20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 86
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 86, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 86 (en adelante, P. del S. 86), según presentado, tiene como propósito “enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Exposición de Motivos del P. del S. 86 articula, en esencia, que el propósito principal de la medida es optimizar el proceso de notificación y diligenciamiento de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” (en adelante, la “Ley 54), integrando el uso de la tecnología para agilizar los trámites y, consecuentemente, reforzar la seguridad de las víctimas de violencia doméstica. La medida argumenta que el procedimiento vigente genera un “doble esfuerzo que agota los escasos recursos públicos y que no es necesario para cumplir con los estándares del debido proceso de ley” y que esta situación podría “representar un obstáculo adicional para la persona que solicitó la Orden de Protección, cuya seguridad debe ser el interés público”.
La Ley 54 constituye un pilar en Puerto Rico para abordar la violencia doméstica. Su política pública reconoce este fenómeno como “uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad” que “lacera la integridad y dignidad de toda víctima”. La Ley 54 tiene como objetivo principal establecer “remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica”. Dentro de este marco, las órdenes de protección se erigen como un remedio civil fundamental, diseñado para disuadir al agresor de futuras conductas violentas y para proveer medidas provisionales que salvaguarden a la víctima.
El Artículo 2.4(b) de la Ley 54 establece que la notificación de citaciones y copias de peticiones se realizará conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. En nuestro ordenamiento jurídico, el emplazamiento es el “paso inaugural del debido proceso de ley que viabiliza el ejercicio de la jurisdicción judicial”,[1] garantizando a la parte demandada su derecho a ser oída y a defenderse.
Complementando este marco, la Ley 420-2000, conocida como “Ley de Archivo Electrónico de Órdenes de Protección” mandató la creación de un Archivo Electrónico de Órdenes de Protección de Violencia Doméstica y Acecho bajo la custodia del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR).[2] Este archivo tiene como fin mantener un registro completo y sistematizado de todas las órdenes emitidas, tanto temporales como permanentes.
El P. del S. 86 propone que la citación incluya un apercibimiento a las partes para que provean “de forma inmediata” su correo electrónico, dirección física y postal, y número telefónico, bajo pena de desacato. Además, el Poder Judicial tendría el deber de mantener esta información actualizada y notificarla al COPOP electrónicamente. Asimismo, se propone que el diligenciamiento de la citación, copia de la petición y el formulario de información personal se realice conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, y que la prueba del diligenciamiento (físico o electrónico) sea una certificación del alguacil o agente del orden público, incluyendo detalles como el número de registro electrónico o de control del COPOP. Se añade que la omisión de presentar prueba no afectará la validez del diligenciamiento.
El P. del S. 86 también propone enmendar los Artículos 2.5 y 2.7 de la Ley 54 para que la extensión de una orden de protección ex parte no sea “considerada como una nueva expedición de orden de protección”, eliminando así el requisito de notificación personal si la orden ex parte original ya fue notificada personalmente. En estos casos, bastaría con darle conocimiento a la parte peticionada “a través de uno de los medios provistos por esta Ley, conforme la información provista en el formulario de información personal”.
El Centro de Operaciones y Procesamiento de Órdenes de Protección (COPOP) fue implementado como parte de la Orden Ejecutiva 2021-013 y el Boletín Administrativo Núm. OE-2022-035, adscrito a la División de Violencia de Género del NPPR. Su función principal es centralizar la operación y el procesamiento de las órdenes de protección expedidas, operando como un Registro Integral Digital. Esto permite proveer acceso a la información a todo el componente de seguridad y mantenerla actualizada y segura.
Una herramienta complementaria es el COPOP Móvil, desarrollado por el NPPR. Esta plataforma tecnológica permite a los agentes (estatales o municipales) y a otro personal autorizado acceder de forma remota y electrónica a datos relevantes sobre las partes peticionadas, incluyendo índices de peligrosidad, dirección residencial, fotos oficiales, copias de órdenes de protección e información sobre licencias de armas. Además, el COPOP Móvil facilita el registro en tiempo real de las gestiones de diligenciamiento y promueve una comunicación recíproca entre el NPPR, el Poder Judicial y otras entidades.
