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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 58

INFORME POSITIVO

11de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración de la P. del S. 58, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 58, tiene como objetivo enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.”

INTRODUCCIÓN

En Puerto Rico, los procesos de licitación pública están mayormente regulados por la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” y la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Sin embargo, existe un vacío normativo en cuanto a la aplicabilidad de los mecanismos de revisión administrativa cuando se llevan a cabo licitaciones para contratar servicios profesionales. Aunque tradicionalmente estas contrataciones se han tramitado sin subasta, la política pública implementada por la pasada administración buscaba impulsar principios de transparencia, competitividad y rendición de cuentas.

En la práctica, muchas agencias han optado por celebrar licitaciones para este tipo de servicios, ya sea para cumplir con normativas federales o por iniciativa propia. Sin embargo, al no existir una disposición clara que establezca que estas licitaciones están contempladas bajo la Ley 38-2017, se crea un vacío que podría generar litigios, incertidumbre o desigualdad de trato entre los licitadores. El Proyecto del Senado 58 surge precisamente para atender esa omisión, dejando establecido que cuando se celebren estos procesos de licitación profesional, les aplicarán los mismos derechos de revisión administrativa que a cualquier otro proceso licitatorio. La medida procura, cerrar una brecha legal que hasta ahora ha dejado expuestos a los participantes y a las propias agencias a riesgos innecesarios.

Análisis de la Medida

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad ministerial de estudiar y evaluar el Proyecto del Senado 58, solicitó comentarios y recomendaciones a la Administración de Servicios Generales (ASG), la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). Para la evaluación de esta medida, se tomaron en consideración los memoriales explicativos de ASG y OSL, ya que, al momento de la radicación de este Informe, la Comisión no había recibido los comentarios de OGP ni de AAFAF.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES

La ASG respalda la aprobación del P. del S. 58 y considera que la medida aclara y fortalece el marco jurídico vigente aplicable a las licitaciones públicas, especialmente en aquellos casos donde se contraten servicios profesionales mediante este mecanismo. En su memorial, ASG reconoce que, aunque la Ley 73-2019 y sus reglamentos no obligan a las agencias a llevar a cabo procesos de licitación para contratar servicios profesionales, hay instancias en que las agencias voluntariamente lo hacen, ya sea por requerimientos federales, por políticas internas o por directrices como la Orden Ejecutiva OE-2021-029, que fomenta la transparencia en la contratación pública.

ASG destaca que el vacío legal actual en torno a los procedimientos aplicables a este tipo de licitaciones podría dar lugar a controversias si no se establece expresamente que les apliquen las garantías procesales de la Ley 38-2017, como el derecho a revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas. Según la agencia, esta reforma evitaría ambigüedades y contribuiría a uniformar los procesos, ya que aclara que también deben regirse por las garantías procesales establecidas en la Ley 38-2017, aun cuando no les resulten aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019.

Incluso afirman que ya han identificado agencias que utilizan la Junta Revisora para estos casos, lo que valida la necesidad de reconocer en ley lo que ya ocurre en la práctica, dándole así mayor solidez y consistencia al sistema. Para ASG, esta medida no solo es viable y necesaria, sino que también refuerza la política pública de transparencia, equidad y debido proceso en los procesos de compras gubernamentales.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

La OSL no objetó la aprobación del P. del S. 58, pero sí ofreció varias observaciones sobre su redacción y alcance. En primer lugar, OSL advirtió que, aunque la intención de la medida es clarificar la aplicabilidad de los procesos de revisión administrativa en licitaciones de servicios profesionales, el texto propuesto debe ser cuidadosamente armonizado con los marcos normativos existentes para evitar inconsistencias interpretativas.

La OSL subraya que, en muchos casos, las licitaciones para servicios profesionales se rigen por requisitos específicos, ya sean federales, administrativos o contractuales. Por tanto, sugiere que el lenguaje legal sea lo suficientemente claro como para no entrar en conflicto con esos mandatos específicos, y que se asegure que las garantías procesales de la Ley 38-2017 apliquen siempre que no se vea comprometido el cumplimiento con otras disposiciones normativas.

Asimismo, OSL destaca que el proyecto utiliza una cláusula condicionada, "siempre que dichos procedimientos y términos no ofrezcan garantías procesales menores..." y recomienda que se valore si ese tipo de cláusulas podría ser interpretada de manera ambigua por los tribunales o las agencias. Recomiendan que la intención legislativa quede claramente plasmada en el texto para evitar incertidumbre jurídica. Luego de la evaluación de la medida, OSL expone que no se opone al proyecto, pero invita a que se refine su redacción para lograr mayor precisión técnica y evitar posibles contradicciones en la interpretación legal.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 58 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia del P. del S. 58 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas en el memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) y de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo.

La Comisión de Gobierno recomienda la aprobación de la medida no solo porque ambas entidades reconocen su utilidad, en especial ASG, que apoya de forma explícita su aprobación, sino porque la medida responde a un problema real que enfrentan nuestras agencias y los licitadores: la incertidumbre jurídica cuando se trata de procesos de licitación para servicios profesionales.

Aunque históricamente estos servicios han estado fuera del alcance de las licitaciones obligatorias, lo cierto es que cada vez es más común que agencias celebren estos procesos, ya sea por exigencias de fondos federales, recomendaciones de la Oficina del Contralor, o por políticas internas dirigidas a asegurar mayor transparencia. Cuando eso ocurre, no hay en la ley una guía clara de qué garantías procesales aplican y eso deja a las partes, tanto al gobierno como a los licitadores, en una posición vulnerable.

Del mismo modo, la propuesta legislativa no impone nuevos requisitos, ni obliga a licitar servicios profesionales donde no se requiere; simplemente aclara que, cuando se elige hacerlo, deben observarse los mismos derechos mínimos de revisión que en cualquier otra licitación pública. Nos parece una solución sensata, que evita litigios innecesarios y previene interpretaciones arbitrarias.

También es importante destacar que esta enmienda no interfiere con normativas especiales que ya rijan ciertos programas o fondos. Por el contrario, la medida contempla esas posibles disposiciones y establece que se respetarán, siempre que no se disminuyan las garantías procesales que ofrece nuestra ley. Finalmente, en momentos donde la ciudadanía exige cada vez más transparencia en la contratación pública, y cuando nuestras agencias enfrentan un entorno legal y fiscal complejo, entendemos que medidas como esta fortalecen la confianza pública en los procesos gubernamentales y dan herramientas claras a quienes administran fondos públicos.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 58, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

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