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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 45

INFORME POSITIVO

14 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico, previo estudio y consideración de la P. del S. 45, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 45 (en adelante, “P. del S. 45”), según presentado, tiene como objetivo enmendar añadir un inciso (d) al Artículo 32 a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de Trata Humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación ha sido causada por su situación de víctima; y para otros fines relacionados.

Análisis de la Medida

La Trata Humana constituye una de las expresiones más crudas de vulneración de la dignidad humana y continúa representando un desafío complejo para la sociedad moderna. Aunque por mucho tiempo se pensó como un fenómeno ajeno o distante, diversas investigaciones y esfuerzos locales han evidenciado que Puerto Rico no está exento de esta realidad. Las víctimas de trata, frecuentemente en condiciones de extrema vulnerabilidad social o económica, son sometidas a explotación mediante coerción, fraude, abuso de poder o amenazas.

A pesar de la gravedad de esta práctica, aun existen deficiencias en el reconocimiento y el trato que reciben quienes han sido víctimas de esta práctica. En ocasiones, en vez de ser identificadas y tratadas como víctimas, son procesadas penalmente por acciones que surgen directamente como consecuencia de su situación explotativa. Esta dinámica no solo perpetúa el daño, sino que dificulta el acceso a justicia, protección y rehabilitación de las victimas.

Recientemente, el Gobierno de Puerto Rico adoptó medidas importantes, como la aprobación de la Ley 8-2015, conocida como “Ley de Asistencia a Inmigrantes Víctimas de Trata Humana” (Ley 8-2015), para atender esta problemática desde una perspectiva de derechos humanos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico actual requiere un marco de protección reforzado, particularmente en lo relativo a la exclusión de responsabilidad penal en casos donde las conductas ilícitas sean consecuencia directa de la trata.

De acuerdo con los principios reconocidos a nivel internacional, esta medida propone atender una de las limitaciones más significativas en materia de protección a víctimas: garantizar que ninguna persona sea criminalizada por haber sido explotada. A través de esta acción, se fortalece la respuesta del Estado ante un fenómeno que, por su naturaleza, exige sensibilidad, justicia y un enfoque centrado en la víctima.

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 45, solicitó los comentarios y recomendaciones de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR), del Departamento de la Familia (DF), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y del Departamento de Justicia (DJ).

ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico del Senado recibió el Memorial Explicativo por parte de la APPR, por conducto de su presidenta, la Dra. Yesenia Delgado Castillo. En esto, la APPR expresó su respaldo a la aprobación de esta medida, al considerar que esta representa un avance significativo en la protección de las víctimas de trata humana. La APPR resalta que estas personas suelen enfrentar profundas secuelas físicas y emocionales incluso después de haber salido del contexto de explotación.

En su Memorial, subrayan que criminalizar a una víctima no solo revictimiza, sino que también agrava el trauma ya existente, particularmente en individuos cuya capacidad para establecer vínculos de confianza ha sido severamente comprometida. Muchas veces, estas personas dependían por completo de sus victimarios para satisfacer sus necesidades básicas, lo cual genera relaciones de sometimiento difíciles de romper.

Además, la APPR advierte que la revictimización ocurre, en numerosos casos, desde el mismo sistema de justicia que debería velar por su protección. Explican que las víctimas de trata pueden presentar comportamientos agresivos o sexualizados como resultado directo del abuso sufrido, y que este tipo de conducta es malinterpretada frecuentemente o rechazada por jueces, fiscales, oficiales de seguridad y otros funcionarios del sistema.

Según la APPR, esto responde a una falta de sensibilidad y conocimiento especializado para manejar este tipo de casos con el enfoque adecuado. Asimismo, destacan que la necesidad de procesos judiciales sensibles se vuelve aún más urgente al considerar que, en la mayoría de los casos, las víctimas fueron amenazadas y coaccionadas para participar en actos delictivos. Con frecuencia se les convence de que, al haber cometido dichos actos, la justicia no estará de su lado.

Por tanto, sostienen que el consentimiento prestado por una víctima bajo esas circunstancias no puede considerarse válido, ya que fue obtenido mediante métodos que anulan la autonomía y la voluntad libre. La APPR expone que esta enmienda es esencial para ajustar los procesos judiciales a la realidad de las víctimas y ofrecerles una experiencia más justa, en la que puedan sentirse protegidas y escuchadas por el sistema.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico recibió el Memorial Explicativo del Departamento de la Familia (DF) en torno al P. del S. 45, por conducto de su secretaria Suzanne Roig Fuertes. En el mismo, expresaron su respaldo a la aprobación de la medida. El DF, como agencia encargada de atender y mitigar los problemas sociales del país, ha asumido un rol activo en el desarrollo de protocolos y programas dirigidos tanto a la prevención de la trata humana como a la capacitación de su personal en el manejo adecuado de estos casos.

En su Memorial, el DF advierte que la trata de menores continúa en aumento, señalando como referencia el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de 2024, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Según el informe antes mencionado, los casos de trata de menores aumentaron en un 31% en el año 2022, en comparación con los datos recopilados en 2019. Ante esta realidad, el DF considera meritoria la enmienda propuesta al Artículo 32 del Código Penal de Puerto Rico, ya que no eximir de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana resulta incompatible con uno de los principios fundamentales del derecho penal: que no puede haber delito cuando no existe un consentimiento libre y voluntario. Resaltan que, al haber sido forzadas, manipuladas o coaccionadas, las víctimas no actúan con verdadera autonomía, y por tanto no deben ser penalizadas por actos cometidos bajo tales circunstancias.

