GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 33
INFORME POSITIVO
1 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 33, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 33 propone crear la “Ley de Acompañamiento para Pacientes de Diálisis y Pacientes de Diálisis con necesidades de movilidad”; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el procedimiento de diálisis es un tratamiento que ayuda al cuerpo a eliminar el líquido adicional y los productos de desecho de la sangre cuando los riñones no pueden hacerlo. Estos tratamientos han ayudado a millones de pacientes, ya que la diálisis es útil en dos situaciones diferentes: la lesión renal aguda y la insuficiencia renal.
La lesión renal aguda (LRA) es un episodio repentino de insuficiencia o daño renal que se produce en pocas horas o días. Por lo general, la LRA se trata en un entorno hospitalario con líquidos intravenosos, administrados a través de una vena. En algunos casos, la diálisis puede ser necesaria durante un período breve hasta que los riñones mejoren. Por otro lado, la insuficiencia renal se presenta cuando la función renal disminuye a entre el 10% y el 15%. En esta etapa, los riñones ya no pueden mantener con vida al paciente sin asistencia adicional. También se conoce como enfermedad renal terminal (ERT). En el caso de la insuficiencia renal, la diálisis solo puede realizar parte del trabajo que desempeñan los riñones saludables, pero no es una cura para la enfermedad. Con ERT, será necesario realizar diálisis durante el resto de la vida del paciente o hasta que logre recibir un trasplante de riñón.
La Exposición de Motivos también destaca que existen dos tipos de diálisis: la hemodiálisis (HD) y la diálisis peritoneal (DP). Los estudios revelan que la mayoría de los pacientes en diálisis pueden mantener una rutina regular; lo único que deben hacer es dedicar tiempo a los tratamientos. En ocasiones, la diálisis puede hacer que las personas se sientan mejor, ya que les ayuda a eliminar los productos de desecho que se acumulan en la sangre entre un tratamiento y otro. Sin embargo, algunos pacientes informan que experimentan agotamiento después de la sesión, especialmente si han estado recibiendo tratamiento durante mucho tiempo.
Si bien es cierto que los pacientes de diálisis pueden continuar con su rutina diaria, el agotamiento físico posterior al tratamiento puede afectar su estado de ánimo. La Ley de Acompañamiento para Pacientes de Diálisis y Pacientes con Necesidades de Movilidad tiene como objetivo garantizar que todo paciente tenga la oportunidad de contar con un acompañante durante el proceso de diálisis.
Es menester de esta Asamblea Legislativa asegurarse de que los pacientes de diálisis no enfrenten en solitario y difícil proceso que conlleva este tratamiento médico. Este tratamiento puede requerir que los pacientes se sometan al procedimiento hasta tres veces por semana, o incluso a diario, dependiendo de la recomendación de su médico. En la mayoría de los casos, el tratamiento puede durar hasta cinco horas, y el paciente podría estar sin un acompañante que le brinde apoyo y/o asistencia.
Con esta medida pretendemos reforzar la política pública del Estado que incluye el que las personas tengan acceso a servicios de salud de calidad y de forma oportuna.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 33, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: Departamento de Salud, Oficina del Procurador del Paciente (OPP), Asociación de Hematología y Oncología Médica de Puerto Rico, Consejo Renal de Puerto Rico, Atlantis Health Care Group Puerto Rico, Inc., y la Fundación Puertorriqueña del Riñón, Inc.
Igualmente, se solicitaron los comentarios al Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc. y a Fresenius Medical Care; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Victor Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
Resaltó, que los pacientes en tratamiento de diálisis atraviesan un proceso agotador. Este procedimiento, que implica la depuración de la sangre para mejorar la función renal, como se menciona en la Exposición de Motivos, puede extenderse por varias horas y repetirse múltiples veces a lo largo de la semana, por lo que garantizar el apoyo a estos pacientes es fundamental para su bienestar.
