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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 31

INFORME POSITIVO

21 de marzo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 31, tiene a bien someter su Informe con relación al proyecto de ley, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 31 tiene como objetivo enmendar el Artículo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, enmendar el Artículo 7, de la Ley 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas” y enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”, a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continúe fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, así como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó y analizó los propósitos, así como la intención legislativa plasmada en el Proyecto del Senado 31. Además, consideró el trámite legislativo otorgado a la Medida de Administración A-71, con sus equivalencias en Cámara y Senado, bajo los números P. de la C. 1150 y P. del S. 725, respectivamente. Éstas fueron radicadas en la Décimo Novena Asamblea Legislativa y cumplen, conjuntamente, con idénticos propósitos a los contemplados en la Medida ante nuestra consideración.

INTRODUCCIÓN

La medida busca reforzar la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promulgar la rehabilitación y reinserción social, asegurando que las personas con antecedentes penales no sean excluidas injustamente del ejercicio de profesiones reguladas por el Gobierno de Puerto Rico.

A pesar de que desde 2011, el enfoque del sistema correccional de Puerto Rico ha estado orientado hacia la rehabilitación, en la práctica, muchas personas que han cumplido sus condenas continúan enfrentando obstáculos significativos para su reincorporación plena a la sociedad. En particular, la persistencia de antecedentes penales en los certificados de buena conducta se ha convertido en una barrera que impide a estas personas acceder a oportunidades de empleo, certificaciones profesionales y licencias requeridas para el ejercicio de diversas ocupaciones.

Así pues, esta medida propone enmiendas a varias leyes clave, con el propósito de eliminar las restricciones automáticas y establecer procedimientos más justos y equitativos en la evaluación de aspirantes a profesiones reguladas por el gobierno.

Destaca que si bien el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que el Estado tiene la facultad de regular el ejercicio de las profesiones cuando existe un interés público apremiante, ello debe respetar el derecho a la rehabilitación y reinserción social, evitando discriminaciones arbitrarias contra personas con antecedentes penales. La igual protección de las leyes y el debido proceso de ley son principios fundamentales que deben aplicarse en estos procesos de certificación y licenciamiento.

Esta medida es crucial porque reconoce que la rehabilitación no termina con el cumplimiento de una condena, sino que debe ir acompañada de oportunidades reales de reinserción social. Logrando la referida reinserción a la sociedad con un empleo digno, sin obstáculos, trabas estructurales, marginación social y económica.

Por lo que la presente Asamblea Legislativa presenta esta legislación en busca de garantizar el derecho a la rehabilitación y a la reinserción social garantizando la rehabilitación moral y social de las personas que han cumplido condena, permitiéndoles así acceder a oportunidades laborales y contribuir activamente al desarrollo socioeconómico del país.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, en su función de evaluar la presente medida y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico.

AnÁlisis de la Medida

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente proyecto, evaluó y examinó los memoriales explicativos remitidos a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico de la Décimo Novena Asamblea Legislativa a las medidas bajo los números P. de la C. 1150 y P. del S. 725, cuales tenían idénticos propósitos a los contemplados en la Medida ante nuestra consideración; así como el tracto procesal de cada una de ellas en ambos Cuerpos Legislativos.

Como parte de la evaluación de esta medida, la pasada Asamblea Legislativa solicitó memoriales explicativos al Departamento de Seguridad Pública (DSP), a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (en adelante, la “OATRH”), al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), al Departamento de Justicia (DJ) y al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Habiéndose recibido en la Comisión los comentarios del Departamento de Seguridad Pública y la OATRH, expresamos sus posiciones sobre los propósitos de esta medida.

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

El Subsecretario del Departamento de Seguridad Pública, Rafael Riviere Vázquez, suscribió un memorial explicativo en el cual, en síntesis, se mostró a favor de la aprobación de la medida. Resaltó que el enfoque del sistema correccional desde el 2011 se redireccionó de forma más orientada a la rehabilitación. A pesar de que, aun hoy, las personas sentenciadas por la comisión de delitos enfrentan un problema mayor para lograr su completa reinserción social. Enfatizan, que el proyecto asevera que el tener antecedentes penales, por sí solo, no debe ser concluyente en la determinación gubernamental para aspirantes a profesiones reglamentadas por el Estado.