Por su parte, el “Protocolo intergubernamental para coordinar la respuesta, orientación e intercambio de información para la atención de personas sobrevivientes de violencia de género en situaciones de violencia doméstica”, promulgado en junio de 2022,[3] ya integra al COPOP como parte de los procesos judiciales relativos a las peticiones de órdenes de protección. Este protocolo establece que el COPOP recibe las órdenes de protección expedidas por los tribunales bajo la Ley 54 para registrarlas y notificarlas a los centros de mando de las áreas policiacas para su diligenciamiento. Además, en abril de 2024, se formalizaron dos acuerdos colaborativos trascendentales entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el NPPR y el Poder Judicial. Estos acuerdos tienen como objetivo coordinar el intercambio de información y uniformar el diligenciamiento de las órdenes de protección a través del COPOP. Específicamente, definen las responsabilidades de diligenciamiento entre el NPPR y el Poder Judicial, aportando certeza al trámite. También abordan la prueba del diligenciamiento, requiriendo el registro en COPOP Móvil y el envío de certificados electrónicos.
El P. del S. 86 busca complementar y reforzar estos acuerdos colaborativos y protocolos interagenciales al elevar sus principios a rango de ley, proporcionando un marco legal más sólido y permanente para la coordinación interinstitucional y la agilización de los procesos de diligenciamiento.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 86 recibió memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Departamento de Justicia, Coordinadora Paz para las Mujeres (CPM), Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR), Departamento de Seguridad Pública (DSP), Departamento de la Familia (DF), Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM).
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia (DJ) manifestó no tener objeción legal con la aprobación del P. del S. 86, siempre y cuando se atendieran e incorporaran sus sugerencias al texto final. Reconoció que la medida es cónsona con la política pública de la Ley 54 al propiciar remedios eficaces para las víctimas, pero señaló que el COPOP ya realiza procedimientos muy parecidos a los propuestos. Sugirió aclarar el término “medidas administrativas” o eliminarlo. Propuso reformular el lenguaje sobre la constancia del diligenciamiento en la Sección 1(f) para que se aluda a un término de entre 24 horas y 5 días y que la omisión de presentar prueba no afecte la validez.[4] Asimismo, sugirió variar el lenguaje de la última oración del inciso (f) sobre la renuncia al diligenciamiento del emplazamiento o suprimirla, para que se ajuste a las formas reconocidas de sumisión voluntaria y evitar reclamos constitucionales. Advirtió que la eliminación del diligenciamiento personal para las extensiones de órdenes de protección podría afectar a personas sin acceso a medios electrónicos, ya sea por su situación económica, falta de hogar, edad avanzada o nivel de escolaridad, recomendando que el diligenciamiento personal permanezca como una alternativa. Finalmente, en casos con correo electrónico, sugirió añadir una disposición que imponga al tribunal o NPPR el deber de informar telefónicamente el envío de la notificación electrónica, dada la gravedad de las consecuencias criminales por incumplimiento.
COORDINADORA PAZ PARA LAS MUJERES
La Coordinadora Paz para las Mujeres favorece el Proyecto del Senado 86. Enfatizó que la violencia doméstica es un problema serio, evidenciado por los feminicidios. Apoyó la incorporación de la tecnología para la certificación electrónica del diligenciamiento y la simplificación del proceso de extensión de órdenes de protección, al no considerarse una nueva expedición. Consideró que la medida hace menos oneroso el trámite, fortalece la colaboración interinstitucional (Policía y Poder Judicial), y ahorra recursos. Como recomendaciones, propuso añadir texto al proyecto para aclarar que sus disposiciones no dejan sin efecto los acuerdos colaborativos firmados por la Policía y el Poder Judicial, salvo la eliminación del requisito de copia física diligenciada, buscando evitar confusiones. También sugirió añadir enmiendas a la Ley 54 para atender el diligenciamiento de citaciones y órdenes ex parte cuando la parte peticionada reside fuera de Puerto Rico o se desconoce su paradero.
