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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea 3.a Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 42

INFORME POSITIVO

22 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 42 (P. del S. 42), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 42 propone: enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada (Ley Núm. 259),[1] a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada,[2] y a las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada;[3] eliminar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba y renumerar el resto de los incisos; enmendar el nuevo inciso (a) del Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba para añadir nuevos delitos; y para otros fines relacionados.[4]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Con la aprobación de la Ley Núm. 146-2012, se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico y modificó las penas aplicables a cada delito. Este Código establece que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de 2012.

Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012, es una medida esencial. Garantiza que el sistema de justicia se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo.

La Ley Núm. 259 permite que una persona condenada por un delito no cumpla inmediatamente la pena impuesta, sino que se le suspenda la sentencia bajo ciertas condiciones. Esto significa que la persona no irá a prisión de forma automática, pero tendrá que cumplir con una serie de condiciones impuestas por el tribunal. Si la persona no cumple con estas, la sentencia suspendida puede ser revocada y deberá cumplir con la pena original. Esto podría incluir tiempo en prisión. En resumen, la Ley Núm. 259 busca incentivar la rehabilitación y la reintegración social de las personas infractoras, siempre que demuestren un cambio en su comportamiento.

Si la Ley Núm. 259 no está en armonía con el Código Penal de Puerto Rico, podrían surgir contradicciones o vacíos legales que dificulten su correcta aplicación. Al armonizar ambas leyes, se garantiza que las medidas de sentencia suspendida se ajusten a los principios y fundamentos establecidos en el Código Penal. Así, se crea un sistema más claro y efectivo en su aplicación.

El P. del S. 42 fue atendido en la Comisión de lo Jurídico del Senado, y fue aprobado con enmiendas en sala y del informe. Se procede a resumir las ponencias en el expediente de esta comisión.[5]

La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) comenzó su análisis con una breve reseña del vigente Código Penal de 2012. Luego, hizo un análisis más abarcador —lo cual incluyó jurisprudencia aplicable— de la Ley Núm. 259.[6]

OSL se percató que el texto de aprobación que esta comisión recibió contempla los cambios propuestos en la medida original: se eliminó el inciso (a) artículo 2 de la Ley Núm. 259 que excluía delitos graves con penas de primer o segundo grado. Tales clasificaciones correspondían al derogado Código Penal de 2004. A lo que ahora es el inciso (a) del artículo 2 se añadieron nuevos delitos graves excluidos del beneficio de sentencia suspendida: asesinato; agresión sexual; agresión sexual conyugal; violación; incesto; secuestro agravado; y pornografía infantil.[7]

OSL también notó que los referidos delitos se incluyeron sin seguir las normas reglamentarias —en itálicas. Se eliminaron otros delitos del referido y nuevo inciso (a) —como intervención indebida en las operaciones gubernamentales, enriquecimiento ilícito e influencia indebida— sin el formato reglamentario de letras negritas y entre llaves.

Según aprobada en el Senado, se actualizó en lo que ahora es el inciso (b) la referencia a la Ley Núm. 168-2019.[8] Por último, OSL incluyó la enmienda de la Ley Núm. 136-2025 a lo que ahora es el inciso (i) del artículo 2: esta última ley se firmó en diciembre 2025, luego de que el Senado aprobara el P. del S. 42 en octubre del mismo año.

Para la OSL, medidas como esta promueven la claridad y coherencia en nuestro ordenamiento jurídico, mientras permiten que los estatutos funcionen y se interpreten correctamente. Esto deriva de un sistema penal justo, previsible y legítimo, respetuoso de los derechos y garantías procesales para evitar decisiones arbitrarias que menoscaben la confianza en la administración penal.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Esta comisión concuerda con la OSL en que esta medida es un ejercicio válido legislativo de atemperar las sanciones de nuestras leyes especiales al sistema de penas fijas del Código Penal de 2012. Este ejercicio es avalado por el artículo 307 del referido código. Así, el entirillado solo incluye enmiendas cosméticas y de forma: se reforzó el título para que refleje los cambios del entirillado; se abundó en la exposición de motivos sobre estos cambios; y se reorganizaron varios incisos conforme a otras enmiendas al artículo 2 de la Ley Núm. 259 para que el artículo haga más sentido.

En fin, esta comisión recomienda que se apruebe el P. del S. 42 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba.

  2. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  3. Conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

  4. Este es el título que esta comisión propone en el entirillado adjunto.

  5. Esta comisión solicitó el memorial que se recibió de la Oficina de Servicios Legislativos.

  6. Véase Pueblo v. Feliciano, 67 DPR 247 (1947); Pueblo v. Luciano, 77 DPR 597 (1954); Pueblo v. Pérez Bernard, 99 DPR 834 (1971); Pueblo v. Martinez Rivera, 99 DPR 568 (1971); Vázquez v. Caraballo, 114 DPR 272 (1982); Pueblo v. Lacroix, 127 DPR 557 (1990).

  7. También se incluyó la sodomía, pero se removió del entirillado pues se contempla en otros delitos del Código Penal de 2012.

  8. Conocida como Ley de Armas de 2020.

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