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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea

Legislativa

3.a Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 84

INFORME POSITIVO

15 de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 84 (P. del S. 84), la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 84 según aprobado por el Senado de Puerto Rico, busca enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada,[1] (Ley Núm. 54) a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada.[2] Según se explicará más adelante, esta comisión sugiere enmendar el artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 para atemperarla al inciso (k) del artículo 3.2.

La medida anuncia su intención legislativa, de naturaleza técnico-penal, de la siguiente manera:

Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012 es una medida esencial para garantizar que el sistema de justicia penal se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo para todos los ciudadanos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del estudio y evaluación del P. del S. 84, se evaluaron los memoriales de: (1) el Departamento de Justicia, (2) el Departamento de la Familia y (3) la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. A continuación, se resumen los puntos más importantes de este análisis, de conformidad con el orden planteado.

En términos generales, el Departamento de Justicia (Justicia) no tiene objeción a que se apruebe el P. del S. 84.[3] Asevera que lo dispuesto en este proyecto de ley es cónsono con las penas establecidas en el artículo 307 del Código Penal de 2012. Sobre dicho artículo, Justicia expuso lo siguiente:

[Al] aprobar el Código Penal se incorporó el Artículo 307 como medida de transición aplicable a los casos de leyes especiales. Para esos casos, el Legislador precisó establecer -a través de la cláusula de transición- cuál sería la pena correspondiente a partir de la aprobación del Código Penal. A tales fines, el texto original de la cláusula sustituyó los intervalos de las leyes especiales promulgadas a tenor con sistema anterior (penas indeterminadas), por penas fijas, como ocurre en el Código actual. No obstante, con la aprobación de la Ley Núm. 246-2014 se enmendó el Artículo 307 para modificar las penas aludidas y establecer nuevamente los intervalos que pretendieron dejarse sin efecto con esa cláusula de transición. Cabe destacar que el Artículo 307 fue enmendado nuevamente, mediante la Ley Núm. 27-2017, para que lea de la siguiente manera:

Los delitos graves que se tipifican en leyes especiales bajo el sistema de clasificación de delitos de la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estarán sujetos a las siguientes penas, hasta que se proceda a enmendarlas para atemperarlas al sistema de sentencias fijas adoptado en el Código de 2012, según enmendado.

(a) Delito grave de primer grado — conllevará una pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir treinta y cinco (35) años naturales de su sentencia, o diez (10) años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto.

(b) Delito grave de segundo grado severo — conllevará una pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(c) Delito grave de segundo grado — conllevará una pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(d) Delito grave de tercer grado — conllevará una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de ocho (8) años. En tal caso, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

(e) Delito grave de cuarto grado — conllevará una pena de reclusión restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de tres (3) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto.

Con esa enmienda, se establecen las penas fijas que sustituyen los intervalos que permanecen en leyes especiales, precisamente, a fin de atemperar las leyes especiales con el sistema de pena determinada. Ello hasta que se proceda con la correspondiente enmienda, tal como proponen las medidas que ahora nos ocupan.[4]

El Departamento de la Familia (Familia) respalda esta iniciativa legislativa.[5] Nos recuerda que la Gobernadora dispuso en el Programa de Gobierno un programa integral de apoyo a las víctimas de violencia doméstica. Esta iniciativa tiene como finalidad: ofrecer un entorno seguro, accesible y libre de revictimización; asegurar asistencia inmediata que incluye acompañamiento legal y emocional, así como trabajadores sociales e intercesores legales; guiar a las víctimas durante el proceso judicial; y facilitar el acceso a servicios y el ejercicio pleno de sus derechos.

Familia plantea que el P. del S. 84 se complementa con el reseñado programa integral de apoyo, pues fortalece la previsibilidad y consistencia del sistema judicial mediante la actualización técnica de la Ley Núm. 54. Esta reforma propone eliminar referencias obsoletas a penas contenidas en el derogado Código Penal de 2004, y asegura que los agresores enfrenten consecuencias proporcionales y ajustadas al marco legal vigente. De esta manera, se consolida un enfoque integral que no solo refuerza la justicia penal, sino que también contribuye a un entorno más justo y seguro para las víctimas.

La Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM) favorece la intención general del P. del S. 84 —sobre armonizar la Ley Núm. 54 con el Código Penal de Puerto Rico de 2012.[6] No obstante, planteó algunas recomendaciones que fundamentan en la necesidad de justicia retributiva, así como en la exigencia de adoptar medidas efectivas para prevenir la reincidencia. También, en ofrecer mayores garantías de seguridad a las víctimas de violencia doméstica.

A la OPM le preocupa que la armonización de penas se haga de forma mecánica. Por lo tanto, recomienda que tal armonización se haga de manera ponderada para que se fortalezca y potencie la función preventiva e interventora de la Ley Núm. 54. Particularmente en un contexto social en el que la violencia doméstica continúa siendo una amenaza persistente y profundamente arraigada.

Casi todas estas recomendaciones de enmiendas a las penas fueron acogidas mediante los cambios que el Senado hizo a este proyecto de ley. Sin embargo, no se acogió la recomendación que hizo la OPM del artículo 3.5 de la Ley Núm. 54 —sobre la inelegibilidad de este delito para la sentencia suspendida. Esto se debe a que tal recomendación se atendió en el P. del S. 609 que se convirtió en la Ley Núm. 75-2026.

Como parte del análisis de la medida, esta comisión se percató de lo siguiente: la Ley Núm. 5-2025 enmendó el artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 para incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota como parte de las amenazas que prohíbe tal artículo. Sin embargo, el lenguaje de la enmienda es más limitante que el que aparece en el inciso (k) del artículo 3.2 del referido estatuto sobre el maltrato al animal o mascota. Específicamente, el inciso (k) menciona torturar o dar muerte al animal de compañía o mascota de la víctima o de los hijos de la víctima o del victimario como una modalidad de maltrato agravado. Por su parte, el artículo 3.3 establece que la amenaza debe ser para causar daño. Así, esta comisión entiende necesario enmendar el artículo 3.3 para que mencione la amenaza de causar daño mediante tortura o muerte al animal de compañía o mascota de la persona amenazada, de sus hijos o del ofensor. Con esta corrección, se evitan inconsistencias en la aplicación de los delitos de maltrato o su amenaza según aparecen en la Ley Núm. 54.

CONCLUSIÓN

Analizada esta medida, esta comisión coincide con su intención de actualizar el lenguaje de las penas que tendrán que cumplir quienes violen lo dispuesto en la Ley Núm. 54. De esta manera, se reafirma la política pública en torno a la violencia doméstica para que la severidad de la conducta que se cometa sea directamente proporcional con la pena que corresponda.

Así, la Ley Núm. 54 no solo se alinea con el sistema de penas vigente en el Código Penal de 2012, sino que se fortalece como instrumento jurídico y social para combatir la violencia doméstica en Puerto Rico.

Por todo lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 84 con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente presentado.

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

  2. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  3. Memorial del Departamento de Justicia, documento de 5 páginas con fecha de 25 de abril de 2025, suscrito por la entonces Secretaria, Lcda. Janet Parra Mercado.

  4. Íd., págs. 3-4. El memorial también se expresó sobre otras dos piezas legislativas relacionadas: Proyecto del Senado 36 y Proyecto del Senado 37. Énfasis en el original, citas omitidas.

  5. Memorial del Departamento de la Familia, documento de 4 páginas con fecha de 25 de abril de 2025, suscrito por su Secretaria y presentado ante la Comisión de lo Jurídico del Senado.

  6. Memorial de la OPM, documento de 5 páginas con fecha de 8 de mayo de 2025, suscrito por la Lcda. Astrid Piñerio Vázquez, Procuradora.

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