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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 47

INFORME POSITIVO

4 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, tras realizar el estudio y análisis del Proyecto del Senado 47 (P. del S. 47), recomienda que se apruebe con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 47 tiene como propósito enmendar los incisos (a), (e) y (f) de la regla 252.1, y el inciso (b) de la regla 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas. Esto, para establecer ciertos parámetros que eviten la sugestividad, e incrementen la confiabilidad en el proceso de identificación de un sospechoso por un testigo; y para otros fines relacionados.

La exposición de motivos de la medida explica que el propósito principal es fortalecer las garantías del debido proceso. La medida responde a la necesidad de reformar normas que, aunque vigentes por décadas, no reflejan los avances científicos y jurídicos sobre la confiabilidad de la identificación ocular y sus implicaciones en el sistema de justicia penal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La identificación incorrecta de personas sospechosas por parte de testigos es la mayor causa de convicciones erróneas en Estados Unidos. Según datos del Innocence Project Network, más del setenta por ciento (70%) de las convicciones revocadas mediante pruebas de ADN fueron producto de identificaciones incorrectas en procedimientos como la rueda de detenidos o la identificación mediante fotografías. Este porcentaje se limita a los casos en los que existe evidencia biológica disponible, mayormente delitos de agresión sexual, aunque los errores de identificación también han tenido un papel determinante en casos sin evidencia biológica.

En Puerto Rico, la Ley Núm. 199 de 23 de julio de 1974 añadió la Regla 252 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, estableciendo un procedimiento uniforme para la identificación de sospechosos antes del juicio, mediante la rueda de detenidos o el uso de fotografías. El propósito de esa ley fue promover que la Policía de Puerto Rico adoptara mejores prácticas en materia de identificación de sospechosos, para evitar absoluciones por procedimientos inadecuados y aumentar la confiabilidad del proceso. Sin embargo, no se contemplaron garantías suficientes para evitar identificaciones erróneas que pudieran conllevar la condena de personas inocentes.

Un sistema de justicia penal, justo y equitativo debe tener políticas sólidas que garanticen la identificación correcta de los verdaderos responsables de los delitos. Las identificaciones inexactas por testigos oculares pueden comprometer las investigaciones desde las primeras etapas, desviando recursos y enfocando los esfuerzos contra personas inocentes mientras el verdadero perpetrador permanece libre.

El estado de derecho aplicable a esta etapa del proceso penal ha demostrado ser inconsistente y flexible, restando rigor y formalidad al procedimiento y, en ocasiones, socavando las garantías constitucionales del sospechoso.
Ello puede resultar en convicciones erróneas, con consecuencias lamentables para la justicia y la confianza pública.

En Puerto Rico, para determinar si una ley o enmienda a reglas procesales es constitucional, hay que examinar si respeta las garantías de la Constitución de Puerto Rico y de la Constitución Federal. En especial, las de la Carta de Derechos: debido proceso, derecho a confrontación, asistencia de abogado, entre otras.

Por otro lado, es importante considerar que, en derecho procesal, la regla general es que las normas procesales tienen efecto inmediato, incluso sobre procesos en curso, salvo que afecten derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. Lo antes dicho es fundamental, porque cuando una ley procesal entra en vigor inmediatamente, como sugiere el propuesto artículo 3 de la medida, podrían surgir dudas sobre cuál será la situación aplicable con los casos pendientes. Por tanto, es práctico y constitucionalmente prudente incluir una cláusula de transición.

Además de lo antes expresado, esta comisión evaluó los comentarios de: la Sociedad para Asistencia Legal (SAL); el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (Colegio); el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP); el Proyecto Inocencia de Puerto Rico de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (Proyecto Inocencia); y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Estas entidades respaldaron la medida con algunas enmiendas. En adelante, un resumen de las expresiones realizadas.

La SAL reconoció la importancia de establecer guías definidas que otorguen mayores garantías de confiabilidad al proceso de identificación, siendo esta una de las etapas más importantes en el inicio de un proceso penal. Destacó, además, que la jurisprudencia tanto federal como local resaltan que el proceso que se utiliza para identificar a un sospechoso de la comisión de un delito incide directamente en el derecho de ese ciudadano al debido proceso de ley y a un juicio justo e imparcial.

La SAL avaló la aprobación del proyecto y recomendó procedimientos relacionados a la aplicabilidad, asistencia de abogado, participación del abogado del sospechoso en la rueda de detenidos, composición de la rueda de identificación, procedimientos en la rueda de identificación y récord de los procedimientos. También hizo recomendaciones sobre la utilización de fotografías como procedimientos de identificación.

