GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 71
INFORME POSITIVO
12 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 71, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 71, recomendando su aprobación con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 71 (P. del S. 71) propone añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico 2020”. La medida busca otorgar una licencia especial con paga, por un periodo de hasta cinco (5) días laborables, a los empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, dependencias, corporaciones públicas y municipios. El propósito es que estos empleados puedan realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) durante un año electoral.
La medida dispone que esta licencia se utilizará durante el horario laboral a partir del 1ro de julio del año de la Elección General, previa petición de los Comisionados Electorales, y requerirá la presentación de una certificación expedida por la CEE. Asimismo, la pieza legislativa ordena en su Sección 3 que los costos de esta licencia serán cubiertos con los fondos ya consignados en el presupuesto vigente de la agencia, municipio o corporación pública de donde provenga el empleado.
AnÁlisis de la Medida
El derecho al sufragio es un pilar fundamental protegido por la Constitución de Puerto Rico. Con la aprobación del Código Electoral de 2020, se facultó a la CEE para solicitar empleados gubernamentales mediante el mecanismo de "destaque" durante los eventos electorales. No obstante, factores como el aumento de la población de adultos mayores y las secuelas de la pandemia del COVID-19 han generado un incremento significativo en modalidades como el voto adelantado, creando picos de trabajo extraordinarios a corto plazo.
En estas circunstancias específicas, el proceso de destaque tradicional resulta inefectivo y burocrático. Ante esta realidad, el P. del S. 71 busca implementar un mecanismo más flexible mediante la creación de la licencia especial de cinco días. Esta enmienda le brindará a la CEE las herramientas necesarias para reclutar de manera rápida y sencilla el personal voluntario necesario para procesar los votos, sin penalizar a los servidores públicos y asegurando el funcionamiento adecuado de nuestra democracia.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales:
De igual manera esta Comisión recibió el expediente de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico con los siguientes memoriales:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
La Presidenta Alterna de la CEE, Hon. Jessika D. Padilla Rivera, compareció mediante memorial escrito sin presentar objeciones a la medida. En su comunicación, la CEE reconoció que la Asamblea Legislativa posee un amplísimo margen de autoridad y potestad para legislar y modificar las disposiciones del Código Electoral, fundamentando su posición en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (P.N.P. v. Tribunal Electoral, 104 D.P.R. 741). La agencia determinó dar total deferencia a la evaluación legislativa, estableciendo que procederán a implementar cabalmente aquellas enmiendas que logren pasar el crisol del proceso legislativo y cuenten con la firma del Primer Ejecutivo.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
La AAFAF expresó que no objeta la aprobación de la medida, pero condicionó su apoyo a que se aclare detalladamente su impacto fiscal. La agencia advirtió que toda legislación que tenga un impacto económico debe cumplir con la Sección 204(c) de la ley federal PROMESA, la cual requiere un estimado de costos formal y una certificación de consistencia con el Plan Fiscal vigente. Igualmente, señalaron que la Sección 31 del Presupuesto vigente exige que cualquier legislación que modifique el uso de fondos asignados identifique una fuente de repago certera.
Aunque la AAFAF tomó conocimiento de que la OPAL catalogó el costo como uno "implícito" por tratarse de empleados que ya están en nómina, recomendó categóricamente que se determine si es necesario identificar medidas de ahorros, ingresos adicionales o una reprogramación presupuestaria para sufragar estas licencias. La AAFAF recomendó a esta Comisión solicitar el insumo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de la CEE para evitar reparos jurídicos y fiscales por parte de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
El Director de la OATRH, Lcdo. Facundo M. Di Mauro Vázquez, emitió comentarios reconociendo el interés del legislador por crear esta "licencia especial" para eventos a corto plazo. No obstante, aclaró de entrada que el Artículo 5 de su Ley Habilitadora (Ley 8-2017) excluye a la CEE de su jurisdicción, por lo que no pueden emitir directrices vinculantes sobre los empleados que laboren allí.
A pesar de esto, la OATRH levantó una crítica importante recordando que la concesión de licencias con o sin paga está regulada por la Ley 26-2017, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", la cual uniformó los beneficios marginales en la Rama Ejecutiva y goza de supremacía sobre otros estatutos. La entidad advirtió que la concesión de esta licencia podría tener un impacto directo en el presupuesto de los organismos públicos que ceden a sus empleados, por lo que recomendaron brindar total deferencia al análisis de impacto presupuestario de las agencias fiscales como la AAFAF y la OGP.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL certificó oficialmente en su Informe 2025-006 que la medida "No Tiene Impacto Fiscal" (NIF). En su detallado análisis, la entidad utilizó datos de la Oficina del Contralor y de la CEE, estimando que si 47,125 empleados públicos fungieran como funcionarios electorales (a un promedio salarial de $15.25 por hora durante 37.5 horas), la medida tendría un "costo implícito" de $27.0 millones durante los años de elecciones generales.
Sin embargo, la OPAL aclaró contundentemente que este costo implícito no representa un costo o gasto adicional al Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico. Explicaron que se trata de un costo económico estimado de una porción del salario de empleados públicos que ya cuentan con los fondos asignados en sus agencias. Por consiguiente, concluyeron que la aprobación de la medida no conlleva un impacto fiscal real sobre las arcas gubernamentales, funcionando en la práctica de manera muy similar al mecanismo de destaque.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados por las diversas agencias en relación con el Proyecto del Senado 71. La medida busca brindar herramientas ágiles y necesarias a la Comisión Estatal de Elecciones para el adecuado manejo de los procesos electorales, mitigando la burocracia actual del sistema de destaque de empleados.
Si bien dependencias como OATRH y AAFAF presentaron observaciones válidas enfocadas en el fiel cumplimiento con la Ley 26-2017 y con las normativas fiscales de PROMESA, esta Comisión sostiene que las preocupaciones fiscales quedan plenamente atendidas por dos factores: primero, la Sección 3 de la propia medida garantiza que la licencia se cubrirá con fondos ya presupuestados; y segundo, la OPAL certificó de manera oficial que la medida no conlleva un impacto fiscal real al erario. Por lo tanto, el proyecto cumple con los preceptos de responsabilidad fiscal mientras fortalece la operación de nuestro sistema democrático.
De otro lado, esta Comisión luego de analizar la medida estimamos que no surgía claramente del texto la obligatoriedad de los jefes de agencias, corporaciones públicas y los alcaldes de aprobar la licencia. De esta manera, se salvaguarda y asegura el derecho del empleado del disfrute de la licencia la aprobación de la licencia.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 71, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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