COLEGIO DE PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL DE PUERTO RICO
El Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR) se posicionó firmemente a favor de todas las iniciativas que promuevan el bienestar de las personas, garantizando que las sobrevivientes de violencia de género puedan vivir sin temor y tengan acceso a la justicia, condicionando su apoyo a la consideración de sus recomendaciones. Subrayó la complejidad y los desafíos de la violencia doméstica, presentando estadísticas sobre incidentes, feminicidios y solicitudes de órdenes de protección. Resaltó la importancia de considerar las circunstancias de las personas en albergues, garantizando su seguridad y confidencialidad. Reconoció el funcionamiento del COPOP como un Registro Integral Digital. Sus recomendaciones incluyeron: establecer de forma clara la información a recopilar en la hoja de información personal, garantizando confidencialidad; delimitar detalladamente el procedimiento para canalizar las certificaciones electrónicas a través del COPOP; establecer procedimientos para el diligenciamiento en casos donde las partes no tengan acceso a tecnología; brindar orientación y capacitación a los funcionarios involucrados; garantizar los recursos humanos y fiscales necesarios; desarrollar una campaña de orientación comunitaria; y, de manera crucial, garantizar el cumplimiento del Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e Intercambio de Información para la Atención de Personas Sobrevivientes de Violencia de Género (2022), el cual, según el Colegio, aún no se ha implementado.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA
El Departamento de Seguridad Pública se pronunció a favor de la aprobación del P. del S. 86. Reconoció la violencia doméstica como un problema grave y que la medida busca fortalecer las herramientas para erradicarla y proteger a las víctimas. Consideró que la medida subsana escollos en el diligenciamiento, especialmente los surgidos con el aumento de videoconferencias. Argumentó que la notificación personal de la extensión de una orden genera un “doble esfuerzo” innecesario cuando la parte peticionada ya fue notificada inicialmente. Destacó que la falta de alguaciles disponibles y el intento de los agresores de evitar la notificación ponen en riesgo a las víctimas y agotan recursos. Apoyó el uso de la tecnología para agilizar el proceso y garantizar la seguridad. Resaltó los acuerdos colaborativos existentes con el Poder Judicial y Policías Municipales a través del COPOP para uniformar y agilizar el manejo de órdenes de protección.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia reconoció los méritos y objetivos del P. del S. 86 y favoreció su aprobación, condicionado a los comentarios y recomendaciones de otras agencias. Reafirmó el compromiso del DF con la protección y el bienestar integral de las familias y el repudio a la violencia doméstica. Coincidió en que la Ley 54 reconoce la gravedad de la violencia doméstica y que el procedimiento actual de notificación reiterada consume recursos y expone a las víctimas a riesgo. Apoyó la integración de la tecnología para simplificar la notificación y optimizar recursos. Otorgó deferencia a los comentarios y recomendaciones del Departamento de Justicia, la Oficina de Administración de los Tribunales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y el Departamento de Seguridad Pública/Negociado de la Policía de Puerto Rico, debido a las implicaciones jurídicas, técnicas, operacionales y presupuestarias.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES (OAT)
La Oficina de Administración de los Tribunales tiene reservas significativas a la aprobación del P. del S. 86. Su principal objeción radica en la redundancia sustancial de la medida con esfuerzos y avances tecnológicos ya implementados (COPOP, COPOP Móvil, Protocolo Intergubernamental de 2022, Acuerdos Colaborativos de 2024) y futuros (SUMAC municipal). La OAT insta a que se permita el espacio necesario para que las iniciativas existentes maduren y demuestren su plena efectividad antes de introducir nueva legislación. Además, señaló una ambigüedad en el proyecto al no establecer las repercusiones si las partes se negaran a cumplir con el requisito de brindar su información de contacto “de forma inmediata”. A pesar de sus reservas generales, la OAT considera favorable que se incluyan en la Ley 54 mecanismos que flexibilicen los métodos para notificar y diligenciar las órdenes de protección. Sugirió que el P. del S. 86 especifique cuáles serían los medios alternos al diligenciamiento personal y propuso que la Ley 54 especifique que cualquier otra orden emitida por el tribunal en relación con procesos de violencia doméstica pueda notificarse por medios alternos a la notificación personal.
