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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE PUERTO RICO

P. del S. 81

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

A CÁMARA DE RPERESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Desarrollo Económico, previo estudio y consideración del P. del S. 81, recomienda a este Cuerpo Legislativo su aprobación con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 81 tiene como objetivo enmendar el Artículo 8.4 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto. A su vez, el proyecto busca establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo. También, enmienda el Artículo 19.12 de la Ley Núm. 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha ley.

Por otro lado, el P. del S. 81 propone enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de dicha ley.

INTRODUCCIÓN

La Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, se promulgó para establecer el marco legal y administrativo para regir los procesos de solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso, de construcción y desarrollo de terrenos en el Gobierno de Puerto Rico. El propósito de la promulgación de dicha ley fue reformar y transformar el sistema de permisos de Puerto Rico en uno moderno, confiable, ágil y eficiente para fomentar el desarrollo integral, económico social y físico sostenible de Puerto Rico. En virtud de dicha ley, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), es la entidad gubernamental facultada para dirigir el esfuerzo de emitir determinaciones finales, permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y otras autorizaciones para el desarrollo y uso de terrenos. Con la aprobación de la Ley Núm. 161-2009, supra, las Entidades Gubernamentales Concernidas pasaron a realizar la función para la que originalmente fueron creadas, la de fiscalizar y proteger los importantes intereses que sus leyes orgánicas les delegan, fiscalizando el cumplimiento de los solicitantes con los permisos otorgados por OGPe.

Por otra parte, de conformidad con la Ley Núm. 171-2018, conocida como “Plan de Reorganización de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) constituye el organismo del Gobierno de Puerto Rico responsable de implementar la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo sostenible, utilización, aprovechamiento y protección de los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico. La misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones.

El Proyecto del Senado 81 se propone enmendar la Ley Núm. 161, supra, y la Ley Núm. 23, supra, para cumplir con la política pública establecida de unificar y centralizar en la Oficina de Gerencia de Permisos el proceso de concesión o denegación de los permisos que otorga el Gobierno de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En principio, el P del S 81, propone enmendar la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, para establecer que si las agencias que emiten comentarios no lo hacen en un tiempo determinado, “se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto” y que cuando dichas agencias emitan recomendaciones, éstas “no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo”. La medida también propone enmendar la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” para impartir agilidad en los procesos de permisos.

La enmienda principal recae sobre el Art. 8.4 de la Ley Núm. 161, supra.1 Dicho artículo obra sobre la evaluación de las solicitudes de recomendaciones y consultas para permisos. El estatuto actual dispone que la expedición de las recomendaciones, “no será mayor de quince (15) días naturales para proyectos ministeriales, ni de treinta (30) días naturales para proyectos discrecionales”, y en “proyectos a ser ubicados en áreas ecológicamente sensitivas”, el tiempo para comentar “será de cuarenta y cinco (45) días naturales, permitiéndose una extensión a dicho término de quince (15) días naturales adicionales”. Actualmente si un municipio no emite sus recomendaciones dentro de los términos aquí establecidos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto. El P del S 81 agrega a las entidades gubernamentales.

El P del S 81 dispone que las recomendaciones de las agencias a las que se les solicita comentarios no serán vinculantes. En la actualidad esto es así. Basta con observar la definición del término “recomendación” que aparece en el Art. 1.5 de la Ley Núm. 161, supra,2 que a continuación citamos:

72) “Recomendación” — Comunicación escrita no vinculante de una Entidad Gubernamental Concernida, Municipio, Gerente de Permisos, Director de División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental y Oficial de Permisos, según aplique, sobre una acción propuesta indicando exclusivamente la conformidad o no de dicha acción con las leyes y reglamentos aplicables bajo su jurisdicción y que no constituirá una autorización para la construcción de la obra.”

Este concepto de que las recomendaciones hechas por las entidades gubernamentales concernidas no sean vinculantes, significa que la OGPe no está obligada a asumir la postura de ese tipo de agencia; se debe interpretar como que no constituye una condición sine qua non, o indispensable, para la concesión del permiso solicitado por el proponente. Por lo tanto, sobre este particular, la enmienda propuesta no tiene mayor efecto legal, pues ya está estipulado que los comentarios o recomendaciones de las entidades gubernamentales concernidas, no son vinculantes.

Esa misma sección, dispone que “la determinación de conceder o denegar un permiso será de conformidad con la totalidad del expediente administrativo”. Este es un principio reconocido en materia de derecho administrativo. Así se desprende de la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, donde claramente reconoce el derecho a que, en todo procedimiento adjudicativo formal ante una agencia, se tiene que salvaguardar el derecho a que la decisión sea basada en el expediente.3 Recordemos que en el ejercicio de reglamentación y adjudicación que le es delegado a las agencias de la Rama Ejecutiva es una delegación de funciones cuasi legislativas y judiciales, sus determinaciones están sujetas a revisión judicial,4 y los tribunales, solo tienen el expediente administrativo para realizar dicha intervención. Hasta aquí, las enmiendas propuestas no realizan modificaciones sustanciales al marco de derecho existente; si algo, enfatizan lo ya legislado.

