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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 44

INFORME POSITIVO

21 de marzo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 44, tiene a bien someter su Informe con relación al proyecto de ley, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 44 tiene como objetivo añadir la Sección 3.2-A las a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, en su función de evaluar la presente medida y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico.

INTRODUCCIÓN

En un mundo cada vez más digital, el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de adaptar sus procesos administrativos a las nuevas realidades tecnológicas, para así poder garantizar eficiencia, accesibilidad y transparencia al proporcionar servicios a la ciudadanía puertorriqueña. Precisamente, la presente pieza legislativa propone enmendar la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, para establecer el uso de la tecnología en los procedimientos adjudicativos. Esta medida busca integrar el uso del correo electrónico u otros medios electrónicos accesibles para que las querellas, peticiones, solicitudes y notificaciones puedan realizarse de manera electrónica. Esta iniciativa moderniza los procesos administrativos, reduciendo costos operativos y promoviendo la conservación del medio ambiente al disminuir el uso de papel y otros recursos tradicionales.

La medida dispone que el desarrollo tecnológico que se ha experimentado en las últimas décadas dio paso a avances significativos en el acceso a la justicia y la economía procesal. Un ejemplo de ello lo es la implementación del Sistema Automatizado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) en los foros judiciales, que ha agilizado la radicación electrónica de documentos. Sin embargo, la medida reconoce que, en el ámbito administrativo, aún existen limitaciones, especialmente en la presentación electrónica de documentos, lo que constituye un obstáculo para la eficiencia y la agilidad en los procesos.

Esta propuesta legislativa se alinea efectivamente con la política pública previamente establecida en leyes como la Ley 151-2004 conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, la Ley 75-2019 conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y la Ley 148-2006 conocida como “Ley de Transacciones Electrónicas”, las cuales tienen como propósito integrar tecnologías de información en los procedimientos gubernamentales. Además, se destaca la función del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en la implementación de estas medidas, asegurando que las agencias gubernamentales se ajusten adecuadamente a las realidades tecnológicas y económicas actuales.

Finalmente, esta enmienda a la Ley 38-2017 representa un paso crucial hacia la modernización de los procesos administrativos en Puerto Rico, para así garantizarle mayor accesibilidad, eficiencia y equidad a los ciudadanos y a su vez promover la sostenibilidad y la innovación en las operaciones gubernamentales. De esta manera, se sientan las bases para un gobierno más ágil, transparente y alineado con las necesidades de la ciudadanía

AnÁlisis de la Medida

Durante la Decimonovena Asamblea Legislativa se evaluó el P. del S. 66, un proyecto cuyo propósito es idéntico al del P. del S. 44 presente. En ese momento, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 66, solicitó memoriales explicativos para sustentar el proceso de análisis de la medida. Como resultado, se recibieron y examinaron los memoriales explicativos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y se rindió un informe recomendando la aprobación de dicho Proyecto.

Oficina de Gerencia y Presupuesto

Tras evaluar el P. del S. 44, la OGP reconoció que sería fundamental la integración de la tecnología en los servicios gubernamentales para maximizar la eficiencia y agilidad en la prestación de servicios y en las comunicaciones entre las agencias y los ciudadanos.

En sus comentarios, la OGP estableció que no tener objeción a lo propuesto en la medida, ya que fortalece la política pública contenida en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en lo que respecta a la modernización de los procedimientos administrativos. Sin embargo, la OGP señaló que la implementación de estas medidas podría tener un impacto fiscal indeterminado en los presupuestos de las agencias, considerando los costos asociados con la programación y mantenimiento de plataformas digitales. Por ello, recomienda que se consulte al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) sobre los aspectos sustantivos y posibles costos de implementación. Además, la OGP destaca que, dado que la medida no identifica asignaciones específicas de fondos, cualquier inversión deberá estar en cumplimiento con las medidas de disciplina presupuestaria establecidas por la Administración, el Plan Fiscal y el Plan de Ajuste de la Deuda.

Finalmente, la OGP sugirió auscultar la opinión de los organismos involucrados, como el PRITS, para garantizar que la implementación de la medida sea viable y eficiente desde una perspectiva fiscal y operativa.

Puerto Rico Innovation and Technology Services

El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) expresó en su memorial explicativo su apoyo al P. del S. 44, destacando que la medida se alinea con su misión de promover la innovación y la transformación digital en el Gobierno de Puerto Rico. En sus comentarios, el PRITS resaltó que, en virtud de la Ley 75-2019 conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, tienen la responsabilidad de administrar los sistemas de información y coordinar la política pública sobre innovación y tecnología a nivel gubernamental.

El PRITS señala que la medida propuesta es consistente con la Orden Ejecutiva 2021-07, emitida por el entonces Gobernador, Pedro Pierluisi, la cual declaró política pública el desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas gubernamentales y la aceleración del gobierno digital. Asimismo, el PRITS mencionó que la Ley 85-2020 ya incorporó los medios de correspondencia electrónica en los procedimientos adjudicativos, lo que refuerza la necesidad de implementar las disposiciones contenidas en el P. del S. 44.

En cuanto a las firmas electrónicas, el PRITS indica que, en diciembre de 2020, promulgaron guías para su implementación en las agencias, las cuales detallan el proceso a seguir y establecen que cada agencia es responsable de cumplir con las regulaciones estatales y federales que le apliquen. El PRITS se compromete a asistir a las agencias en la implementación de estas herramientas tecnológicas, garantizando que se cumpla con lo establecido en la Ley 148-2006 conocida como “Ley de Transacciones Electrónicas”) y la Ley 151-2004 conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”).

Finalmente, el PRITS reiteró su disposición para colaborar con las agencias en la ejecución de las disposiciones de esta medida, con el fin de continuar avanzando hacia un gobierno más ágil, eficiente y accesible para la ciudadanía.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 44 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, coincide y concurre con nuestro Cuerpo Hermano en impulsar y endosar este tipo de acción legislativa la cual reconoce la importancia de la integración tecnológica para facilitar el acceso a los puertorriqueños a los procesos que les requiere el Gobierno de Puerto Rico.

Como resultado, se presenta este informe sin enmiendas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes e Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien someterle a este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 44, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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