tratamiento ambulatorio grupal e individual, así como psicoeducación. Añadió que, toda persona que solicite los servicios del programa es evaluada por profesionales clínicos y estos determinan el nivel de cuidado y la necesidad de los servicios.
Adicionalmente, ASSMCA señaló que, en la actualidad, el juego patológico es considerado un trastorno de salud mental incluido dentro de los trastornos adictivos. Incluso, razonó que es el primer trastorno que se incluye como una adicción conductual sin la dependencia de un consumo de alcohol o sustancia, por ser síntomas bien similares a los presentados a otros trastornos adictivos. Describió que en el juego patológico la persona presenta un patrón persistente y recurrente de la conducta de juego a pesar de las consecuencias negativas que esta conducta representa en las diversas áreas de funcionamiento. Inclusive, presentó datos a nivel poblacional general de los Estados Unidos, la tasa de prevalencia en los americanos, a lo largo de sus vidas es de alrededor del 0.4% al 1.0%. Dividió las mencionadas estadísticas en hombres y mujeres. En el caso de las mujeres, la tasa de prevalencia es del 0.2% y en el de los hombres es de 0.6% a lo largo de sus vidas. En términos generales, fundamentó además que la literatura científica ha encontró que menos del 6% al 10% de las personas con problemas relacionados a los juegos de azar o a las apuestas buscan ayuda profesional.[2] Finalmente, expresó que como agencia ha enfrentado grandes dificultades para cumplir sus encomiendas debido a la limitación de fondos o debido al atraso de los pagos. Esencialmente, admitió lo necesario que es la medida y recomendó la aprobación del P. del S. 25.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Vivienda y Bienestar Social certifica que el P. del S.25 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiemos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social, reconociendo la importancia fundamental del P. del S. 25 y tomando en cuenta las recomendaciones y los comentarios esbozados en los memoriales explicativos de la Comisión de Juegos y la ASSMCA, efectuó un análisis minucioso. En consecuencia, se presenta este informe con el entirillado correspondiente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este honorable Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 25, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jamie Barlucea Rodríguez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Bienestar Social
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