Acto seguido, la enmienda propuesta autoriza a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe), a conceder un término adicional de treinta (30) días a los municipios y entidades gubernamentales concernidas, siempre y cuando así sea solicitado. Esta discreción, fue solicitada por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) donde sita la OGPe. El entirillado del Senado recoge dicha recomendación por lo que no se requiere acción adicional en la Cámara de Representantes, aunque siempre es recomendable solicitar comentarios de la agencia para documentar su conformidad.

El Centro Unido de Detallistas (CUD) está de acuerdo que las agencias o entidades gubernamentales concernidas tengan un término certero para emitir “sus posturas”, contadas desde el recibo del requerimiento de la OGPe. Ellos consideran que el endoso de dichas entidades debe ser vinculante, por lo que no endosan la medida. Su postura se basa en que las entidades gubernamentales concernidas tienen facultad para “cancelar” un permiso, basado en sus leyes orgánicas, lo que puede resultar en acciones detrimentales para su matrícula. Su ponencia no considera que la medida actual ya dispone que las recomendaciones hechas por tales agencias no son vinculantes. Tampoco considera que el campo de dichas agencias para operar no es en la concesión de permisos, sino en materia de cumplimiento. Por ejemplo, si el Departamento de Salud recomienda de manera vinculante la aprobación de un permiso para un lugar de comidas, y el dueño del establecimiento incumple con las prácticas de salubridad, dicha agencia tiene el poder de intervenir, e incluso cerrar las operaciones, independientemente de lo que haya recomendado al momento de la concesión del permiso. La Junta de Planificación da deferencia a la OGPe.

Otra enmienda que el P del S 81 propone, es al Art. 19.12,5 sobre conflictos con otras normas y su interpretación. Dicha enmienda aclara que la Ley Núm. 161, supra, tendrá primacía sobre otras normas. No sabemos qué situación ha propulsado esta aclaración, ya se ha establecido el principio pari materia, sobre las leyes que se refieran a la misma materia o cuyo objetivo sea el mismo, deben ser interpretadas refiriéndose las unas a las otras, para cuando lo que es claro en uno de sus preceptos pueda ser tomado para explicar lo que resulte dudoso en otro.6 Existe además un principio general de hermenéutica que establece que una ley de carácter especial sobre una materia prevalece sobre otra de carácter general.7 En este caso, la Ley Núm. 161, supra, es una ley especial sobre la concesión de permisos. La Asociación de Alcaldes entiende que esta enmienda “atenta contra la autonomía municipal” que concede el Código Municipal de 2020, ya que puede restringir los poderes de conceder permisos por parte de los municipios.

Se solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Desarrollo Económico, la Oficina de Gerencia de Permisos, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Oficina Estatal de Conservación Histórica, a la Asociación de Constructores de Puerto Rico, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, y a la Cámara de Comercio de Puerto Rico. A la fecha de la redacción del presente informe, todas las entidades entregaron un memorial explicativo con excepción de la Cámara de Comercio de Puerto Rico.

Adicional a esto, el día 13 de junio de 2025, se celebró una Vista Pública, en la que comparecieron algunos de los mencionados anteriormente.

Oficina de Gerencia de Permisos

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), representado por la Lcda. Vianca Rivera Román junto al Lcdo. Ismael Pagán, de la Oficina de Gerencia de Permisos, presentaron un memorial explicativo en donde avalan la medida y expresan que, el DDEC apoya toda legislación dirigida hacia la desregulación, simplificación y modernización de procesos y estructuras administrativas que se han tornado excesiva e innecesariamente complejas u obsoletas. De igual forma, el DDEC entiende que las enmiendas propuestas son cónsonas con su postura y la política pública de la Honorable Gobernadora, Jennifer González. En su memorial, hacen un recuento de diversos esfuerzos desde la Rama Ejecutiva en el tema de permisos. Indican, además, que estas reformas al sistema de permisos no son simplemente cambios administrativos; representan una transformación real en la vida de los puertorriqueños que buscan construir su hogar, expandir su negocio o crear nuevas oportunidades de empleo. No obstante lo anterior, el DDEC entiende que sería provechoso contemplar otorgarle a la Oficina de Gerencia de Permisos la discreción de conceder un término adicional de tiempo para proveer recomendaciones a aquellos municipios, agencias o entidades gubernamentales que así lo soliciten afirmativamente.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Finalmente, el P del S 81 busca enmendar el Art. 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, que crea el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Esta enmienda elimina la facultad del DRNA de conceder permisos, y crea la siguiente función:

asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya y a los municipios concernientes, en la toma de decisión de éstos, sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública mencionada en este inciso.”

