GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 32
INFORME POSITIVO
1 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 32, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 32 propone enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 23 de septiembre de 1983, según enmendada, a los fines de añadir el Virus del Papiloma Humano (VPH) entre las enfermedades contras las cuales los estudiantes deben ser inmunizados en las escuelas dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico y establecer el requerimiento de esta vacuna de forma compulsoria; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, con la aprobación de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, según enmendada, se implementó la política pública del Estado en relación con las inmunizaciones compulsorias en niños preescolares y estudiantes de instituciones educativas, tanto públicas como privadas, dentro del territorio de Puerto Rico.
El Virus del Papiloma Humano (VPH), por ser altamente transmisible, se considera la infección de transmisión sexual más común a nivel mundial, afectando tanto a hombres como a mujeres. Aproximadamente ocho de cada diez personas están en riesgo de contraer el virus a lo largo de sus vidas. En los Estados Unidos, cada año alrededor de 17,000 mujeres desarrollan cánceres relacionados con el VPH, siendo el cáncer de cuello uterino el más frecuente. También, unos 9,000 hombres contraen cánceres asociados al VPH, destacando los cánceres en la parte posterior de la garganta, lengua y amígdalas. Estos datos refuerzan la importancia de la vacunación contra el VPH, dado que las infecciones que causan la mayoría de estos cánceres pueden prevenirse mediante la vacunación.
Para abordar la posible propagación del VPH en nuestra población, se aprobaron la Ley Núm. 9-2010 y la Ley Núm. 192-2012, que incluyeron esta vacuna en la cobertura de los planes médicos privados. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Estado y el aumento en las tasas de cáncer asociadas al VPH, así como las recomendaciones de organismos de salud como la Academia Americana de Pediatría, la Academia Americana de Médicos de Familia y la Sociedad de Medicina y Salud Adolescente, la vacunación contra el VPH no es actualmente obligatoria.
Consciente de los riesgos significativos para la salud pública que representa el contagio del VPH y de su impacto negativo en la salud de los jóvenes, esta Asamblea Legislativa considera necesario implantar la vacunación compulsoria contra el VPH. Esta medida preventiva contribuirá a reducir la incidencia de cánceres asociados al VPH y a mejorar la salud de la población en general.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 32, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: Departamento de Salud, Departamento de Educación, Administración de Seguros de Salud (ASES), Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y VOCES: Coalición de Inmunización y Promoción de la Salud.
Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Comisión de Derechos Civiles; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, el Dr. Víctor Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
El Departamento de Salud resaltó ser la única entidad cuya obligación ineludible es garantizar la salud de toda la población, siendo responsable de la regulación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con los asuntos de salud integral en la Isla. Enfatizó, que esta labor no se limita a la intervención a través de la implementación de políticas públicas, sino que también abarca un enfoque preventivo al examinar los factores que constituyen los determinantes sociales de la salud, los cuales influyen en el desarrollo de dichas políticas. Desde esta óptica, reconoce y defiende la salud como un derecho fundamental de todos los individuos en todas las dimensiones que abarca.
Acentuó, que la vacunación constituye una de las intervenciones más significativas en el ámbito de la salud pública y es un elemento esencial de la medicina preventiva. En cuanto a esto, recordó que la implementación de vacunas para la prevención de enfermedades infecciosas ha llevado a una reducción notable en la incidencia de enfermedades, discapacidades y mortalidad a nivel global.
Según informó, la División de Vacunación, que forma parte de la Secretaria Auxiliar para la Vigilancia y Protección de la Salud Pública (SAVPSP) del Departamento de Salud, tiene como objetivo primordial la prevención del surgimiento de casos de enfermedades prevenibles, tales como sarampión común, sarampión alemán, paperas, polio, difteria, tétano, pertusis (tosferina), hepatitis B, hepatitis A, varicela, Rotavirus, influenza, la enfermedad invasiva causada por las bacterias, Haemophilus Influenzae tipo B, Streptococcus pneumoniae y Meningococo. Así como, la infección causada por tipos oncogénicos del Virus del Papiloma Humano, asociados al desarrollo de cáncer.
