20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 47
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 47, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 47 (en adelante, P. del S. 47), según presentado, tiene como propósito, “enmendar los incisos (e) y (f) de la Regla 252.1 y el inciso (b) de la Regla 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer ciertos parámetros para prevenir la sugestividad e incrementar la confiabilidad en el proceso de identificación de un sospechoso por un testigo; y para otros fines relacionados”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La identificación errónea por parte de testigos que presencian un delito representa la causa principal de convicciones injustas en Estados Unidos. Según datos del Innocence Project Network, más del 70% de las convicciones revocadas mediante pruebas de ADN estuvieron relacionadas con identificaciones erróneas en procedimientos como ruedas de detenidos o muestras fotográficas. Si bien esta estadística está centrada en casos con evidencia biológica disponible —como los de agresión sexual—, también se reconoce que este tipo de error ocurre en casos donde no existe dicha evidencia.
En Puerto Rico, la Regla 252 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 instituye un procedimiento uniforme para la identificación de sospechosos antes del juicio. A esos fines, las Reglas 252.1 y 252.2 establecen, en términos generales, que cuando el Ministerio Público o la Policía necesitan que un testigo identifique a un sospechoso antes del juicio, deben hacerlo a través de una rueda de detenidos o mediante el uso de fotografías, asegurando que el proceso sea justo y libre de sugestión.
El propósito original de este procedimiento era promover que la Policía aplicara buenas prácticas en la etapa investigativa del proceso penal, con el fin de mejorar la confiabilidad de las identificaciones y evitar que errores procesales conllevaran condenas injustas. No obstante, la regla no incluyó medidas específicas para evitar identificaciones erróneas que pudieran conducir a condenas injustas.
Actualmente, las normas que regulan el procedimiento de identificación en Puerto Rico son consideradas inconsistentes y excesivamente flexibles. Esta situación ha afectado dichos procedimientos hasta el punto de poner en riesgo los derechos constitucionales de los acusados, lo que puede provocar condenas erróneas.
Ante esta situación, la Asamblea Legislativa considera indispensable revisar y enmendar las Reglas 252.1 y 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal, con el fin de fortalecer las protecciones contra prácticas que puedan influir indebidamente en las identificaciones. Estas enmiendas buscan evitar errores en la administración de la justicia y garantizar un proceso penal más justo, transparente y efectivo.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 47, celebró una vista pública 14 de marzo de 2025, en el Salón de Audiencias Luis A. Negrón López. A dicha vista compareció a deponer la Sociedad para Asistencia Legal en Puerto Rico, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el Proyecto Inocencia de Puerto Rico de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y el Departamento de Seguridad Pública.
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.
SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL EN PUERTO RICO
La Sociedad para Asistencia Legal en Puerto Rico (SAL) manifestó que esta propuesta legislativa atiende una de las deficiencias más graves del sistema de justicia penal: las identificaciones erróneas de personas sospechosas por parte de testigos. En su análisis, la SAL destacó que los procedimientos defectuosos de identificación constituyen una de las principales causas de convicciones erróneas tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos, lo cual ha sido ampliamente documentado por el Proyecto Inocencia.
La SAL subrayó que la legislación actual —en específico las Reglas 252.1 y 252.2 de Procedimiento Criminal— no ha sido suficiente para prevenir errores, ya que no contienen criterios modernos ni parámetros específicos que orienten a fiscales y agentes del orden público sobre cómo realizar procedimientos de identificación de forma justa, neutral y confiable. De hecho, resaltó que las prácticas policiales vigentes en Puerto Rico, en muchos casos, siguen siendo inconsistentes y poco reguladas, lo que deja espacio para errores involuntarios y prácticas sugestivas.
Mencionó que las reglas vigentes no exigen que las ruedas de detenidos sean grabadas ni que se documente adecuadamente la reacción del testigo, el momento de la identificación, ni los criterios utilizados por los oficiales para seleccionar a los participantes en la rueda. Además, sostuvo que el marco legal actual no obliga a que la rueda sea administrada por una persona ajena a la investigación (el método conocido como “double-blind”), lo que aumenta el riesgo de influencias sugestivas, aunque no sean intencionales.
La SAL apoyó expresamente las enmiendas que propone el P. del S. 47, que incluyen requerimientos claros para grabar en video los procedimientos de identificación, adoptar la modalidad secuencial (donde los sospechosos se presentan uno por uno) y exigir que la administración del proceso esté a cargo de una persona sin conocimiento del caso (“double-blind”). Estas medidas, según argumentó, ya han sido adoptadas en otras jurisdicciones con resultados positivos, y cuentan con el aval de organizaciones como el National Association of Criminal Defense Lawyers (NACDL) y el Innocence Project.
Asimismo, la SAL alertó sobre la falta de mecanismos adecuados para evaluar la confiabilidad de las identificaciones en los tribunales. Actualmente, los jueces suelen dar paso a estas pruebas sin un análisis riguroso de su origen ni de las circunstancias en que se realiza. En consecuencia, pidieron que la admisión de identificaciones como prueba en juicio esté sujeta a una audiencia de supresión, donde el Ministerio Público tenga el peso de probar que el procedimiento fue justo, no sugestivo, y realizado conforme a los estándares establecidos.
