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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea 3.a Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 39

INFORME POSITIVO

8 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 39 (P. del S. 39), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 39 propone: enmendar los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 del capítulo II de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada,[1] a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada;[2] y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Con la aprobación de la Ley Núm. 146-2012, se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico y modificó las penas aplicables a cada delito. Este Código establece que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de 2012.

Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012, es una medida esencial. Garantiza que el sistema de justicia se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo.

La Ley Núm. 154-2008 aún no ha sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.

El P. del S. 39 fue atendido en la Comisión de lo Jurídico del Senado, y fue aprobado con enmiendas en sala y del informe. Se procede a resumir las ponencias de las entidades que comparecieron ante la referida comisión.

El Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (Colegio) resaltó la uniformidad de la medida en la imposición de penas a pesar de la diferencia de las conductas prohibidas. A manera de ejemplo, señaló que el delito de no tener licencia de criador tiene la misma penalidad —tres años— que el de maltrato animal. Ante la falta de discreción de los jueces en la imposición de penas —como consecuencia del Código Penal del 2012— la imposición de penas en las leyes se torna crucial.

Para el Colegio, la severidad de las penas en la medida —la mayoría de las cuales fluctúa entre los tres y ocho años— dificultaría del trabajo de los jueces. Estos se verían reacios a imponer veredictos de culpabilidad ante conductas que no aparentan conllevar una pena tan severa. En fin, el Colegio apoya los principios de la Ley Núm. 154-2008, pues los considera esenciales como parte del proceso de educar a nuestra sociedad.[3]

Por su parte, el Departamento de Justicia (Justicia) reseñó ciertas deficiencias en la redacción de la medida: falta de información en su título sobre los artículos de la Ley Núm. 154-2008 a ser enmendados; la repetición de dos secciones 3; y el hecho de que el proyecto busca establecer el delito de maltrato agravado de animales que ya se encuentra en la Ley Núm. 154-2008.

Según esbozó Justicia, el preámbulo de la Ley Núm. 154-2008 establece la correlación entre el maltrato hacia animales y la violencia hacia las personas. Esto es, el maltrato hacia los animales puede ser un indicador de un problema más profundo de quien comete el maltrato. Justicia también resaltó la importancia de que las penas en nuestro ordenamiento jurídico estén armonizadas, lo que garantiza un sistema legal con penas justas y equitativas. Reconoció que medidas como el P. del S. 39 son cónsonas con las facultades de la Asamblea Legislativa.

CONCLUSIÓN

Esta comisión concuerda con Justicia en que esta medida es un ejercicio válido legislativo de atemperar las sanciones de nuestras leyes especiales al sistema de penas fijas del Código Penal de 2012. Este ejercicio es avalado por el artículo 307 del referido código. Así, el entirillado solo incluye enmiendas cosméticas y de forma, pues parecería que el Senado atendió los señalamientos puntuales que hizo Justicia.

En cuanto al señalamiento de proporcionalidad de penas del Colegio, la Ley Núm. 154-2008 le permite al tribunal imponer multas de hasta $3,000 o $5,000 en varios de los delitos graves con penas iguales. Así, el tribunal puede distinguir entre delitos particulares con penas similares, además de ejercer cierta discreción en cuanto a las conductas imputadas y los hechos de cada caso.

En fin, esta comisión recomienda que se apruebe el P. del S. 39 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales.

  2. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  3. El Colegio resaltó que conoce bien la Ley Núm. 154-2008, pues participó en las conversaciones y discusiones que condujeron al borrador del estatuto.

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