El DRNA endosa el proyecto sin aclarar cuales son “los permisos” que actualmente emite. Por ejemplo, el DRNA emite “permisos” o autorizaciones para la tala de árboles bajo la Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada,8 y esto nada tiene que ver con los permisos o determinaciones finales para proyectos de construcción y usos de terrenos y certificaciones en Puerto Rico, licencias, certificaciones para realizar u operar negocios en Puerto Rico.9 Por lo tanto, la facultad de conceder permisos bajo una ley nada tiene que ver con la otra, por lo que la facultad de conceder permisos no debe eliminarse por completo. Se recomienda clarificar que el DRNA podrá conceder permisos, excepto aquellos cubiertos por la Ley Núm. 161, supra.

En cuanto a incorporar enmiendas adicionales a la Ley Núm. 161, supra, se sugiere que se considere en un proyecto separado, y que se provea tiempo suficiente para que las entidades gubernamentales se expresen al respecto. En síntesis, recomendamos se proceda con la aprobación del entirillado del Senado, con la modificación en la enmienda la ley del DRNA para que puedan seguir teniendo facultad de conceder permisos, excepto los de construcción.

Asociación de Constructores de Puerto Rico

La Asociación de Constructores, por conducto de su Presidente, el Sr. Agustín Rojo, presentó un memorial en donde avala la medida. Indican que tener diversos organismos que emiten o deniegan permisos resulta en un proceso fragmentado que no abona a la eficiencia y la centralización de un sistema de permisos con enormes retos. Expresan que el P. del S. 81 es uno de los muchos pasos que se deben tomar para lograr la meta de obtener un sistema de permisos que promueva que los ciudadanos y empresas al proceso formal y planificado. Recomiendan que se debe disponer que la agencia o corporación pública no puede negarse en una etapa posterior al proyecto aprobado bajo estas condiciones a revisar planos o conectar el proyecto.

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico

El ingeniero Manuel Bermúdez Pagán, compareció en representación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR). El CIAPR no asumió una postura oficial sobre la medida, pero ofreció varias recomendaciones. Entre ellas, eliminar la extensión de 15 días para someter recomendaciones en proyectos ubicados en áreas ecológicamente sensitivas, pues a su juicio, las agencias deben contar con la información necesaria desde el inicio.

Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico

Mediante memorial explicativo, el Arquitecto Bienvenido Pichardo, expresó tener preocupación sobre que los comentarios de las entidades con participación en el proceso no sean vinculantes al momento de otorgar un permiso.

Cámara de Comercio de Puerto Rico

Comparece la Cámara de Comercio de Puerto Rico por medio de su presidente, Luis E. Pizarro Otero, Solicitan la aprobación de la medida con las siguientes recomendaciones: 1. Eficacia en el proceso de evaluación y directriz a los empleados de las Agencias; Aclarar los poderes del DNRA y el DDEC para evitar la duplicidad de funciones; 3. Realizar un estudio de viabilidad económica, y considerar la implantación de opciones administrativas para evitar su impacto. Esta legislación es un paso afirmativo en esa dirección. Permite que los comercios puedan continuar con el proceso de permisos sin estar atados a tramites dilatorios que perjudican el disfrute y uso de su propiedad privada. En particular, aquella en la que estos asumen el riesgo de la perdida con el fruto de sus ahorros y esfuerzo para beneficio de todos.

Junta de Planificación

La Junta de Planificación por conducto de su presidente, Lcdo. Héctor A. Morales Martinez, recomendó que se le permita un termino de tiempo razonable a la OGPe para dotarse de la persona profesional pertinente y con conocimiento en conversaciones de recursos natural, para así emitir comentarios, recomendaciones y evaluaciones precisas e informadas como parte del proceso de evolución y otorgación de permisos.

Oficina Estatal de Conservación Histórica

La Oficina Estatal de Conservación Histórica, representada por Carlos A. Rubio Cancela no compareció a la vista pública, pero envió un memorial explicativo en el que expresó su apoyo a la medida, siempre y cuando se cumpla con las leyes ambientales y federales aplicables.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 81 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Además, esta medida no representa un impacto fiscal negativo, ya que no implica una nueva asignación de fondos ni reduce los ingresos del Fondo General.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo con enmiendas sobre el Proyecto del Senado 81, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.


Respetuosamente sometido,

Rep. Joel I. Franqui Atiles

Presidente

Comisión de Desarrollo Económico

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