En este sentido, el Departamento de Salud de Puerto Rico, a través de su División de Vacunación, ha instituido la implementación de programas de vacunación y ha formulado políticas públicas que abordan cada una de las vacunas recomendadas.
En relación con el Virus del Papiloma Humano (VPH), comentó que es un virus de alta transmisibilidad y se clasifica como la infección de transmisión sexual más comúnmente reportada. Añadió, que las infecciones persistentes por este virus pueden dar lugar a cánceres, como el de cuello uterino en mujeres y otros tipos de cáncer en ambos sexos, incluyendo el cáncer anal y aquellos que afectan la boca, la garganta, la lengua y las amígdalas. Reveló. Además, que, en comparación con otros estados y territorios de los Estados Unidos, Puerto Rico presenta una de las tasas más elevadas de cánceres vinculados al VPH, con una incidencia de 13.10 casos por cada 100,000 habitantes. Puerto Rico ostenta la tasa más alta de cáncer de cuello uterino asociado al VPH en el país, con 11.70 casos por cada 100,000 mujeres.
El Departamento de Salud afirmó, que desde el año 2006, se dispone de una vacuna que previene la infección por el VPH, y en Puerto Rico se ha implementado una política pública que promueve su uso entre jóvenes de ambos sexos. Las pautas de vacunación son establecidas por el Departamento de Salud de Puerto Rico, que se basa en las recomendaciones del Comité Asesor en Practicas de Vacunación (ACIP) de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
Reiteró, que la vacunación contra el VPH forma parte de las inmunizaciones que el Departamento de Salud de Puerto Rico recomienda para jóvenes a partir de los 11 años, con indicaciones específicas que se extienden hasta los 18 años. Indicó, que la exigencia de inmunización al momento de ingresar a la escuela se considera una estrategia fundamentada en evidencia para mejorar las tasas de vacunación.
Mencionó, que la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias para Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, confiere al secretario del Departamento de Salud la facultad de decidir qué vacunas deben ser incluidas en la lista de requisitos para el ingreso escolar. Reveló, que desde 2018, la vacunación contra el VPH se ha añadido a los requisitos de vacunación para la etapa escolar, hasta los 18 años.
El Departamento de Salud también esbozó los datos más actualizados del Registro de Vacunación de Puerto Rico los cuales indican que para el año 2024, el 70% de los adolescentes de 12 años había comenzado la vacunación contra el VPH (una dosis). En el mismo periodo, el 84% de los jóvenes de entre 13 y 17 años había recibido al menos una dosis, mientras que el 69% había finalizado la serie de vacunación contra el VPH.
Concluyó el Departamento, manifestando su concordancia con la intención legislativa del proyecto ante nos, al considerar que las disposiciones propuestas otorgan carácter legal a las decisiones de política pública establecidas desde 2018. En consecuencia, el endosó la medida.
DEPARTAMENTO DE EDUCACÍON
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de Educación quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
En términos generales, considera que las vacunas son medicamentos biológicos que, al ser administrados a una persona sana, provocan la generación de anticuerpos que los protegerán ante futuros contactos con los agentes infecciosos contra los que se vacuna, para de esta manera prevenir la infección o enfermedad. Exteriorizó, que las vacunas constituyen uno de los avances más grandes en la medicina, y ningún otro avance ha logrado salvar tantas vidas como estas ya que muchas de las enfermedades que, en el pasado, provocaban epidemias y causaban la muerte, han sido erradicadas gracias a la vacunación de las poblaciones.
Explicó el Departamento de Educación, que desde el año 1974, existe en Puerto Rico legislación sobre vacunación para lograr que los niños que fueran a comenzar su vida escolar estuvieran debidamente vacunados contra enfermedades que podrían interferir con su desarrollo físico e intelectual. Posteriormente, en el 1983 se aprobó la Ley 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, con el propósito de que nuestros niños en edad escolar pasaran por el proceso de vacunación antes de entrar a las escuelas del país. Aseguró, que estas leyes promueven un ambiente escolar saludable que permite que los niños puedan relacionarse e interactuar efectivamente, así como les provee la tranquilidad a los padres de los estudiantes de saber que el riesgo de que sus hijos se contagien con enfermedades en las escuelas a las que asisten ha sido drásticamente reducido.