Asimismo, expresó, que el Departamento, mediante la Sección de Prevención y Control de Condiciones Crónicas, tiene como objetivo ofrecer programas y herramientas para el manejo de las principales enfermedades crónicas no transmisibles que afectan a la población de Puerto Rico, tales como diabetes, asma, salud bucal, control del tabaquismo, Alzheimer, enfermedad de Huntington y otras demencias.
En cuanto a las recomendaciones, sugirió que en la propuesta legislativa se reconozca e integre al Consejo Renal de Puerto Rico, como colaborador del Departamento de Salud en la implementación de la presente medida legislativa y las responsabilidades impuestas en el artículo 4.
Además, recomendó modificar el texto propuesto en el Artículo 2, inciso (c) referente a la definición de “profesional de la salud”, para que lea como sigue:
“c) Profesional de la salud: se refiere a aquellas profesiones que están directamente relacionadas con la prestación de servicios profesionales de salud autorizados (nefrólogos, enfermeras, enfermeras especializadas, entre otros), a practicar la nefrología o la realización de procedimientos de diálisis.
El Departamento de Salud reiteró su endoso a la pieza legislativa, no obstante, precisó, que, de ser aprobada, acatará lo dispuesto, sujeto a la disponibilidad de los recursos durante el año fiscal.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Oficina del Procurador del Paciente quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Procuradora, Edna I. Díaz De Jesus, favoreciendo la aprobación de la medida.
Expuso, que el paciente que se dializa tiene sus retos, ya que enfrenta diversos desafíos emocionales como la ansiedad y depresión debido a la naturaleza crónica de la enfermedad y sus implicaciones en la calidad de vida, por lo que la familia juega un papel fundamental en el apoyo emocional, el cuidado físico y la promoción de un estilo de vida saludable en estos pacientes. Recalcó, que el apoyo de ésta puede marcar la diferencia en la vida los pacientes.
Destacó, que, aunque esta afección no discrimina por edad, sexo, raza, condición social, la mayoría de los pacientes que actualmente reciben el tratamiento de diálisis son personas de la tercera edad y presentan dos o más enfermedades crónicas asociadas al diagnóstico principal; como por ejemplo: diabetes, hipertensión arterial, obesidad, entre otras. Añadió, que muchos de estos pacientes pueden estar en tratamiento semanas, meses y años, así como, muchos sufren consecuencias limitantes e incapacitantes (Ej. amputaciones de sus extremidades inferiores, perdida parcial o total de la visión,) las cuales pueden crear ansiedad y depresión. Esto debido a que eran personas totalmente funcionales e independientes que terminan dependiendo de la ayuda y asistencia de otros para cubrir sus necesidades físicas básicas.
La OPP enfatizó, que cuando hablamos de una acción que en esencia apoya emocionalmente al paciente, se tiene que considerar y trabajar cuidadosamente con la responsabilidad y protección del propio paciente durante un procedimiento.
Detalló, cuál es la estructura física de un centro de diálisis, las cuales suelen ser salas abiertas con múltiples sillas reclinables (estación), donde a los extremos de cada silla están ubicadas la máquina de diálisis, equipo de tratamiento y de atención, lo que significa que el espacio por estación es limitado. Por esto, cuestionó si el acompañante participará durante el proceso o si es que el acompañante se mantendrá en las facilidades, disponible de ser necesitado.
Otra de las consideraciones, que resaltó la OPP son los aspectos medulares no comprendidos por la medida como lo es:
Aclaró, además, que el Artículo 10 de la Ley 194-2000, según enmendada, mejor conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" establece el derecho del paciente a ser tratado con respeto y trato igual. De igual forma, el Artículo 14 del Reglamento 7617, Reglamento para Implantar las Disposiciones de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. En específico, la sección 1 establece lo siguiente:
"Todo paciente, suscriptor, beneficiario, asegurado o consumidor de servicios de salud en Puerto Rico tiene derecho a ser tratado con consideración y respeto; así como sin represalias, por parte de todos los proveedores de servicios de salud médico-hospitalario, profesional de la salud o entidad aseguradora y/o aseguradora en todo momento".
