GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 37
INFORME POSITIVO
10 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Previa consideración y evaluación del Proyecto del Senado 37 (P. del S. 37), la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recomienda su aprobación con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña y se hace formar parte de este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 37 propone enmendar los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada,[1] con el propósito de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada.[2] Este cambio no altera la tipificación de las conductas prohibidas ni los objetivos de seguridad acuática establecidos por la Ley 430-2000, sino que hace uniformes las penas aplicables para que respondan al esquema penal vigente. De este modo, se refuerza la coherencia y uniformidad del ordenamiento jurídico y se evita la coexistencia de sistemas punitivos contradictorios.
TRASFONDO
Con la aprobación de la Ley 146-2012, nuestro ordenamiento jurídico penal experimentó una reforma integral que estableció un nuevo sistema de fijación de sentencias y modificó las penas aplicables a los distintos delitos. Este nuevo marco legal persigue garantizar uniformidad, justicia y proporcionalidad en la imposición de sanciones penales, a la vez que promueve los fines de rehabilitación y reintegración social de las personas convictas. El Código Penal de 2012 dispone que las leyes penales especiales promulgadas bajo el régimen del Código Penal de 2004 permanecerán en vigor hasta que sean enmendadas para ajustarse al nuevo sistema de sentencias fijas. Sin embargo, diversas leyes especiales aún no han sido armonizadas con el Código Penal de 2012, lo que provoca disparidades y posibles inconsistencias en la imposición de penas.
Una de esas leyes es la Ley 430-2000, la cual regula la seguridad en la navegación y establece infracciones penales relacionadas con la operación de embarcaciones en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. Las disposiciones penales del referido estatuto —en particular los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7— aún contienen penas que no se ajustan al sistema de sentencias fijas del Código Penal vigente.
COMENTARIOS SOBRE LA MEDIDA
Esta Comisión recibió y consideró el insumo del Departamento de Justicia con relación al presente proyecto de ley. Procedemos a resumir los puntos más importantes que fueron evaluados por esta Comisión.
El Departamento de Justicia señaló un error técnico en el título del proyecto cuando se presentó: contenía referencias equivocadas a la Ley de Pirotecnia de Puerto Rico,[3] en vez de la Ley 430-2000. Justicia invocó el principio constitucional de que los títulos de las medidas legislativas deben reflejar fielmente su contenido, ya que todo aquello esbozado en una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título, resulta nulo. Sobre el contenido sustantivo del proyecto, Justicia no presentó objeción alguna.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA Y CONCLUSIÓN
Luego de evaluar detenidamente los comentarios recibidos, esta Comisión verificó que el error técnico señalado se subsanó en el texto final de la medida aprobada por el Senado de Puerto Rico.
Esta Comisión apoya la aprobación del P. del S. 37 para otorgar mayor coherencia a nuestro ordenamiento jurídico penal. Esto promueve la aplicación uniforme de las penas a través del Código Penal de 2012 y las leyes especiales. Asimismo, se evitan vacíos legales y ambigüedades, y se cumple eficientemente con los principios constitucionales aplicables. En virtud de lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del P. del S. 37 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña y se hace formar parte de este informe.[4]
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. ↑
Conocida como Código Penal de Puerto Rico. ↑
Ley 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada. ↑
Se incluyeron enmiendas para que el delito descrito en el art. 7(10)(g) tenga una pena más proporcional en comparación con los delitos descritos en el resto del referido artículo. ↑
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