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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 55

INFORME

2 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previa consideración y evaluación del Proyecto del Senado 55 (P. del S. 55), recomienda su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico. El entirillado versa sobre el texto aprobado en votación final por el Senado el 13 de febrero de 2025, y se acompaña e incorpora a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 55 propone introducir la definición de la frase persona de edad avanzada en el Código Penal de Puerto Rico, análoga a la ya establecida en la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, entiéndase, toda persona de sesenta (60) años en adelante.

TRASFONDO

La Sección Tercera del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada, contiene las disposiciones que atienden las protecciones de las personas de edad avanzada o adultos mayores, y las penas correspondientes por su incumplimiento, tales como:

En el inciso (n) del Artículo 66 del referido Código, se establece como circunstancia agravante a la pena, el hecho de si la víctima del delito es particularmente vulnerable por ser —entre otros— una persona de edad avanzada.

Sin embargo, en el Código vigente no existe la definición del término persona de edad avanzada. Esa “… ausencia de una definición que exponga de forma clara la edad en que se considera a una persona como una persona de edad avanzada dentro de nuestro Código, puede causar ambigüedad o falta de uniformidad a la hora de adjudicar las circunstancias agravantes en la imposición de las penas y afectar la efectividad de las protecciones dirigidas a este sector de nuestra sociedad”.[1]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Durante la 19na Asamblea Legislativa, se presentaron medidas similares. Una de ellas fue el P. de la S. 451: luego de ser aprobada con enmiendas del informe en el Senado, permaneció en esta Comisión. En el informe se reseñó la comparecencia de la American Association of Retired Persons (AARP Puerto Rico), Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), Oficina de Servicios Legislativos, y Departamento de la Familia. Las últimas 2 entidades ofrecieron enmiendas al entirillado, mientras que todas apoyaron la medida. A manera de ejemplo, citamos parte de lo que se dijo en el informe sobre AARP Puerto Rico:

Es posición de AARP Puerto Rico que el cambio propuesto en esta medida refleja una transformación en la visión hacia esta población. Además, insertaría a Puerto Rico dentro del conglomerado de un sinnúmero de países que han modificado su paradigma hacia la población adulta. A su juicio, un importante paso es el cambio de nombre en la política pública, reconociendo el término de “adulto mayor”. Ello ha sido fuertemente influenciado por los trabajos realizados por la Organización de las Naciones Unidas desde finales del siglo 20 a la actualidad.[2]

La otra medida similar de la 19na Asamblea Legislativa fue el P. de la C. 1010: tras ser aprobada con enmiendas del informe en la Cámara de Representantes, permaneció en la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado. El informe que rindió esta Comisión en ese momento no contó con memoriales.

Como parte de la evaluación del P. del S. 55, la Comisión de lo Jurídico solicitó comentarios de varias entidades. Solo se recibieron los comentarios de la OPPEA, la cual, acertadamente, expresó lo siguiente:

[c]onstituye parte esencial del principio de legalidad el que los términos de derecho sean claros y precisos. La uniformidad del concepto adulto mayor o persona de edad avanzada en materia penal es necesaria y pertinente. A pesar de que la Ley 121, define como adulto mayor a toda persona de 60 años o más, no toda la legislación relativa a estos ha sido enmendada a dichos fines. Ese es el caso del Código Penal. La política pública del gobierno de Puerto Rico a favor de los adultos mayores incluye la uniformidad de las leyes y servicios. Por ello, el legislador determinó que el término adulto mayor debe utilizarse de manera uniforme en todas las Leyes y Reglamentos dirigidas a la población.

Concurrimos con los comentarios citados, los cuales sustentan la necesidad de que se apruebe esta medida legislativa, además de que se ajustan a la política pública de esta administración. Uniformar la definición de adulto mayor o persona de edad avanzada será de gran beneficio para nuestra población, y para el mejor entendimiento y aplicación del Código Penal.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del P. del S. 55, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico sobre el texto aprobado en votación final por el Senado el 13 de febrero de 2025. El entirillado se acompaña y se hace formar parte de este informe.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Exposición de Motivos, P. del S. 55.

  2. Informe positivo conjunto, P. de la S. 451, pág. 5.

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