GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 60
INFORME POSITIVO
___ de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Previa consideración y evaluación del Proyecto del Senado (P. del S. 60), la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recomienda su aprobación. Esto, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Ley Núm. 52-2022,[1] estableció nuevas normativas para las empresas multinacionales sujetas a la Ley Núm. 154-2010,[2] normativas fundamentales para el desarrollo económico de Puerto Rico. No obstante, la Ley Núm. 52-2022, en su artículo 86, introdujo nuevos requisitos a la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada (Ley Notarial).[3] Estos nuevos requerimientos no están vinculados sustantivamente con los cambios indispensables y esenciales efectuados en el sistema contributivo local con relación a las empresas foráneas.
Es importante señalar que el foro judicial primario interpretó la Ley Núm. 52-2022, y como resultado, declaró inválido su artículo 86, mediante el cual se pretendía enmendar la Ley Notarial. La declaración de invalidez del artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022, sirvió como catalizador para la presentación de esta medida, la cual es de naturaleza rectificadora.
El 4 de julio de 2022, la Asociación de Abogados de Puerto Rico presentó una demanda de sentencia declaratoria mediante la cual solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022. El planteamiento central de la parte peticionaria estribó en que el mencionado Artículo no guardaba correlación con lo establecido previamente por el Poder Ejecutivo en la medida de ley original y por ir en contravención de la norma constitucional de una ley, un asunto. Luego de ello, el 8 de julio de 2022, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presentó una demanda por fundamentos análogos y solicitó que: 1) se dictase un injunction preliminar y permanente para paralizar la aplicación del artículo 11 de la Ley Notarial, según enmendado por el artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022; 2) se señalase una vista urgente para atender la solicitud de injunction preliminar; y 3) se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022 por haberse enmendado en clara violación a la Constitución de Puerto Rico.
La sección 17 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico, prohíbe que un proyecto de ley contenga más de un asunto y que estos no estén expresamente incluidos en su título. Este mandato constitucional impide que se incluyan en las piezas legislativas asuntos extraños y ajenos que no tienen relación alguna con la legislación propuesta. El requisito establecido en nuestro estatuto máximo exige manifiestamente que toda ley aprobada por la Asamblea Legislativa regule un solo asunto o materia; y que ninguna enmienda a un proyecto de ley cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Es por ello, que el artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022 que enmienda el artículo 11 de la Ley Notarial, va en contravención de lo dispuesto en la sección 17 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico.
En el párrafo introductorio de su Sentencia, el Honorable Foro Primario expresó:
“En esta ocasión, nos corresponde determinar si es nulo el Artículo 86 de la Ley Núm. 52- 2022 (el cual enmendó un proyecto de ley cuyo asunto general es sobre el tratamiento contributivo a entidades foráneas para imponer a los notarios y las notarias de Puerto Rico el deber de requerir una tasación, un plano de mensura y un estudio de título al autorizar cualquier escritura relacionada con el dominio de un bien inmueble) por violentar la Sección 17 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En lo pertinente, esta disposición constitucional prohíbe la aprobación de leyes que contengan más de un asunto, así como las enmiendas que cambien el propósito original de un proyecto de ley o le incorporen materias extrañas. Por entender que el mencionado Artículo 86 es precisamente el tipo de enmienda legislativa que nuestra Constitución prohíbe categóricamente, adelantamos que procede declarar su nulidad y que se tenga por no puesto”.[4]
En las disposiciones de la Ley Núm. 52-2022, se realizaron enmiendas precisas a distintas leyes especiales de naturaleza contributiva; o leyes que, en su intención o aplicación, tratan particularmente la materia de incentivos, créditos o responsabilidades de tipo contributivo para ciertas entidades en Puerto Rico. No obstante, el artículo 86 de la mencionada Ley, dista en materia sustantiva, de las otras disposiciones que surgen de la misma. El artículo 86 enmendó el artículo 11 de la Ley Notarial para requerirle a los notarios que, en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles, incluyeran: 1) una tasación realizada por un Evaluador Profesional Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, 2) un plano de mensura y 3) un estudio de título.
Como expresa el Honorable Foro Primario en los fundamentos de su Sentencia en Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico:[5]
“A diferencia de las demás disposiciones de la Ley Núm. 52, no surge del texto del Artículo 86 qué relación, si alguna, tiene la referida enmienda a la Ley Notarial con el “asunto general” o el “objetivo principal” de revisar o atemperar el tratamiento contributivo que reciben ciertas entidades en Puerto Rico”.