Citando al Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) indicó, que reducir y eliminar las enfermedades que pueden prevenirse con las vacunas es uno de los mayores logros en la historia de la salud pública. Es por eso que el Departamento de Educación concurre con que la vacunación es una defensa poderosa, segura y de comprobada eficacia. Es su aspiración que los estudiantes puedan de gozar de un ambiente sano para que puedan desarrollarse plenamente, pero para lograrlo es necesario tomar las medidas necesarias para lograr que las aulas de nuestras escuelas ofrezcan un ambiente óptimo para el aprendizaje. Añadió, que la vacunación temprana prevé el desarrollo de enfermedades y redunda en un proceso educativo mucho más provechoso para nuestros niños y jóvenes.
Concluyó, indicando que la pieza legislativa objeto de evaluación es cónsona con la política pública y metas del Gobierno y el Departamento de Educación, por lo que no tiene reparo en su aprobación.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Administración de Seguros de Salud (ASES) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida, con recomendaciones dirigidas a fortalecer su implementación.
Destacó, que la vacunación obligatoria plantea un balance entre la protección de la salud pública y los derechos individuales. Asimismo, resaltó que el VPH es la infección de transmisión sexual más prevalente a nivel mundial y constituye la principal causa de diversos tipos de cáncer, incluyendo el cáncer cervicouterino, cáncer orofaríngeo, cáncer anal, cáncer de pene, cáncer de vagina y cáncer de vulva. En esa misma línea, expuso, que la vacuna contra el VPH ha demostrado ser altamente efectiva en la prevención de más del 90% de los cánceres asociados a este virus. No obstante, a pesar de la disponibilidad de la vacuna, las tasas de vacunación en Puerto Rico han sido inferiores a lo esperado, lo que sugiere la necesidad de estrategias adicionales para aumentar la cobertura y reducir la incidencia de cánceres asociados al VPH.
Detalló, que, en Estados Unidos, solo Hawai, Rhode Island, Virginia y el Distrito de Columbia han implementado requisitos obligatorios de vacunación contra el VPH para estudiantes, mientras que, en otros estados, la vacunación sigue siendo altamente recomendada, pero no obligatoria. ASES es de la opinión que esta realidad, sugiere que la obligatoriedad de la vacuna aún es objeto de debate ya que no cuenta con un consenso generalizado en el ámbito legislativo. Sin embargo, destacó que, a diferencia de otras enfermedades que se transmiten por contrato directo o vía aérea, existen precedentes de vacunación compulsoria contra enfermedades de transmisión no aérea, como la hepatitis B, cuyo objetivo de su implementación fue promover la prevención.
Desde la perspectiva bioética, la ASES expuso que para poder implementar una vacunación obligatoria es necesario garantizar el consentimiento informado. Por ello, considera que la obligatoriedad de la vacuna contra el VPH debe ir acompañada de una estrategia educativa robusta que permita a la población comprender sus beneficios y seguridad. De lo contrario, imponer la vacunación sin una adecuada orientación podría generar resistencia y afectar la percepción pública sobre su importancia. Ante esta realidad, recomendó que la implementación del P. del S. 32 debe ir de la mano de una campaña de concienciación dirigida a padres, estudiantes y profesionales de la salud, enfatizando la seguridad, eficacia y necesidad de la vacuna contra el VPH.
La ASES concluyó su Memorial endosando la medida bajo la condición de que su implementación sea precedida por una amplia campaña educativa. De igual forma, recomendó que el Departamento de Salud, en colaboración con entidades pertinentes, desarrolle estrategias de concienciación dirigidas a la población, enfatizando la seguridad y los beneficios de la vacunación contra el VPH.