Aludió también al Artículo 9 de la Ley 194-2000, según enmendada, el cual atiende lo plasmado en el Artículo 3 del Proyecto relacionado al derecho de participación en la toma de decisiones sobre tratamiento.
Por lo antes expuesto, la OPP considera que la Ley Núm.194-2000, según enmendada, atiende los postulados propuestos en el Artículo 3 del Proyecto. No obstante, reconoce el interés legítimo del beneficio, el efecto positivo dentro de la integración de un familiar/cuidador, quien es en muchas ocasiones el pilar, único apoyo emocional del paciente en el proceso de su condición. Cobra así mayor importancia, ya que se ha mencionado que son esenciales para que el paciente tenga una buena adhesión al tratamiento.
ASOCIACIÓN DE HEMATOLOGÍA Y ONCOLOGÍA MÉDICA DE PUERTO RICO
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación de Hematología y Oncología Médica de Puerto Rico (AHOMPR) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva, Jocelyn T. Serrano Rodríguez, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida, siempre y cuando se respeten las normativas de los centros de diálisis de manera que se pueda garantizar la seguridad de todos los pacientes.
La Asociación de Hematología y Oncología Médica de Puerto Rico (AHOMPR) argumentó que recibir un diagnóstico de enfermedad crónica puede impactar significativamente el bienestar emocional y físico del paciente. Los cambios en el estilo de vida que conlleva esta condición requieren ajustes, adaptación y nuevas responsabilidades. Por ello, considera fundamental que el paciente cuente con el apoyo necesario en todo momento.
Indicó que el acompañamiento durante las sesiones de diálisis puede ser altamente beneficioso, ya que la enfermedad renal crónica representa un desafío tanto físico como emocional, por lo que la presencia de un acompañante puede brindar apoyo emocional, reducir la ansiedad y mejorar la experiencia general del tratamiento. Agregó, que, debido a la naturaleza prolongada y compleja de esta enfermedad, el acompañamiento se convierte en un elemento clave para el bienestar del paciente.
Entre los aspectos clave destacó:
Sin embargo, enfatizó que la presencia del acompañante pudiera interferir con el procedimiento médico por lo que es fundamentan cumplir las políticas establecidas por el centro de diálisis para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los pacientes.
CONSEJO RENAL DE PUERTO RICO
El Consejo Renal de Puerto Rico cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión, suscrito por su Directora Ejecutiva, Brendalis Pacheco Cruz.
Declaró, que la aprobación de esta ley traerá consigo beneficios como:
Sin embargo, en el contexto del tratamiento de pacientes en diálisis, expuso, que es crucial abordar consideraciones relacionadas con el riesgo de infecciones y la transmisión de enfermedades. El Consejo Renal de Puerto Rico resaltó los siguientes aspectos en relación a estas preocupaciones y su impacto en la implementación de la pieza legislativa objeto de evaluación:
Fundamentó el Consejo Renal que contar con un familiar o cuidador presente durante las sesiones de diálisis puede proporcionar un apoyo emocional crucial para el paciente. Este acompañamiento no solo ayuda a mitigar el estrés y la ansiedad asociados con el tratamiento, sino que también ofrece un sentido de seguridad y conexión, lo que puede ser beneficioso para el estado emocional general del paciente.
Asimismo, exteriorizó que, en cuanto al aspecto de la atención médica, la sensibilización y el bienestar emocional son esenciales para crear un entorno de atención integral que apoye tanto la salud física como mental de los pacientes. Concluyó, que la inclusión de estas consideraciones en el Proyecto del Senado 33 no solo protegerán la salud de los pacientes de diálisis, sino que también reflejarán un compromiso con la calidad y seguridad del entorno de atención.
El Consejo Renal de Puerto Rico reiteró su compromiso en colaborar con las partes interesadas para asegurar que las necesidades emocionales de los pacientes sean abordadas de manera efectiva, garantizando así una atención integral que mejore su calidad de vida.
