GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 58
INFORME POSITIVO
25 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el Informe Positivo sin enmiendas sobre el Proyecto del Senado 58.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 58, aprobado por el Senado el 23 de junio de 2025, propone enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
El propósito principal de la medida es aclarar que los procedimientos y términos establecidos en dicha disposición resultan igualmente aplicables a los procesos de licitación pública, en aquellos casos en que no les sea de aplicación la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”.
Con esta enmienda, se busca atender la incertidumbre jurídica generada por la falta de uniformidad en los procesos de licitación, especialmente en los casos de contratación de servicios profesionales mediante mecanismos de subasta. Además, se garantiza igualdad de trato y seguridad jurídica para todos los participantes, fortaleciendo la transparencia y la eficiencia administrativa.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 58 reconoce la importancia de fortalecer la confianza pública en la gestión gubernamental mediante la transparencia, uniformidad y certeza jurídica en los procesos de compras y licitaciones. La medida persigue armonizar las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme con las de la Ley 73-2019 y otras normas relacionadas, de forma que se eviten ambigüedades que puedan dar lugar a controversias administrativas y judiciales.
El P. del S. 58 resulta pertinente porque refuerza el principio de que toda contratación pública debe estar guiada por criterios de legalidad, equidad y rendición de cuentas. Asimismo, evita que distintas agencias o instrumentalidades adopten interpretaciones dispares en torno a los mecanismos de revisión aplicables a sus procesos de subasta, lo que podría generar litigios innecesarios y costos adicionales al erario.
La uniformidad que propone esta enmienda también provee mayor seguridad a los licitadores, quienes requieren reglas claras y procesos consistentes para poder participar en igualdad de condiciones. En ese sentido, la medida representa una aportación significativa a la política pública de transparencia y sana administración gubernamental
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del trámite legislativo, la Comisión de Gobierno evaluó los memoriales presentados por diversas agencias y entidades con peritaje en la materia, a saber: el Departamento de Justicia, la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), la Administración de Servicios Generales (ASG) y la Oficina de Presupuesto de la Rama Legislativa (OPAL).
Las opiniones recibidas reflejan un consenso general sobre la importancia de la medida, aun cuando algunas entidades, como Justicia, se abstuvieron de pronunciarse sobre el fondo.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 58 constituye una pieza legislativa de gran valor para la administración pública en Puerto Rico. Al armonizar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme con los procesos de licitación pública, el proyecto: provee mayor certeza jurídica a agencias y licitadores y fortalece la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión gubernamental.
Como es sabido, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico goza de amplia facultad y discreción para promulgar legislación que promueva y proteja los intereses y bienestar del Pueblo, amparada en los poderes que le confiere la Constitución de Puerto Rico, sujeto únicamente a las limitaciones que en ella se establecen. En vista de que las agencias consultadas no plantearon objeciones y que la medida responde a una necesidad real de clarificación legal y al mejor interés del Pueblo de Puerto Rico, esta Comisión de Gobierno entiende meritoria la aprobación del Proyecto del Senado 58.
Por tanto, recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 58, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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