GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 40
SEGUNDO INFORME POSITIVO
22 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 40 (P. del S. 40), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 40 propone: enmendar los artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada,[1] a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada;[2] y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Con la aprobación de la Ley Núm. 146-2012, se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico y modificó las penas aplicables a cada delito. Este Código establece que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de 2012.
Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012, es una medida esencial. Garantiza que el sistema de justicia se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo.
La Ley Núm. 134-1969 aún no ha sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.
El P. del S. 40 fue atendido en la Comisión de lo Jurídico del Senado, y fue aprobado con enmiendas en sala y del informe. Se procede a resumir las ponencias en el expediente de esta comisión.[3]
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) explicó que la función inherente de la Asamblea Legislativa de aprobar y derogar leyes surge de la Constitución de Puerto Rico.[4] Esta disposición también explica cómo se lleva el referido proceso de aprobar y derogar estatutos.
La OSL analizó el principio de especialidad penal, regla de interpretación que toma en cuenta la relación jerárquica en que se hallan distintas normas que concurren en la aplicación de un hecho delictivo. Así, cuando varias leyes rigen una controversia, se aplica la ley especial. Esto se reitera en el artículo 9 del Código Penal de 2012.[5]
Según sucede en otras jurisdicciones, nuestro ordenamiento jurídico se expone a cambios constantes. Por ello, los estatutos y el derecho vigente deben ser cambiantes y atemperados a las circunstancias que así lo ameriten para mantener su sentido práctico y armónico. Para la OSL, medidas como el P. del S. 40 promueven la claridad y coherencia en nuestro ordenamiento jurídico, mientras permiten que los estatutos funcionen y se interpreten correctamente.
Como de costumbre, con su memorial, la OSL incluyó un borrador de entirillado en el cual incorporó enmiendas al texto para fortalecer su intención legislativa. Tal borrador se hizo en cumplimiento con la reglamentación de la Cámara de Representantes.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta comisión concuerda con la OSL en que esta medida es un ejercicio válido legislativo de atemperar las sanciones de nuestras leyes especiales al sistema de penas fijas del Código Penal de 2012. Este ejercicio es avalado por el artículo 307 del referido código. Así, el entirillado solo incluye enmiendas cosméticas y de forma.
En fin, esta comisión recomienda que se apruebe el P. del S. 40 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley de Explosivos de Puerto Rico. ↑
Conocida como Código Penal de Puerto Rico. ↑
Esta comisión solicitó el memorial que se recibió de la Oficina de Servicios Legislativos. ↑
Artículo III, sección 17. ↑
Para un análisis más profundo del principio de especialidad véase Pueblo v. Plaza, 199 DPR 276 (2017); Pueblo v. Ramos Rivas, 171 DPR 826 (2007). ↑
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