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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 79

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 79, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 79 tiene como objetivo enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”, a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya.

INTRODUCCIÓN

La Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, promulgó el marco legal y administrativo para regir los procesos de solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso, de construcción y desarrollo de terrenos en el Gobierno de Puerto Rico. La citada ley fue creada para fomentar una transformación en el sistema de permisos de Puerto Rico, atemperándolo a la realidad moderna. Su base fundamental es que se convirtiera en una herramienta confiable, ágil y eficiente para fomentar el desarrollo integral, económico social y físico sostenible de Puerto Rico. En virtud de dicha ley, se designó a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), como la entidad gubernamental facultada para dirigir el esfuerzo de emitir determinaciones finales, permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y otras autorizaciones para el desarrollo y uso de terrenos.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 171-2018, conocida como el “Plan de Reorganización de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”, establece al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), como la entidad gubernamental responsable de implementar la política pública y los programas relacionados con el manejo, uso sostenible, aprovechamiento y protección de los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico. La misión del DRNA es proteger, conservar y administrar dichos recursos de manera equilibrada, con el fin de promover una mejor calidad de vida y asegurar su disfrute para las futuras generaciones.

El Proyecto del Senado 79 propone enmendar la Ley Núm. 132 con el objetivo de alinear la política pública vigente, en busca de unificar y centralizar en la Oficina de Gerencia de Permisos el proceso de otorgamiento o denegación de los permisos emitidos por el Gobierno de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, se tomaron en consideración los memoriales explicativos de la Oficina de Gerencia de Permisos y del Departamento de Recursos Naturales. A base de este proceso se desprende que según el texto de la Ley Núm. 132, supra, la jurisdicción sobre los permisos otorgados para las actividades de extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y cualquier otro componente similar de la corteza terrestre, que no esté reglamentado como mineral económico en terrenos públicos y privados, recae sobre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Mientras tanto, la política pública en el tema de permisos ha sido simplificar los procesos, por lo que el Proyecto del Senado 79 busca darle continuidad al esfuerzo de unificar y centralizar en la Oficina de Gerencia de Permisos el proceso de concesión o denegación de los permisos que otorga el Gobierno de Puerto Rico. Por ende, las enmiendas propuestas buscan sustituir al DRNA o a su Secretario sus homónimos en la Oficina de Gerencia de Permisos.

Al estudiar los comentarios de la Oficina de Gerencia de Permisos, por conducto de su Secretario Auxiliar, Norberto Almodóvar Vélez, se expresaron en apoyo a la medida. En su comunicación expresó que, las enmiendas propuestas en el P. del S. 79 son cónsonas con lo dispuesto en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, con vigencia de 16 de junio de 2023 (Reglamento Conjunto 2023), específicamente en el Capítulo 3. Sobre Extracción, Excavación, Remoción y Dragado de los Componentes de la Corteza Terrestre. Además argumentó que estos permisos son evaluados actualmente por la Oficina de Gerencia de Permisos, por lo que las enmiendas propuestas armonizan la ley a lo estipulado en el Reglamento Conjunto 2023. Recomendó, además, que se mantenga al DRNA junto a OGPe en los Artículos 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 132, supra, por responder a procesos de fiscalización de los permisos otorgados.

A su vez, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por conducto de su Secretario, Waldemar Quiles Pérez, recomendó la aprobación de las enmiendas propuestas en la medida, aludiendo a que con estos cambios se agilizará la expedición de permisos en Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL

Esta Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico certifica que, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, el P. del S. 79 no representa de ningún modo un impacto fiscal sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 79, recomendando su aprobación sin enmiendas.


Respetuosamente sometido,

Hon. Joel I. Franqui Atiles

Presidente

Comisión de Desarrollo Económico

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