GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 59
INFORME POSITIVO
11 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Previa consideración y evaluación del Proyecto del Senado (P. del S. 59), la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recomienda su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña y se hace formar parte de éste.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 59 propone enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico” (Ley Notarial), para eliminar la obligación de los notarios y notarias de mantener un Registro de Testimonios manuscrito. En lugar de éste, el Proyecto propone la obligación de informar los testimonios en el índice mensual electrónico que actualmente los notarios y notarias presentan ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) mediante el Sistema Integrado Notarial (SIGNO Notarial). Asimismo, el Proyecto procura enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, conocida como “Ley del Sello de la Sociedad para la Asistencia Legal” (Ley 47-1982), para modificar el proceso de cancelación del sello de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) y permitir su pago electrónico conforme a la reglamentación que establezca el Departamento de Hacienda. Esto, en coordinación con la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico o quien ésta delegue.
TRASFONDO
La función notarial en Puerto Rico conlleva la autorización de diversos actos jurídicos que requieren la formalización de testimonios juramentados o declaraciones de autenticidad para su validez. La Ley Notarial obligó a los notarios y notarias a registrar los testimonios que autorizaron en sus Registros de Testimonios manuscritos, los cuales contienen información como el número de orden, la fecha, el nombre del requirente, una descripción breve de cada testimonio autorizado, así como la estampilla de la SAL, y el método de identificación del requirente (otorgante).[1] Este mecanismo fue implantado para asegurar el control de los testimonios autorizados y garantizar la recaudación correcta de los derechos establecidos por ley. No obstante, el desarrollo normativo y tecnológico resultó en la implementación de medidas y tecnologías que sustituyeron eficientemente esa función original. Además de mantener dicho registro físico, los notarios tienen la obligación de presentar un informe mensual ante la ODIN mediante la plataforma SIGNO Notarial. El informe contiene información similar a la requerida en el Registro de Testimonios.
El P. del S. 59 considera pertinente implementar las enmiendas mencionadas por resultar innecesario y obsoleto mantener un Registro de Testimonios manuscrito, toda vez que se presentan informes mensuales electrónicamente. El mecanismo vigente redunda en una duplicidad de esfuerzos que impone una carga administrativa innecesaria sobre los notarios y notarias, sin añadir valor adicional al proceso de fiscalización o verificación de los procedimientos notariales. Estas enmiendas persiguen el propósito de desarrollar el avance en la modernización de los procedimientos notariales. Esta Comisión entiende que las enmiendas propuestas también apoyan a los notarios y notarias hacia un ejercicio más seguro de sus funciones y deberes bajo la fe pública notarial, toda vez que reduce los costos operacionales y el margen de error en la práctica.
COMENTARIOS SOBRE LA MEDIDA
Esta Comisión recibió y consideró el insumo de distintas entidades con relación al presente proyecto de ley. Procedemos a resumir los puntos más importantes que fueron evaluados por esta Comisión.
Colegio Notarial de Puerto Rico (CNPR)
El CNPR se dirige a la Comisión en virtud de la ley que la establece, la Ley Núm. 63-2022, conocida como “Ley del Colegio Notarial de Puerto Rico”. Según su Artículo 5, el CNPR estará disponible para asesorar y cooperar con la Asamblea Legislativa, el Departamento de Justicia y cualquier otra entidad que así lo solicite. En cumplimiento con esta disposición, nos ofrecen respetuosamente su opinión respecto al P. del S. 59, así como su disposición para colaborar en cualquier otro aspecto relacionado.
El CNPR reconoce los proyectos de implementación de tecnología por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). Entiende apropiado que se tome en consideración la posición de la Rama Judicial sobre el presente asunto para así uniformar la pieza legislativa con los proyectos en desarrollo. Recomienda que se establezcan guías generales sobre el proceso de eliminación del registro manuscrito y que se delegue en el TSPR la responsabilidad de definir la reglamentación y funcionamiento del Registro Digital de Testimonios en el informe mensual de actividad notarial.
