GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 45
INFORME POSITIVO
16 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. del S. 45, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 45 propone: añadir un inciso (d) al Artículo 32 de la Ley 146-2012, según enmendada,[1] a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La trata humana o el tráfico de personas es el proceso por el cual una persona retiene a otra con el propósito de explotarla. El traficante generalmente controla y mantiene en cautiverio a la víctima en contra de su voluntad. Los traficantes utilizan o amenazan con utilizar la fuerza, coacción, abducción, fraude o engaño para llegar a controlar a sus víctimas. También se aprovechan de su posición social o económica vulnerable para ejercer poder sobre estas.
En la mayoría de los casos no se reconoce a las personas objeto de trata como víctimas. Incluso cuando se les identifica como tales, pueden recibir un trato similar al de delincuentes en lugar de ser consideradas víctimas, ya sea en los países de destino, tránsito o de origen. En los países de destino pueden ser enjuiciadas y detenidas si su situación migratoria o laboral es ilegal. También existe la posibilidad de que las autoridades de inmigración simplemente las deporten al país de origen si su situación migratoria es irregular. La penalización limita el acceso de las víctimas de la trata a la justicia y la protección, y reduce las probabilidades de que denuncien ante las autoridades la victimización de la que fueron objeto. Debido al temor de las víctimas por su seguridad personal y a las represalias por parte de los traficantes, el temor adicional al enjuiciamiento y al castigo puede dificultar aún más que las víctimas recurran a la protección, la asistencia y la justicia.
La Ley 8-2015[2] se aprobó con el propósito fundamental de ofrecer asistencia a los inmigrantes indocumentados víctimas de trata humana en el proceso de solicitar y obtener la regulación de su estatus migratorio. Esto, al amparo de la Visa T establecida por la Ley Federal 106-386, según enmendada.[3] La Ley 8-2015 estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico el repudio acérrimo a cualquier acción que se considere trata humana, y el apoyo a las víctimas de este mal en su proceso de recuperación física, mental y emocional.
La presente medida está en consonancia con dichas disposiciones y con el reconocimiento de la violación de derechos perpetrada contra las personas objeto de trata. Está también en consonancia con el tratamiento de las personas objeto de trata como víctimas de un delito, independientemente de que se identifique, detenga, enjuicie o sentencie a los traficantes. A pesar de la perspectiva basada en los derechos, en la actualidad las personas objeto de trata se encuentran expuestas al riesgo adicional de ser encausadas por delitos cometidos durante el período de victimización. Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas, en la medida en que esa participación sea consecuencia de su situación.
El P. del S. 45 tuvo vista pública,[4] y fue aprobado en votación final con las enmiendas del informe. Procedemos a resumir las ponencias de las entidades que comparecieron ante la Comisión de lo Jurídico del Senado.
Para la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) esta medida representa un avance trascendental en nuestro sistema de justicia. Ello, pues reconoce formalmente que muchas de las conductas delictivas cometidas por estas personas no deben ser juzgadas bajo los parámetros ordinarios de culpabilidad penal. Esta medida refleja una evolución necesaria en nuestra legislación penal, la cual debe armonizarse con principios de equidad, dignidad humana y proporcionalidad.
La mayoría de las víctimas de trata humana son menores y mujeres que se encuentran en condiciones económicas sumamente precarias. Suelen tener un nivel educativo bajo, y poco o ningún acceso a recursos legales o redes de apoyo. Enfrentan traumas profundos que afectan su capacidad de tomar decisiones racionales o ejercer su libre albedrío.
El P. del S. 45 les ofrece un marco legal más justo, y permite a sus representantes legales esgrimir una defensa basada en su condición real. Facilita que las víctimas cooperen con las autoridades para identificar y procesar a los responsables de la trata. Así, la OPM respaldó la medida, y sugirió que se reciba el insumo del Departamento de Justicia (DJ).
El DJ no encontró impedimento legal para que lo propuesto en la medida se incorpore al Art. 32 del Código Penal como una de las causas de exclusión de responsabilidad. Su análisis fue más limitado que el de la OPM, pues se limitó a evaluar la legalidad y constitucionalidad de la enmienda en consideración.
El Departamento de la Familia (DF) reconoció que la problemática de la trata humana trasciende lo estrictamente jurídico-penal, y se inserta profundamente en el ámbito social, familiar y humano. El DF entiende que esta enmienda debe ir acompañada de esfuerzos coordinados y continuos entre agencias, dirigidos a profundizar: la capacitación técnica, la sensibilización sobre las dinámicas específicas de trata humana, y el desarrollo de protocolos operacionales claros que garanticen la protección real y efectiva de las víctimas.
En fin, el DF resaltó los méritos y objetivos del P. del S. 45 y favoreció su aprobación.
La Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) tácitamente endosó la medida al justificar con prueba empírica la necesidad de descriminalizar a las víctimas de trata humana.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Los comentarios esbozados demuestran lo apremiante que resulta incluir otra defensa en nuestro ordenamiento penal para apoyar a las víctimas de lo que en esencia es una modalidad de esclavitud moderna. Según sucedió en el Senado, esperamos que esta medida reciba el respaldo de las distintas ideologías que componen la Cámara de Representantes.
Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Positivo en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 45. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.[5]
Respetuosamente,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Código Penal de Puerto Rico. ↑
Conocida como Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana. ↑
Conocida como Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000. ↑
La vista fue celebrada el 13 de mayo de 2025. ↑
El entirillado que se incluye fue solo para atender la redacción de la medida, a los fines de que se entienda mejor. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.