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS (OCS)
La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del P. del S. 32 suscrito por su Comisionado, Lcdo. Alexander S. Adams Vega.
Enfatizó, que el requisito de vacunación que exige el Estado no es absoluto ya que permite exenciones médicas para personas inmunocomprometidas, que estén enfermas al momento de requerir ponerse la vacuna, que son alérgicos a algún componente de la vacuna, así como para las personas que se oponen a las inmunizaciones por motivos religiosos. En ese sentido, recalcó que el Artículo 5 de la Ley 25, supra, exime de presentar un certificado de inmunización para admisión o matrícula de aquel estudiante o niño preescolar que presente una declaración jurada de que él o sus padres pertenecen a una organización religiosa cuyos dogmas confligen con la inmunización o de que él o sus padres tienen sinceras creencias o convicciones religiosas que están en conflicto con la inmunización.
La OCS resaltó, que las vacunas son una herramienta efectiva para evitar el riesgo de enfermedades infecciosas prevenibles y que han tenido el efecto de aumentar la expectativa de vida y reducir la mortalidad infantil. Destacó, que actualmente, en Estados Unidos y Puerto Rico, se ha logrado disminuir a través del uso de las vacunas recomendadas por el ACIP, enfermedades tales como: viruela, difteria, tos ferina, tétano, poliomielitis, sarampión, paperas, rubéola, e Haemophilus influenzae tipo B (Hib). Enfatizó, que, entre las vacunas incluidas en el calendario de vacunación recomendadas por el ACIP, se encuentra, entre otras, precisamente la del VPH, además de que ha sido recomendada por la Academia Americana de Pediatría (AAP), la Academia Americana de Médicos de Familia (AAFP), la Sociedad de Medicina y Salud Adolescente (SAHM) y los CDC, según destaca el Departamento de Salud en su página sobre su Programa de Vacunación.
Acentuó, que, en aras de garantizar el acceso a las vacunas a toda la población y así promover la salud pública en Puerto Rico, el Artículo 2.050(C)(2) del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico dispone a todo asegurador u organización de seguros de salud que provea planes médicos individuales o grupales la obligación de proveer cubierta y no imponer requisitos de compartir costos ("cost-sharing") con respecto a las inmunizaciones para las cuales hay en efecto una recomendación del ACIP y del Comité Asesor en Prácticas de Inmunización del Departamento de Salud de Puerto Rico, siempre y cuando la persona cubierta los reciba de un proveedor participante. En ese sentido, la OCS destacó que la vacuna contra el VPH, no solo está cubierta en planes médicos comerciales por ser recomendada por la ACIP, sino que está cubierta de forma obligatoria para éstos y para los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, conforme con lo dispuesto en la Ley Núm. 9-2010, según enmendada, conocida como la "Ley para Incluir en los Planes de Seguros de Salud la Vacuna Contra el Cáncer Cervical; Virus de Papiloma Humano (VPH) para Varones y Féminas.
La OCS informó, además, que, de conformidad con el ACIP para el año 2025 y las recomendaciones sobre vacunación del Departamento de Salud para la admisión escolar 2024-2025, la vacuna del VPH fue requerida como parte de la inmunización necesaria.
Así las cosas, la OCS considera adecuado convertir la vacunación contra el VPH en un requisito de Ley contemplado en el Artículo 10 de la Ley 25, supra, y no sea meramente una recomendación. Debido a que la presente pieza legislativa promueve la salud pública respetando las particularidades de salud y sociales de cada individuo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 25, supra, favorece su aprobación.
VOCES: COALICIóN DE INMUNIZACIóN Y PROMOCIóN DE LA sALUD
Asimismo, esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por VOCES: Coalición de Inmunización Promoción de la Salud, quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de fundadora y Directora Ejecutiva, Liliam Rodríguez Capó, expresando su firme endoso a favor de la aprobación de la medida.
