GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 83
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 83, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 83, según aprobado en el Cuerpo hermano, tiene como propósito establecer la “Ley para el Manejo de Especies Introducidas”, a los fines de regular, controlar y manejar las especies que se intenten introducir en la jurisdicción de Puerto Rico que representen una amenaza para la integridad de especies nativas y endémicas; fijar responsabilidades y penalidades por incumplimiento; enmendar el Artículo 4 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del P. del S. 83, solicitó al Cuerpo hermano los Memoriales recibidos por éste del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), los cuales nos fueron enviados.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, expone en su
memorial que, en virtud de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, conocida
como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, adoptó el Reglamento Núm. 6765
de 11 de febrero de 2004, titulado “Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Explica, que este reglamento tiene el propósito de promover la protección, conservación y manejo de las especies de vida silvestre, establecer un mecanismo para la mitigación de modificación de hábitat natural, reglamentar con mayor rigor todo lo relacionado a la caza, regular la introducción de especies exóticas a Puerto Rico y regular las actividades relacionadas con los recursos de vida silvestre.
Sin embargo, el DRNA destaca que, a pesar de la existencia tanto de la Ley como del Reglamento antes mencionados, existe una laguna en torno a las especies introducidas por lo que se hace imperativo que se identifique y controle las especies dañinas para evitar que sean importadas a nuestra Isla. Por otro lado, puntualiza en la necesidad de manejar adecuadamente las especies introducidas existentes y prevenir los daños relacionados destacando que esta problemática es uno de los factores que más contribuye a la extinción de especies y pérdida de biodiversidad en la Isla.
Además, reconoce que esta medida responde a la necesidad de realizar esfuerzos dirigidos a enfrentar las diferentes amenazas que afectan nuestros recursos naturales incluyendo la presencia de especies introducidas invasoras. Por otra parte, la medida ordena la adopción de la reglamentación necesaria y permite que el DRNA pueda consignar en su próximo presupuesto la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para comenzar los estudios y acciones contempladas en la medida.
El DRNA concluye su memorial exponiendo varias recomendaciones a la medida, las cuales fueron acogidas por el Cuerpo hermano, y expresando su respaldo a esta.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL, en su análisis de la medida presentada determinó que el efecto fiscal representado por la aprobación del P. del S. 83 para el año fiscal 2026, está contemplado en la misma medida, en la sección de presupuesto donde establece que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales consignará en su próximo presupuesto la cantidad inicial de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) para comenzar con el cumplimiento del propósito legislativo.
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ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La intención de esta medida es establecer la “Ley para el Manejo de Especies Introducidas”, a los fines de regular, controlar y manejar las especies que se intenten introducir en la jurisdicción de Puerto Rico que representen una amenaza para la integridad de especies nativas y endémicas; fijar responsabilidades y penalidades por incumplimiento; enmendar el Artículo 4 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Cada día vemos cómo el hallazgo de especies introducidas en nuestra Isla continúa en aumento. El problema de las especies invasoras introducidas en la Isla, la mayoría de ellas como mascotas, es que, al crecer, sus propietarios no pueden manejarlas por no poseer el conocimiento requerido y las liberan en el entorno natural causando que muchas de estas, como es el caso de la Iguana verde, entre otros, se reproduzcan y se propaguen sin control causando daños significativos a especies endémicas al competir por el territorio y al alimentarse de sus huevos o crías. Otro aspecto importante que agrava aún más esta situación es que muchas de estas especies no tienen otra especie que se alimente de ellas, obviando el proceso natural de control de dicha población y alterando el equilibrio de los ecosistemas.
Según el análisis de esta Comisión, la aprobación de esta medida implica que el DRNA deberá realizar el ejercicio técnico-científico de identificar y clasificar las especies introducidas dañinas para nuestros ecosistemas y reglamentar sobre los procesos a seguir para el manejo de estas en aras de proteger las especies endémicas y nativas. Además, deberá desarrollar un Plan de Acción para atender emergencias en el caso de advenir a conocimiento sobre la introducción de una nueva especie en la Isla o en el caso de que una especie introducida existente lo amerite. Esto en coordinación con las agencias estatales, federales y otras entidades pertinentes.
Cabe mencionar que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, agencia consultada por el Cuerpo hermano concuerda con la intención de esta media y expresó su apoyo a esta por entender necesario que se establezcan mecanismos específicos para atender la problemática de las especies introducidas en nuestra jurisdicción, las cuales ocasionan un grave daño a tanto a la vida silvestre como a la economía y a la salud en nuestra Isla.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida y acogiendo el informe de la OPAL, la Comisión de Recursos Naturales expone que el efecto fiscal representado por la aprobación del Proyecto del Senado 83 para el año 2026, está contemplado por la misma medida en su sección del presupuesto donde se consigna la cantidad inicial de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) para comenzar con el cumplimiento del propósito legislativo. Esto según su Informe 2025-16.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó el Proyecto del Senado 83 y considera que es necesario establecer la “Ley para el Manejo de Especies Introducidas”, a los fines de regular, controlar y manejar las especies que se intenten introducir en la jurisdicción de Puerto Rico que representen una amenaza para la integridad de especies nativas y endémicas, entre otras cosas. La aprobación de esta medida cumple con el propósito de cubrir la laguna jurídica que existe actualmente sobre este asunto.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales,
luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este
Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 83, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Elinette González Aguayo
Presidenta
Comisión de Recursos Naturales
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