Además, hicieron hincapié en que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, cualquier procedimiento de identificación debe cumplir con los requisitos del debido proceso de ley, especialmente cuando está mediado por intervención estatal. La SAL resaltó que una identificación defectuosa puede contaminar todo el caso, pues una vez el testigo identifica a un sospechoso, suele aferrarse a esa versión incluso ante nueva evidencia, lo que hace muy difícil revertir el error más adelante.
Finalmente, enfatizó que la aprobación del P. del S. 47 representa una oportunidad crucial para fortalecer las garantías del debido proceso, mejorar la calidad de las pruebas en el proceso penal y prevenir condenas de personas inocentes.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) destacó que la identificación errónea, representa la causa más común de convicciones injustas según el Innocence Project. Sostuvo que datos presentados por esta organización en el año 2020 revelan que, en Estados Unidos, el 69% de los casos exonerados mediante evidencia de ADN involucraron una identificación errónea. Indicó, además, que se han documentado más de 450 casos de exoneración sin evidencia de ADN donde también hubo errores en el proceso de identificación.
El Colegio argumentó que el proceso penal debe estar orientado a la búsqueda de la verdad y no simplemente obtener una convicción. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico y del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el CAAPR destacó los riesgos de los métodos sugestivos para identificar sospechosos. A su vez, mencionó que la jurisprudencia ha flexibilizado el proceso de identificación del imputado, aumentando el procesamiento de la persona equivocada. Sostuvo que, aunque en Puerto Rico se aprobó en 1974 la Ley Núm. 199, que incorporó reglas específicas sobre la identificación en el proceso penal, la experiencia y los estudios más recientes indican que dichas normas requieren revisión y fortalecimiento.
Añadió que la jurisprudencia ha establecido que la identificación del acusado es una etapa crítica dentro del procedimiento criminal, ya que una identificación viciada puede constituir una violación al debido proceso de ley. El CAAPR señaló que, cuando el testigo no conoce personalmente al sospechoso, la rueda de detenidos es el método más aconsejable. Sin embargo, el hecho de que no se utilice dicho procedimiento no invalida automáticamente la identificación realizada por otros medios, como el uso de fotografías.
Aunque existen mecanismos para suprimir una inadecuada identificación, el estado de derecho actual limita considerablemente la posibilidad de éxito en tal petición, ello debido al estándar sobre “totalidad de las circunstancias”. Es decir, una vez se produce una identificación errónea y se le presentan cargos a un individuo, ya es demasiado tarde.
El Colegio respalda la aprobación del Proyecto del Senado 47, al considerar que sus disposiciones representan un avance significativo en la protección de los derechos de los imputados y en la prevención de errores judiciales. Finalmente sostuvo que estas recomendaciones están en sintonía con las mejores prácticas promovidas por el Innocence Project, y con estudios científicos que indican que los procedimientos secuenciales disminuyen la incidencia de identificaciones erróneas.
PROYECTO INOCENCIA DE PUERTO RICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA
El Proyecto Inocencia de Puerto Rico, adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana manifestó su respaldo a la aprobación de esta medida, reconociendo la importancia de fortalecer las garantías en el proceso de identificación de sospechosos para prevenir errores judiciales. Además, el Proyecto Inocencia sometió una serie de enmiendas sugeridas al Proyecto del Senado 47. Las enmiendas fueron evaluadas por esta Comisión.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA
El Departamento de Seguridad Pública, (DSP) expresó que, el ordenamiento jurídico vigente ya provee salvaguardas suficientes para garantizar los derechos de las personas acusadas durante el proceso de identificación de sospechosos. En particular, señaló que las normas actuales con las que tienen que cumplir todos los agentes del orden público en Puerto Rico cumplen con el estado de derecho vigente, tanto a través de la norma codificada como con la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo de Estados Unidos y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Sostuvo que las responsabilidades del agente del orden público durante la etapa inicial del procedimiento están delineadas en la Orden General Capítulo 600, Sección 612, titulada “Registros y Allanamientos”. Esta disposición establece que, al ejercer su autoridad legal para realizar registros y allanamientos, el agente debe seguir estrictamente las políticas, normas y procedimientos contenidos en dicha orden. Su cumplimiento tiene como objetivo principal asegurar que estos actos se lleven a cabo en conformidad con las garantías constitucionales y con la ley.
Mencionó que, como parte del proceso de investigación criminal y previo a someter un caso para procesamiento, es común que se realice una rueda de detenidos (line-up). En el caso del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), esta práctica se utiliza con mayor frecuencia en investigaciones de robos y delitos contra la propiedad. Asimismo, indicó que cuando se identifica a un sospechoso, antes de realizar el procedimiento de identificación, se le advierte sobre su derecho a estar asistido por un abogado, incluso si aún no se ha presentado una denuncia o acusación formal. Esto se debe a que, según el ordenamiento jurídico vigente, desde el momento en que una investigación adquiere características que anticipan una posible acusación, se activan las protecciones constitucionales del sospechoso, incluyendo el derecho a asistencia legal, aun en etapas tan tempranas como una rueda de detenidos.