Señaló, que el Virus del Papiloma Humano (VPH) representa un importante desafío para la salud pública a nivel mundial, como de Puerto Rico; estimándose que cada 8 de 10 personas corren el riesgo de contraerlo a lo largo de sus vidas. Destacó, que su relevancia en la salud pública radica en su asociación directa con diversos tipos de cáncer. Específicamente, en Estados Unidos, anualmente, 17,000 mujeres y 9,000 hombres desarrollan condiciones malignas relacionadas con el VPH. Mientras que, en Puerto Rico, los datos del Registro Central del Cáncer han revelado que las tasas de incidencia de cáncer cervical, orofaríngeo y de pene son más altas en nuestra población, en comparación con la población blanca no hispana de Estados Unidos.
VOCES explicó, que, afortunadamente existe una herramienta de prevención primaria, altamente efectiva: la vacuna contra el VPH, la cual ha demostrado prevenir las infecciones por los tipos de VPH responsables de la gran mayoría de los cánceres asociadas a este virus. Enumeró, las prestigiosas organizaciones a nivel mundial que recomiendan unánimemente la vacunación rutinaria contra el VPH, como lo son: Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), a través de su Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización (ACIP), la Academia Americana de Pediatría (AAP), la Academia Americana de Médicos de Familia (AAFP) y la Sociedad de Medicina y Salud Adolescente (SAHM).
En cuanto al texto de la medida, indicó, que está en perfecta consonancia con la misión central de VOCES, que es la promoción de la salud y la prevención de enfermedades a través de la inmunización. Agregó, además, que fortalecer el requisito de vacunación contra el VPH mediante su inclusión explícita en la Ley es una medida de salud pública indispensable para proteger a los jóvenes de infecciones que tienen el potencial de causar cánceres devastadores. Asimismo, expuso, que mediante la pieza legislativa se le otorga una necesaria seguridad jurídica y permanencia a un requisito que, si bien ya se implementa administrativamente, merece respaldo explícito de la Ley.
Enfatizó, que la vacuna del VPH fue incorporada al esquema obligatorio para estudiantes, bajo la autoridad conferida al Secretario de Salud por la Ley 25 de 25 de septiembre de 1983, conocida como “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Asimismo, considera, que la codificación de este requisito en el texto de la Ley asegura su continuidad y estabilidad a largo plazo, independientemente de cambios administrativos, y elimina cualquier ambigüedad sobre su carácter compulsorio.
Fundamentó VOCES, que la carga significativa de cánceres relacionados al VPH en Puerto Rico, junto con la disponibilidad de una vacuna segura y eficaz para prevenirlos, justifica plenamente la acción legislativa para reforzar las estrategias de la vacunación. Añadió, que esta acción fortalece la ya exitosa Ley 25, supra, actualizándola para reflejar los avances científicos e inmunización y prevención del cáncer.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 32 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
El Virus del Papiloma Humano (VPH) es una de las infecciones de transmisión sexual más comunes, además, se relaciona con el riesgo de contraer cáncer. Para prevenir esta infección se recomienda la vacunación contra el VPH. Esta vacuna es considerada segura, eficaz y ha demostrado ser una herramienta clave en la prevención del cáncer cervical y otros tipos de cáncer asociados. Por eso, es fundamental que los padres se aseguren que sus hijos reciban la vacuna contra el VPH en el tiempo recomendado.
A raíz de lo anterior, esta Ilustre Comisión coincide con el autor de la medida en que resulta necesario implantar la vacunación compulsoria contra el VPH. Esto, como una medida preventiva que contribuirá a reducir la incidencia de cánceres asociados al VPH y a mejorar la salud de la población en general. Además, de que prestigiosas organizaciones a nivel mundial han recomendado unánimemente la vacunación rutinaria contra el VPH.
Tampoco podemos perder de perspectiva, que ya el Departamento de Salud exige la inmunización contra el VPH como requisito para ingresar a la escuela, por lo que esta pieza legislativa únicamente le otorgaría mayor certeza jurídica a una iniciativa que ya se implementa en nuestras escuelas, asegurando su continuidad y estabilidad a largo plazo.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 32 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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