Asimismo, el DF advierte que aproximadamente un 91% de las víctimas de trata humana han experimentado procesos de revictimización, en parte debido a la ausencia de herramientas jurídicas adecuadas que garanticen su protección. El DF destaca la Ley Pública 106-386, conocida como “Trafficking Victims Protection Act” (TVPA), la cual tiene como uno de sus objetivos precisamente evitar que las víctimas sean sometidas nuevamente a situaciones de vulnerabilidad por parte del sistema que debería resguardarlas. Esta ley reconoce que muchos de los actos delictivos cometidos por las víctimas son consecuencia directa de su situación como personas traficadas y reitera la necesidad de que nuestro ordenamiento jurídico refleje esa realidad.

Es por esto que el DF concluye que la aprobación de esta medida no solo armoniza nuestra legislación con los estándares internacionales de derechos humanos, sino que representa un paso indispensable para garantizar una verdadera protección a las víctimas de la trata humana en Puerto Rico.

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico recibió el Memorial Explicativo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) en torno al P. del S. 45, por conducto de la Procuradora, la Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez. En el mismo, la OPM expresó su respaldo a la aprobación de la medida, ya que entienden que la misma es cónsona con los principios de protección que establece su política pública. Más allá de su apoyo general, la OPM enfatizó la necesidad de que las víctimas de trata humana cuenten con una “herramienta legal” efectiva que facilite su proceso de recuperación y les proteja de ser injustamente criminalizadas.

Señalan que entre las prácticas más comunes utilizadas en la trata humana se encuentran el aislamiento, la coerción, el abuso físico o emocional, y la manipulación, entre otras. Todas estas prácticas comparten un mismo efecto: anulan la capacidad de la víctima para tomar decisiones de manera libre e informada. Subrayan que las acciones cometidas como resultado directo de estos patrones de abuso no deben ser penalizadas, ya que la víctima no actuó con plena voluntad ni autonomía.

Asimismo, la OPM considera que esta medida podría propiciar un aumento en la identificación temprana de casos de trata, al brindar a las víctimas mayor confianza en el sistema. Señalan que al garantizar protección y un trato justo, se crea un entorno más favorable para que las víctimas colaboren con las autoridades y busquen la ayuda que necesitan.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico recibió el Memorial Explicativo del Departamento de Justicia (DJ) en torno al P. del S. 45, por conducto del Subsecretario Héctor L. Siaca Flores. En el mismo, expresaron su respaldo a la aprobación de la medida. El DJ reconoce la importancia de la enmienda propuesta, al entender que la trata humana no es un fenómeno exclusivo del ámbito internacional, sino una realidad que también se presenta a nivel local.

En ese sentido, destaca la necesidad de que el ordenamiento jurídico puertorriqueño cuente con mecanismos adecuados para atender las particularidades de las víctimas de trata, quienes frecuentemente enfrentan un riesgo elevado de ser procesadas penalmente por acciones que son consecuencia directa de su situación de explotación. El DJ resalta que, en muchos casos, estas personas ni siquiera son identificadas como víctimas, lo que limita su acceso a la justicia, a la protección y a los procesos de rehabilitación.

Consideran imprescindible que el sistema jurídico disponga de herramientas que eviten la criminalización de quienes han sido objeto de trata y que se garantice una respuesta sensible y justa ante su realidad. Además, hacen referencia al Principio 7 de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de las Naciones Unidas (Principios y directrices sobre la trata de personas) el cual establece que las víctimas no deben ser responsables penalmente por delitos cometidos como resultado directo de su condición.

Conforme a este principio, el DJ entiende que no existe impedimento legal para que el ordenamiento jurídico de Puerto Rico se atempere a dicha normativa internacional, y considera que la medida propuesta se encuentra en armonía con ese objetivo.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico certifica que el P. del S. 45 no impone una obligación económica en los presupuestos de los Gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Lo Jurídico, reconociendo la importancia del P. del S. 45 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas en el Memorial Explicativo de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR), del Departamento de la Familia (DF), de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y del Departamento de Justicia (DJ), llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo.

Consideramos que eximir de la responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por actos cometidos como resultado directo de su situación responde, no solo a un mandato de sensibilidad humana, sino también a los principios más importantes del derecho penal. El concepto de culpabilidad requiere una voluntad libre e informada, y cuando esta se encuentra anulada por la coacción, el abuso o el control ejercido sobre una víctima, no puede hablarse de verdadera imputabilidad.

Más allá de su fundamento jurídico, esta medida representa un acto de justicia. En una sociedad que se esfuerza por erradicar la trata humana y por proteger los derechos de las poblaciones más vulnerables, es imperativo que las estructuras legales no contribuyan a profundizar el daño sufrido por quienes han sido víctimas de explotación. Por el contrario, deben garantizar un entorno que permita su identificación temprana, su protección efectiva y su rehabilitación integral.

La Comisión entiende que esta enmienda al Código Penal no debilita el sistema de justicia, sino que lo fortalece al asegurar que las personas sean juzgadas tomando en consideración su realidad y contexto. Reconocer la condición de víctima y excluir la sanción penal en estos casos no implica impunidad, sino un acto de coherencia legislativa y de compromiso con los estándares internacionales de derechos humanos que Puerto Rico ha aspirado a honrar.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 45, recomendando su aprobación con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

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