GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea Legislativa | 1ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 1
2 de enero de 2025
Presentada por el señor Rivera Schatz
Referida a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar un registro de todas las empresas o negocios que desarrollen lenguajes o códigos de Inteligencia Artificial en Puerto Rico estudio sobre las reglas que deban establecerse en torno a la inteligencia artificial en Puerto Rico que protejan los intereses de nuestros ciudadanos y la competitividad económica de Puerto Rico, en coordinación con el Congreso y los demás estados de nuestro país; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el National Artificial Intelligence Initiative Act of 2020 la Inteligencia Artificial es un sistema computarizado capaz de realizar predicciones, recomendaciones o tomar decisiones que influyan en entornos reales o virtuales, de acuerdo con un conjunto de objetivos definidos por los seres humanos.[1] Los sistemas de inteligencia artificial utilizan información proveniente de computadoras y seres humanos para: percibir entornos reales y virtuales; convertir esas percepciones en modelos mediante análisis automatizado; y emplear modelos de inferencia para formular información o conclusiones.[2]
La inteligencia artificial es un instrumento tecnológico que ha llegado a nuestras vidas para quedarse. Por ello, tanto el Congreso de los Estados Unidos como diversos estados han presentado legislación en esa dirección. Entre las medidas destacan las dirigidas a regular la información que se comparte de los ciudadanos, así como a evitar el discrimen que puede generar este tipo de tecnología. Según se ha comprobado, existen algoritmos discriminatorios que, en ocasiones, deniegan las mismas oportunidades a nuestros ciudadanos.
Cónsono con lo antes expuesto, esta legislación nace con el objetivo de que el estado tenga conocimiento de las empresas que manejan este tipo de tecnología en su territorio. Para ello, esta Asamblea Legislativa considera pertinente crear un registro de empresas que desarrollen lenguajes o códigos de inteligencia artificial, con el fin de salvaguardar la seguridad y los derechos de nuestros ciudadanos. A fin de poder determinar cómo deba reglamentarse la inteligencia artificial en el futuro en coordinación con el Congreso y los demás estados, es menester ordenar a la agencia con peritaje en esta materia, el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar un estudio que determine cuáles deban ser las reglas específicas que deban observarse para que los intereses de nuestros ciudadanos estén debidamente protegidos al desarrollarse la inteligencia artificial. Dichas reglas deben velar que se proteja de igual forma la competitividad de la economía puertorriqueña, de manera que no se provoque que la actividad económica que pueda generar la inteligencia artificial en nuestra jurisdicción decida abandonarnos para establecerse en otros estados de nuestro país o, peor aún, otros países.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Orden
Se ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar un registro de desarrolladores de lenguajes y códigos de inteligencia artificial.
El PRITS, establecerá un formulario digital en coordinación con todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que desarrollen lenguajes o códigos de Inteligencia Artificial en Puerto Rico clasificados en categorías: Salud, medicina, finanzas, seguros, juegos de azar, apuestas, educación, aprendizaje, transporte, movilidad, ciberseguridad, vigilancia, entretenimiento, contenido digital, energía, medio ambiente, automatización del trabajo, servicios al cliente, apoyo de back office, gobierno y administración pública. El Departamento de Estado, así como, las diversas instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico deberán asistir al PRITS en el registro de dichas empresas. estudio que:
(1) proponga políticas estatales de gobernanza que desarrolle y actualice políticas y guías estatales sobre el uso, selección, desarrollo e implantación de sistemas de inteligencia artificial en forma consistente con legislación estatal y federal, y
(2) desarrolle una política de manejo de riesgos antes de implantar un sistema de inteligencia artificial que sea razonable tomando en consideración las guías y los estándares establecidos en la versión más reciente en ese momento del Artificial Intelligence Risk Management Framework, el Standard ISO/IEC 42001L u otro nacional o internacionalmente reconocido sistema de manejo de riesgo para sistemas de inteligencia artificial.
(3) en colaboración con las instituciones de educación superior y el sector tecnológico, diseñe y publique un marco de mejores prácticas para el uso ético de la Inteligencia Artificial en Puerto Rico, basado en los siguientes principios:
a. Alfabetización Tecnológica: Apoyar a los ciudadanos, empleados públicos y partes interesadas de la comunidad para que adquieran alfabetización en Inteligencia Artificial.
b. Acceso y Aplicación Práctica: Proveer herramientas y recursos de IA a la comunidad para que puedan aplicarlos de manera apropiada, responsable y productiva en su vida diaria y profesional.
c. Educación y Rigor: Diseñar y promover herramientas educativas que informen y aborden los aspectos éticos de la integración social de la IA, manteniendo el rigor esperado en la preparación académica, administrativa y ciudadana.
d. Protección de la Propiedad Intelectual: Adoptar y promover políticas de propiedad intelectual que respondan a la regulación, el derecho y los aspectos éticos en el uso y desarrollo de la IA.
e. Colaboración Multisectorial: Colaborar activamente con todas las partes en el ecosistema de la IA (gobierno, academia y sector privado) para compartir mejores prácticas en su uso.
d. Equidad y Mitigación de Sesgos: Contribuir activamente a la identificación y eliminación de sesgos (biases) en los sistemas de IA para evitar la discriminación algorítmica y garantizar la equidad.
Artículo 2.– Contenido del Formulario
El formulario establecido en el Artículo anterior deberá:
(c) el nombre y apellido de una persona de contacto en la empresa;
(d) la dirección postal y física, correo electrónico y el número de teléfono de la persona contacto;
(e) una casilla donde la empresa que desarrolla lenguajes o códigos de inteligencia artificial pueda marcar que acepta que el PRITS, almacene la información de la empresa en el registro.
La información obtenida bajo esta sección no podrá ser vendida o utilizada para propósitos comerciales y será de uso público. El PRITS, mantendrá una base de datos en línea con capacidad de búsqueda para empresas que desarrollen lenguajes o códigos de inteligencia artificial.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como que se:
(1) requiere la divulgación de cualquier secreto comercial; o
(2) anular cualquier protección del producto del trabajo de las empresas que forman parte del registro.
Artículo 3 Artículo 2.– Informe
Comenzando el 1 de julio del 2025 2026, el PRITS rendirá un informe anual semestral a la Asamblea Legislativa que deberá incluir, pero sin limitarse a lo siguiente:
Artículo 4 Artículo 3.- Vigencia
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.