GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 40
INFORME POSITIVO
8 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 40 (P. del S. 40), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 40 propone: enmendar los artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada,[1] a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada;[2] y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Con la aprobación de la Ley Núm. 146-2012, se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico y modificó las penas aplicables a cada delito. Este Código establece que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de 2012.
Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012, es una medida esencial. Garantiza que el sistema de justicia se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo.
La Ley Núm. 134-1969 aún no ha sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.
El P. del S. 40 fue atendido en la Comisión de lo Jurídico del Senado, y fue aprobado con enmiendas en sala y del informe. Se procede a resumir las ponencias en el expediente de esta comisión.[3]
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) explicó que la función inherente de la Asamblea Legislativa de aprobar y derogar leyes surge de la Constitución de Puerto Rico.[4] Esta disposición también explica cómo se lleva el referido proceso de aprobar y derogar estatutos.
La OSL analizó el principio de especialidad penal, regla de interpretación que toma en cuenta la relación jerárquica en que se hallan distintas normas que concurren en la aplicación de un hecho delictivo. Así, cuando varias leyes rigen una controversia, se aplica la ley especial. Esto se reitera en el artículo 9 del Código Penal de 2012.
Para la OSL, medidas como el P. del S. 40 promueven la claridad y coherencia en nuestro ordenamiento jurídico, mientras permiten que los estatutos funcionen y se interpreten correctamente.
Por su parte, el Senador González Costa emitió un voto explicativo en oposición a la medida. El Senador aludió al artículo 307 del Código Penal de 2012, el cual es una cláusula de transición para fijar penas en las leyes penales especiales que aun tienen penas bajo el Código Penal del 2004. Según el Senador, la conversión de grados a penas fijas que propone este proyecto elimina la posibilidad de que la persona convicta sea considerada para libertad bajo palabra. Esto, en contravención a la sección 19, artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.
En primer lugar, el artículo 307 establece que los delitos graves tipificados bajo el sistema de clasificación o grados del Código Penal de 2004 en leyes penales especiales estarán sujetos a las penas descritas en el referido artículo hasta que se enmienden y atemperen al sistema de sentencias fijas adoptado en el Código Penal de 2012. Así, esta medida cumple con el mandato estatutario de atemperar las penas de las leyes especiales. Por eso el artículo 307 es una cláusula transitoria o temporal no permanente.
En segundo lugar, resulta necesario analizar las leyes, reglamentos y jurisprudencia de la Junta de Libertad bajo Palabra para corroborar lo aseverado por el Senador. Este ejercicio no le corresponde a esta comisión en este momento ni por esta medida. Por último, el Senador no abordó si las personas convictas por la Ley Núm. 134-1969 pudieran bonificar la pena fija —y no natural— mediante métodos como estudio, trabajo y buena conducta. Este ejercicio tampoco le corresponde a esta comisión en este momento ni por esta medida.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta comisión concuerda con la OSL en que esta medida es un ejercicio válido legislativo de atemperar las sanciones de nuestras leyes especiales al sistema de penas fijas del Código Penal de 2012. Este ejercicio es avalado por el artículo 307 del referido código. Así, el entirillado solo incluye enmiendas cosméticas y de forma.
En fin, esta comisión recomienda que se apruebe el P. del S. 40 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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