El DSP argumentó que, conforme a las normas procesales actuales, los procedimientos para realizar identificaciones antes del juicio —incluyendo ruedas de detenidos y muestrarios fotográficos— ya están reglamentados con parámetros que aseguran equidad, objetividad y respeto a los derechos constitucionales del imputado. En particular, señaló que las salvaguardas existentes son suficientes para asegurar que estas identificaciones se realicen de manera no sugestiva, brindando a los acusados un proceso justo. A juicio del DSP, no se evidencian deficiencias sustanciales en los mecanismos actuales que justifiquen una revisión legislativa de las Reglas 252.1 y 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal.
Asimismo, subrayó que la normativa vigente ha sido objeto de evolución y desarrollo a través de la jurisprudencia puertorriqueña y federal, lo cual ha contribuido a establecer criterios claros sobre la admisibilidad y confiabilidad de las identificaciones. Sostuvo que los tribunales tienen la facultad y responsabilidad de evaluar, caso a caso, si una identificación ha sido producto de un procedimiento sugestivo o contrario al debido proceso, y de tomar las medidas correctivas correspondientes.
Por último, el DSP expresó preocupación respecto a la posible rigidez que podría introducirse con las enmiendas propuestas, advirtiendo que esto podría limitar la discreción operativa de las fuerzas del orden al momento de realizar investigaciones, sin necesariamente traducirse en una mayor protección para los derechos de los imputados. En este sentido, destacó la importancia de mantener un balance adecuado entre la protección de derechos fundamentales y la eficacia en la investigación criminal.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 47 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 47, según fue referido, así como de las ponencias presentadas por las organizaciones y entidades expertas en derecho penal y constitucional. Como parte de este análisis, también se evaluaron disposiciones relevantes del ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, la Ley Núm. 174 de 23 de julio de 1974, la Ley Núm. 199 de 23 de Julio de 1974, así como la jurisprudencia aplicable tanto del Tribunal Supremo de Puerto Rico como del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
La Comisión reconoce que el proceso de identificación de sospechosos constituye una etapa crítica dentro del procedimiento penal, y que errores en esta fase pueden tener consecuencias devastadoras, incluyendo la condena de personas inocentes. Las estadísticas y estudios a esos fines evidencian que las identificaciones erróneas son una de las principales causas de convicciones injustas, tanto a nivel local como en otras jurisdicciones. En Puerto Rico, la ausencia de parámetros claros, uniformes y modernos en las Reglas 252.1 y 252.2 ha dado paso a prácticas inconsistentes, lo que pone en entredicho la integridad del proceso penal y las garantías del debido proceso de ley.
Las entidades comparecientes, en su mayoría, coincidieron en la necesidad de revisar y fortalecer el marco legal actual. La Sociedad para Asistencia Legal y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico respaldaron el P. del S. 47 por entender que representa un paso afirmativo hacia la corrección de deficiencias históricas y la adopción de medidas preventivas que disminuyan la posibilidad de errores judiciales. Ambos promovieron la adopción de mecanismos como la grabación en video de las ruedas de detenidos, la modalidad secuencial y el método “double-blind”, todos ellos avalados por evidencia empírica y jurisprudencia comparada.
Asimismo, el Proyecto Inocencia de Puerto Rico, adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, la SAL y el CAAPR presentaron propuestas de enmiendas para fortalecer la medida bajo estudio. Estas propuestas fueron consideradas por esta Comisión en el ejercicio de su función evaluadora.
El Departamento de Seguridad Pública, por su parte, expresó reservas en cuanto a la necesidad de enmendar las reglas vigentes. Sostuvo que el marco legal actual, junto a las normas administrativas aplicables a los agentes del orden público, ya ofrece garantías suficientes para proteger los derechos de los imputados. No obstante, esta Comisión entiende que, aunque los procedimientos administrativos y la jurisprudencia son fuentes importantes del ordenamiento jurídico, no reemplazan la necesidad de presentar, mediante legislación, parámetros claros, uniformes y vinculantes que rijan el procedimiento de identificación de sospechosos.
En ese contexto, esta Comisión concluye que el P. del S. 47 persigue un fin legítimo y necesario: modernizar y reforzar el procedimiento de identificación en el ámbito penal para garantizar un proceso confiable. Las enmiendas propuestas atienden una laguna normativa que, de no corregirse, podría continuar vulnerando derechos fundamentales y socavando la confianza pública en el sistema de justicia penal.
En atención a lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 47, con las enmiendas que se consideraron pertinentes para afinar su redacción y asegurar su implantación efectiva. Esta medida representa un avance significativo en la protección del debido proceso y en la calidad de la justicia penal en Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 47, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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