El CNPR coincide con el propósito legislativo de incorporar tecnología en la función notarial, al resultar obsoleto el mantenimiento de un Registro de Testimonio manuscrito. El objetivo original de este registro —asegurar el control y la correcta recaudación de los derechos— fue superado por la implementación de los informes mensuales que los notarios deben rendir en SIGNO Notarial. Dichos informes contienen información similar a la que se exige incluir en el Registro de Testimonios manuscrito.
En cuanto a sugerencias, para el CNPR es menester corregir la premisa de que la información contenida en el Registro de Testimonios manuscrito es la misma que se informa electrónicamente mediante el informe mensual en SIGNO Notarial. Si bien la información es similar, la información contenida en el informe es mucho más concisa en comparación con lo exigido para un Registro de Testimonios conforme a la Ley Notarial. El CNPR también señala que la versión actual de SIGNO Notarial no cuenta con la capacidad de incluir la información que requiere la Instrucción #12 de la Oficina de Inspección de Notarías, tal como el método de identificación de los otorgantes. El CNPR considera fundamental coordinar esfuerzos con la ODIN para garantizar que los notarios puedan cumplir cabalmente con los requisitos que la ODIN establece sobre la información que debe ser presentada, así como la forma en que debe presentarse. Con ello, se asegura la implementación exitosa de esta medida, y una transición eficiente del sistema manual a uno electrónico.
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
La OAT nos afirma que el Poder Judicial está comprometido con los esfuerzos dirigidos a la modernización del sistema judicial para agilizar procesos y asegurar el acceso a la justicia en el ejercicio del notariado. Este compromiso se consigna en el Plan Estratégico del Poder Judicial 2020-2025: Mapa hacia una Justicia de Vanguardia, el cual constituye como política pública e institucional la optimización de los procesos administrativos y operacionales de las entidades que componen el Poder Judicial y la modernización de los sistemas de información e infraestructura. La OAT mencionó las órdenes administrativas emitidas por la Jueza Presidenta que han logrado la implementación de las primeras dos fases de la plataforma SIGNO Notarial.
La OAT emitió una serie de observaciones y recomendaciones respecto al P. del S. 59, enfocadas principalmente en la implementación y transición hacia el uso del sistema electrónico SIGNO Notarial. En primer lugar, sugiere sustituir la referencia al número del índice mensual de testimonios por el número asignado electrónicamente en el módulo de SIGNO Notarial, o en cualquier otro sistema que se adopte en el futuro. Esta propuesta busca garantizar una correlación automatizada y eficiente en la numeración de los testimonios notariales.
Asimismo, la OAT recomienda eliminar la obligación de presentar una certificación de cancelación de los sellos correspondientes a favor de la SAL, ya que dicho trámite resulta redundante con la implementación del pago electrónico a través del módulo habilitado. Para el artículo relacionado con la nulidad de los testimonios, se sugiere conservar el texto vigente sobre documentos autorizados antes de la activación del registro electrónico. La OAT también sugiere añadir un nuevo texto que regule específicamente los efectos de no registrar electrónicamente un testimonio, o de no realizar el pago correspondiente del sello.
En cuanto a las enmiendas a la Ley 47-1982, la OAT propone mantener el proceso actual de fijación y cancelación de sellos físicos para casos previos a la implementación del módulo electrónico. Sin embargo, recomienda incluir un nuevo mecanismo que permita el pago del sello de la SAL por vía electrónica, eliminando así la necesidad de adherir físicamente estampillas a los documentos notariales. Esta nueva modalidad se regiría por los procedimientos que el Secretario de Hacienda establezca en coordinación con la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo.
Finalmente, la OAT sugiere incorporar una disposición transitoria que establezca con claridad el momento en que cesará la vigencia del sistema manuscrito y entrará en vigor de manera exclusiva el registro electrónico. Una vez el módulo electrónico esté disponible oficialmente, los testimonios deberán registrarse únicamente por esa vía, y su validez jurídica quedará condicionada al cumplimiento del pago electrónico del sello a favor de la SAL.
