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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 36

INFORME POSITIVO

26 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. del S. 36, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 36 propone: enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada,[1] para atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada[2]; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Con la aprobación de la Ley 146-2012, se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico y modificó las penas aplicables a cada delito. Este Código establece que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de 2012.

Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012, es una medida esencial. Garantiza que el sistema de justicia se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo.

La Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico aún no ha sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.

El P. del S. 36 fue atendido en la Comisión de lo Jurídico del Senado, y fue aprobado con enmiendas en sala. Procedemos a resumir la ponencia de la entidad que compareció ante la referida comisión.

El Departamento de Justicia (DJ) resumió la transición entre los códigos penales del 2004 y 2012 en cuanto a las penas correspondientes a las clasificaciones de delitos. Explicó lo concerniente al Código Penal de 2012, Art. 307, según enmendado, sobre la referida transición para establecer las penas fijas actuales —distinto a los grados de delitos graves en el código penal anterior. En fin, el DJ favoreció el P. del S. 36, e hizo sugerencias técnicas para corregir ciertos errores de forma.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado acogió las correcciones que el DJ le propuso. Sobre ello, esta comisión entiende que no es necesario hacer referencia al código penal vigente en el texto de la Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico para establecer el delito menos grave de poseer 10 unidades o menos de material de pirotecnia.[3]

A esta comisión también le parece que la pena de reclusión de 3 años por el delito grave de poseer más de 10 unidades de material de pirotecnia resulta onerosa.[4] Se recomienda que el referido texto solo haga referencia al delito grave, para que la pena sea una mas razonable de 2 años.[5]

Distinta es la impresión de la comisión sobre las multas, las cuales no se ajustan al Código Penal de 2012. Se recomienda que la multa por el delito menos grave sea no menos de $5,000,[6] y que la multa por el delito grave sea no menos de $10,000.[7] Así, se cumple con la encomienda de actualizar la Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico con el vigente Código Penal de Puerto Rico.

Sobre el formato de la medida, esta comisión eliminó redundancias en la exposición de motivos y organizó mejor el texto de la enmienda. Párrafos más cortos y coherentes —al igual que sucede con las oraciones— evitan confusiones y ayudan a la mejor comprensión de lo que se quiere decir.[8]

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Positivo en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 36. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.

Respetuosamente,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico.

  2. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  3. Véase Código Penal de 2012, Título II, Capítulo I.

  4. Se reconoce que la pena de reclusión de 3 años es el equivalente del delito grave de cuarto grado que se menciona en la Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico, Sección 3. Esto, conforme al Código Penal de 2012, Art. 307.

  5. Véase Código Penal de 2012, Art. 17.

  6. Id., Art. 16.

  7. Id., Art. 17.

  8. Véase Bryan A. Garner & Joseph Kimble, Essentials for Drafting Clear Legal Rules, 2(1.3A), 28(F & F1) (2024).

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