ATLANTIS HEALTH CARE GROUP PUERTO RICO, INC.
Atlantis Health Care Group Puerto Rico, Inc. presentó su Memorial Explicativo suscrito por su Presidenta y Principal Oficial Ejecutivo, la Dra. Rubette Harford, manifestando coincidir con el objetivo del Proyecto.
Manifestó, que este es un objetivo actualmente se practica en cada uno de sus centros, en los cuales, los pacientes pueden llegar acompañados y a los acompañantes se les provee un área de espera, debido a que el acompañamiento de pacientes en el salón de diálisis generalmente no se recomienda. Adujo, que factores de seguridad y de bienestar del paciente, no hacen recomendable que los acompañantes entren al salón de diálisis. Entre las razones enumeró:
Atlantis reveló haber tenido situaciones donde pacientes solicitan la presencia del acompañante y el centro considera si hay una justificación médica que permita hacer un acomodo razonable, a raíz de esto, arguyó ya cumplir con el propósito principal de la medida legislativa.
Recalcó, que, aunque el propósito de la medida legislativa es uno loable, el mismo debe ser analizado dentro de la realidad de requisitos de salubridad de la facilidad y de cada paciente, adicional a los requisitos aplicables bajo las regulaciones estatales y federales. Además, Atlantis considera que una aplicabilidad general de tener acompañante también podría afectar los derechos de los demás pacientes ya que se debe garantizar a cada paciente su privacidad, seguridad y comodidad durante el tratamiento.
Aun entendiendo el interés de la presente medida, lamentablemente no puede favorecer la misma según redactada.
FUNDACIÓN PUERTORRIQUEÑA DEL RIÑÓN, INC.
Por su parte, la Fundación Puertorriqueña del Riñón, Inc. presentó su memorial explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva, Ana Laboy-Rodríguez en el cual expresó la necesidad de reevaluar el mismo. Veamos.
Planteó, que, en el contexto del acompañamiento familiar con un paciente de diálisis en un centro de tratamiento, hay varios aspectos a considerar, dependiendo de la legislación, normativas de los centros de salud y los derechos del paciente. Mencionó las razones por las que considera necesario ponderar antes de permitir la presencia de familiares durante el tratamiento de diálisis:
La Asociación Puertorriqueña del Riñón reiteró su recomendación de reevaluar la redacción de la presente pieza legislativa. Considera, que debe especificarse cuáles serían las ventajas para los pacientes renales, así como indicar si incluye todo tipo de paciente o solo pacientes renales con problemas de movilidad. Además, planteó que se debe evaluar cómo afectaría las operaciones de las clínicas, espacio, manejo de pacientes, privacidad, adiestramiento y documentación que se requerirá realizar para el acompañante.
Concluyó expresando que el acompañamiento familiar en un centro de diálisis debe estar basado en políticas de salud y seguridad, por ello es recomendable que los pacientes y sus familiares dialoguen con el centro para encontrar una solución que respete tanto las normativas como las necesidades emocionales y físicas del paciente.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 33 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
El proceso de diálisis, aunque esencial para la vida de personas con insuficiencia renal, presenta diversas dificultades como lo son complicaciones durante el tratamiento, fatiga y agotamiento luego de culminado el proceso, depresión, dificultad para adaptarse al nuevo estilo de vida entre otros.
Contar con el apoyo tanto emocional, como asistencia ante complicaciones físicas, de un familiar, pareja o amigo, es esencial para los pacientes de diálisis una vez culminan el proceso, el cual se extiende por varias horas y se realiza tres veces por semana. Es por esto, que esta Ilustre Comisión coincide con el autor de la medida en la importancia de que los pacientes de diálisis no enfrenten en solitario el proceso que conlleva el tratamiento médico, pero siempre salvaguardando la salud y seguridad del paciente.
Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados, se pudieron identificar algunos cambios que corresponden para lograr una mejor implementación de la medida. Es por esto, que la Comisión de Salud implementó los siguientes cambios o sugerencias:
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 33 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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