Sociedad para la Asistencia Legal (SAL)
En conversación con la Comisión, la SAL mostró preocupación con la implantación de la fase 3 de la plataforma SIGNO Notarial. Particularmente, sobre cómo se pudieran afectar sus recaudos con el pago del sello de la SAL, y con los sellos de doble estampilla que ciertos notarios y notarias han devuelto a la SAL para reembolso. La SAL señaló que esta medida mantiene la doble estampilla impresa que se eliminó con la fase 3 de la plataforma SIGNO Notarial. También solicitó que se elimine lo dispuesto en la Ley 47-1982, Artículo 4(b), sobre su obligación de tener disponible las estampillas que los notarios deben cancelar en los testimonios o affidavits que autoricen. Según la SAL, esto es inoficioso e inaplicable, pues es el Departamento de Hacienda el responsable de tales estampillas. Así, tal obligación parece haber sido una inobservancia legislativa.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Luego de evaluar detenidamente los comentarios recibidos, esta Comisión reconoce que llegó el momento de eliminar una carga administrativa que ya no responde a las necesidades del ejercicio de la notaría en Puerto Rico. Nos encontramos ante un esquema que, aunque en su momento sirvió su propósito, hoy día impone una carga administrativa innecesaria e injustificada. Ello resulta en una práctica incompatible con el avance tecnológico y la eficiencia que exigen los tiempos modernos. Lo propuesto por el P. del S. 59 dignifica y moderniza la función notarial para armonizar nuestros procedimientos con estándares digitales. Libera recursos que pueden redirigirse hacia el verdadero ejercicio del Derecho, en lugar de quedar atrapados en obligaciones redundantes.
Con esta medida, el Gobierno demuestra su compromiso con la eficiencia, la digitalización de los servicios públicos y la modernización institucional, sin menoscabar la legalidad ni la transparencia de los procesos. Así como otras reformas en distintas áreas del sistema judicial han demostrado que el cambio es posible, este paso legislativo permitirá que Puerto Rico se mantenga a la vanguardia en la práctica del notariado.
Con las enmiendas propuestas, se provee para que el índice mensual contenga información que no era requerida anteriormente, como el método de identificación del declarante u otorgante. Por otro lado, se elimina la obligación de que la ODIN custodie los Registros de Testimonios una vez aprobado el P. del S. 59. Esta Comisión entendió que este requisito sería oneroso para la oficina, a la vez que considera que son los notarios los que se encuentran en mejor posición de proveer la información o autenticar cualquier testimonio que hayan juramentado y que conste en sus Registros de Testimonios —similar a como custodian sus Protocolos de instrumentos públicos. La Comisión también tomó en consideración la intención legislativa del cuerpo hermano de no limitar la presentación física del índice mensual, ni la cancelación de los sellos de la SAL. La tecnología debe ser vista como una oportunidad de añadir herramientas a nuestro diario vivir, pero no debemos olvidar que no todas las personas son diestras en el manejo de ésta. De igual forma, Puerto Rico ha sufrido eventos naturales como huracanes, en los que el acceso a la tecnología se ha visto seriamente limitado. Ante esto, es importante mantener mecanismos efectivos que permitan que no se afecten los servicios que se le ofrecen a la ciudadanía.
Por todo lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación de la medida bajo evaluación, con las enmiendas técnicas sugeridas por el CNPR y la OAT, en aras de asegurar una transición ordenada, eficaz y coherente que cumpla cabalmente con principios fundamentales de la notaría.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del P. del S. 59, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe y que se hace formar parte de éste.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Arts. 57-58 de la Ley Notarial, según enmendada (4 LPRA §§ 2092-2093); Instrucción General #21 de la Oficina de Inspección de Notarías; R. 72 del Reglamento Notarial de Puerto Rico. ↑
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