Destacaron, que la Ley 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, antes citada, tuvo el objetivo de autorizar al Negociado de la Policía a emitir la certificación de antecedentes penales, como una relación de las sentencias condenatorias en el expediente de cada persona. Así, abundan que dicha Ley 254, supra, fue enmendada por la Ley 314-2004, que, entre otros asuntos, permite a una persona convicta por delito menos grave al haber transcurrido seis (6) meses de haber cumplido la sentencia, el solicitar al Comisionado de la Policía eliminar dicha convicción de su certificado de antecedentes penales, sujeto a la información requerida. En el caso de delitos graves, en un plazo de cinco (5) años de haber extinguido la pena impuesta. Para aquellos que no cumplan con estas condiciones, podrían obtener un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para poder trabajar.

A tenor con lo expuesto, expresan que el propósito de esta medida responde a la intención de establecer de manera específica que, si una persona tiene historial delictivo, no debe ser óbice de discrimen al momento de buscar trabajo.

Oficina de Administración y Transformación

de los Recursos Humanos (OATRH)

La OATRH, a través de una comunicación suscrita por la Lcda. Zahira A. Maldonado Molina, expresó, que el proyecto reconoce el problema sistemático que enfrentan las personas sentenciadas para su reincorporación social. Enfatizaron que la medida identifica que tal dificultad estriba en “la mancha” que puede representar el historial que surge del certificado de antecedentes penales.

Añaden, que la medida destaca la política pública contenida en el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y rehabilitación del 2011”, según enmendado, como una para el establecimiento de procesos que permitan la rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor. Y apuntan, además, a que se ha reconocido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico la facultad del Estado para regular el ejercicio de las profesiones, con el fin de proteger la salud y el bienestar público. Es decir, que su regulación está fundamentada en el alto interés público del que están revestidas; Marcano v. Departamento de Estado, 163 DPR 7 (2005); Pueblo v. Villafañe Contreras, 139 DPR 134 (1995).

Por tanto, concluyen: “Así pues, la jurisprudencia de nuestro máximo foro ha establecido que “[a]l reglamentar el acceso a una profesión, el Estado no puede excluir aspirantes de forma o por motivos que violenten el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes[1]. En este contexto, estimamos que los parámetros propuestos por el Proyecto, para enmendar los tres (3) estatutos que persigue, son afines a los postulados de igual protección de las leyes y el debido proceso de ley. De esta manera, las Juntas Examinadoras deberán observar y garantizar dichos amparos para fomentar un trato justo y transparente en los procesos que están llamadas a realizar. A la vez que el Negociado de la Policía de Puerto Rico incorpora en el precepto que administra, Ley Núm. 254-1974, la tecnología e interconectividad que se ha estatuido en nuestro ordenamiento jurídico.”

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 31 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia del P. del S. 31, coincide y concurre con Nuestro Cuerpo Hermano en que la presente medida fortalece, atempera e incorpora al marco legal que autoriza el ejercicio de las profesiones en Puerto Rico elementos esenciales para posibilitar que personas con antecedentes penales puedan solicitar y ser evaluadas en su contexto particular para poder ejercer las mimas. Esto, como parte de una política pública integral que encarna el principio constitucional a favor de la rehabilitación y reinserción social de las personas que han cometido delito y han cumplido la pena dispuesta en el sistema. Más aún, que no vuelvan a ser penalizados al negárseles automáticamente la oportunidad de ejercer una labor remunerada que sirve como servicio al país.

Por todo lo cual, esta legislación no solo refuerza los derechos de las personas con antecedentes penales, sino que también promueve un Puerto Rico más justo, inclusivo y con mayores oportunidades para todos.

Como resultado, se presenta este informe sin enmiendas.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien someterle a este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 31, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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