El Colegio establece que el P. del S. 47 pretende enmendar sustancialmente el proceso de identificación fuera del tribunal. Indicó que la medida incorpora la rueda de detenidos de manera consecutiva—o secuencial— y no simultánea, como históricamente se ha llevado a cabo. También señaló que el proyecto añade salvaguardas para evitar que se sugiera o se dirija el proceso de identificación por terceros.

El Colegio sostuvo que el P. del S. 47 modifica la manera en que se les presentan fotografías a los testigos. Las fotos serán presentadas una a la vez y no en un documento que incluye nueve (9) fotos, como se hace al presente. Esta enmienda también propone algunas salvaguardas para evitar que se sugiera o se dirija el proceso de identificación por terceros. Para el Colegio, ambos procesos en su totalidad—la identificación mediante rueda de detenidos o mediante fotografías—deben ser preservados en video.

Por otro lado, indicó que las enmiendas propuestas en el P. del S 47 son similares a las propuestas por el Innocence Project. Según el Colegio, estudios realizados demuestran que la utilización de la rueda de detenidos de manera secuencial—tal y como lo propone la medida—reducen la identificación errónea en comparación con la rueda de detenidos simultánea. El Colegio habló sobre otros estudios que han evaluado los procesos mentales sobre la identificación de manera secuencial o simultáneo. Aunque no existe una conclusión de cuál de los métodos es el más adecuado, al presente la identificación por rueda de detenidos o fotográfica de manera secuencial parecería disminuir los errores en la identificación.

En conclusión, el Colegio reconoció las implicaciones que representa la presentación de cargos criminales a la persona incorrecta, y que las Reglas 252.1 y 252.2 deben proveer salvaguardas para evitar errores e injusticias. Resaltó que, cuando se procesa a un inocente, el verdadero responsable escapa de la justicia. Así, el Colegio endosó el proyecto.

El Proyecto señaló la situación de cuando el oficial o funcionario encargado de la identificación presencial o fotográfica conozca la identidad del sospechoso o detenido porque no hay ningún otro funcionario adecuado para llevar a cabo la misma, y sea el oficial investigador el que conduzca la misma. El Proyecto entiende que esta identificación se debe presumir ilegal e irrazonable. Así, el Ministerio Público tendría el peso de probar la no disponibilidad de otro agente que desconozca la identidad del sospechoso o detenido. De no hacerlo o no poder rebatir la presunción, dicha identificación sería inadmisible.

De esta forma, el Proyecto indicó que se evita macular, dirigir o viciar el método de identificación de sospechosos, pues se evita la sugestividad del mismo mientras se brinda mayor confiabilidad al proceso. Para el Proyecto, es fundamental promover y apoyar cualquier medida que pueda minimizar la posibilidad de condenas erróneas.

El Proyecto entiende que no existe razón alguna para que la Asamblea Legislativa no actúe inmediatamente. Indicó sentirse muy entusiasmado con esta medida, y confiado en que nuestro sistema de justicia penal será uno aún mejor después de su pronta aprobación.

El DSP entiende que el ordenamiento jurídico ya cuenta con normas procesales, para evitar violentar el debido proceso de ley de las personas durante los procesos de identificación.

Por último, la OPAL determinó que el P. del S. 47 no conllevaría una erogación de fondos públicos sobre el Fondo General. Que las enmiendas propuestas no implican gastos marginales para el fisco, toda vez que se trata de una modificación al marco regulatorio de procedimiento criminal.

CONCLUSIÓN

Esta comisión reconoce que la medida constituye un paso necesario para modernizar el marco procesal penal en materia de identificaciones. Se fortalecen las garantías constitucionales y la credibilidad del sistema de justicia. Los memoriales recibidos reflejan un consenso entre los sectores jurídicos, y académicos sobre la pertinencia de la enmienda.

Se reconoce la importancia de que este proyecto entre en vigor de manera uniforme y ordenada. No obstante, la aplicación inmediata a casos en curso podría generar incertidumbre procesal, especialmente sobre identificaciones ya realizadas conforme a la ley vigente. Así, se recomienda la inclusión de una cláusula de transición que aclare que las nuevas disposiciones aplicarán únicamente a procedimientos de identificación efectuados tras la entrada en vigor de la ley.

Tomando en cuenta lo anteriormente expresado y con las enmiendas sugeridas, podemos concluir que la propuesta medida:

En fin, esta comisión recomienda el P. del S. 47, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

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