Según las expresiones del tribunal, no existe una correlación o nexo entre los requisitos del artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022 y el tratamiento contributivo de ciertas corporaciones:
“Aun tras realizar una interpretación liberal sobre la constitucionalidad de dicha disposición y hacer todas las inferencias posibles a su favor, no hemos logrado identificar cuál es el nexo racional entre el asunto general referente al tratamiento contributivo de ciertas corporaciones con el nuevo requisito de una tasación, un plano de mensura y un estudio de título para todas las transacciones inmobiliarias en Puerto Rico”. Nótese que la aplicabilidad de dicho requisito no se limitó a las transacciones de segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles que realicen dichas entidades foráneas, sino que su alcance es ilimitado y aplica a cualquier escritura para modificar el dominio de un bien inmueble que autorice un notario en nuestra jurisdicción, sin distinción de entidades o personas. Además, ni tan siquiera se articuló en ninguna parte de la ley si esos requisitos tienen un propósito que se pudiera inferir de algún modo que tendrían algún impacto contributivo o algún otro propósito relacionado con el “asunto general” u “objetivo central” de la Ley Núm. 52”.
A la luz de lo antes expuesto, el propósito del P. del S. 60 es atemperar el artículo 11 de la Ley Notarial, a lo resuelto por el tribunal, por ser este el estado de derecho vigente.
De manera simultánea, se presentó el Proyecto de la Cámara 24 (P. de la C. 24) equivalente a la medida aquí propuesta. Sin embargo, el P. de la C. 24 se diferencia en que propone que se incluya el precio de compraventa en la planilla informativa en vez de que se incluya el precio de tasación en el inciso 5 del artículo 11 de la Ley Notarial.
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022, es suficiente para que la comisión que suscribe apoye la implementación del P. del S. 60.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis y evaluación realizados por esta comisión, se consideró la posición de: la Puerto Rico Association of Realtors (PRAR), el Colegio de Notarios de Puerto Rico (CNPR). Asimismo, se tomó en consideración la posición de la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT), quien compareció ante la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado. Así, procedemos a resumir los puntos más importantes.
Oficina de la Administración de Tribunales (OAT)
La OAT no mostró reparo a las enmiendas propuestas, tal y como surgen del proyecto. En su escrito, aludieron al caso de la Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ2022CV05905.[6]
Puerto Rico Association of Realtors (PRAR)
La PRAR presentó un resumen de la medida propuesta. Expresó la necesidad de corregir y aclarar el artículo 11 de la Ley Notarial como consecuencia de la enmienda que recibió mediante la Ley Núm. 52-2022. Aclaró que fue una de las asociaciones en asumir liderazgo y mostrar oposición a la aprobación de la antes mencionada ley.
Menciona la similitud que guardan el P. de la C. 24 y esta medida. No obstante, condicionó su apoyo al P. del S. 60 a que se sustituya el requisito de incluir el precio de tasación por precio de compraventa o precio del negocio jurídico en cuestión en el inciso 5 del artículo 11 de la Ley Notarial. Su posición se fundamenta en que una transacción no necesariamente está sujeta a financiamiento. Las partes, de manera libre y voluntaria, pueden convenir el valor de una propiedad haciendo innecesario llevar a cabo un proceso de tasación. En estos casos, se impondría una carga onerosa sobre los ciudadanos obligándolos a incurrir en un gasto adicional.
Colegio de Notarios de Puerto Rico (CNPR)
En su exposición, el CNPR apoya la medida condicionada a que, si la intención es revertir la ley a su texto original, la enmienda debe indicar precio o valor de transacción en el inciso 5 del artículo 11 de la Ley Notarial. Su análisis está basado en que de esta forma se fortalece la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia de las transacciones notariales e inmobiliarias. Asimismo, se reducen los costos, como los requisitos administrativos onerosos de aplicación a los ciudadanos.
CONCLUSIÓN
Según se aprobó en el Senado, la medida enmendó el inciso 5 y eliminó los incisos 8 y 9 del artículo 11 de la Ley Notarial. Esta comisión se limitó a adoptar la enmienda que propuso el CNPR, la cual es cónsona con lo que propuso la PRAR. Además, se actualizaron algunas de las leyes que menciona el artículo 11 de la Ley Notarial, y se rescribieron otras leyes mencionadas en tal artículo para que cumplan con las formalidades de técnica legislativa.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 60, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico. ↑
Conocida como Ley para Establecer un Impuesto a las Corporaciones Foráneas. ↑
Conocida como Ley Notarial de Puerto Rico. ↑
Énfasis nuestro. ↑
Civil Núm. SJ2022CV05905 (907). ↑
Memorial Explicativo de 10 de marzo de 2025 sobre el P. del S. 60 dirigido al Presidente del Senado. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.