La OAT también ha destacado que el sistema SUMAC municipal, actualmente en desarrollo, permitirá a los litigantes por derecho propio solicitar remedios judiciales y recibir notificaciones (incluyendo el estatus de sus peticiones y citaciones) por correo electrónico o mensaje de texto. Este sistema también incluirá una interfaz específica para el alguacilazgo, lo que se espera que agilice el diligenciamiento de las órdenes de protección.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) favoreció el P. del S. 86. Argumentó que la medida está alineada con la Ley 420-2000, conocida como la Ley de Archivo Electrónico de Órdenes de Protección, y la creación del COPOP, que centraliza el procesamiento y diligenciamiento de órdenes. Reconoció que la notificación personal de órdenes de protección ha sido un desafío, con agencias careciendo de personal y recursos suficientes, lo que provoca dilaciones y pone en peligro a las víctimas. Apoyó el uso de métodos alternos de notificación, como la electrónica o por correo electrónico, como solución al problema, citando recomendaciones del National Council of Juvenile and Family Court Justices y la casuística del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el debido proceso de ley. Enfatizó la importancia de la tecnología en la vida cotidiana y su potencial para mejorar la eficiencia del sistema judicial en estos casos. Recomendó solicitar comentarios al NPPR y al Departamento de Justicia.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 86 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 86, según fue referido, también analizó Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, y ponderó detenidamente las posturas y recomendaciones del Departamento de Justicia, Coordinadora Paz para las Mujeres (CPM), Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR), Departamento de Seguridad Pública (DSP), Departamento de la Familia (DF), Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM).
La Comisión de lo Jurídico coincide en que las enmiendas introducidas por el P. del S. 86 son pausibles y buscan modernizar el proceso de notificación en los casos instados al amparo de la Ley 54. La obligación de proveer información de contacto actualizada y la aceptación de la certificación electrónica del diligenciamiento agilizarán significativamente los trámites, reduciendo el doble esfuerzo y el agotamiento de recursos públicos que el proponente de la medida busca subsanar. El Departamento de Justicia, aunque sugiere aclaraciones, no tiene objeción legal a estas disposiciones, reconociendo su consonancia con la política pública de la Ley 54. La Coordinadora Paz para las Mujeres y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres también apoyan el uso de la tecnología para simplificar el proceso y fortalecer la colaboración interagencial.
En cuanto a las enmiendas a los Artículos 2.5 y 2.7 de la Ley 54, sobre órdenes ex parte, la Comisión concluye que es una mejora sustancial en la eficiencia procesal. Como señala el Departamento de Seguridad Pública, la notificación personal reiterada para las extensiones de órdenes genera un “doble esfuerzo” innecesario y puede poner en riesgo a la parte peticionaria. Al reconocer que la parte peticionada ya ha sido notificada de la existencia de la orden, se evita la duplicidad de esfuerzos y se agiliza la protección de la víctima. Las preocupaciones sobre el acceso a medios electrónicos para poblaciones vulnerables, planteadas por el Departamento de Justicia y el Colegio de Profesionales del Trabajo Social, pueden ser atendidas mediante la implementación de salvaguardas operacionales, como llamadas telefónicas de seguimiento para notificaciones electrónicas, sin menoscabar el principio de agilización que la medida persigue. Somos de la opinión de que estas enmiendas refuerzan la seguridad de las víctimas al garantizar que sean informadas rápidamente sobre el diligenciamiento de la orden, lo que les permite tomar medidas de seguridad adicionales. La integración del registro en COPOP asegura que esta información crucial esté disponible en tiempo real para las agencias encargadas de la seguridad. La medida, al codificar estas prácticas, proporciona un marco legal claro y uniforme para la notificación a las víctimas y la coordinación entre las agencias, lo cual es vital para la protección efectiva de las víctima de violencia doméstica.
En relación con las objeciones vertidas por la OAT la Comisión concluye que el P. del S. 86, lejos de ser redundante, prepara el terreno para la plena integración de sistemas como SUMAC municipal, asegurando que la Ley 54 esté atemperada a las futuras capacidades tecnológicas del Poder Judicial. Al establecer la base legal para la notificación electrónica y la gestión de información de contacto, la medida facilita una transición fluida hacia un sistema judicial más digitalizado, rápido y eficiente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 86 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637, 644 (2018). ↑
Véase 8 LPRA § 674. ↑
Este acuerdo interagencial fue suscrito por el Poder Judicial, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Negociado de la Policía, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Junta de Libertad Bajo Palabra. Véase https://biblioteca.policia.pr.gov/Document/Detail?DocumentGuid=03b9bf56-8612-45c3-8365-4ea9ea0eb324 ↑
Esta recomendación surge en el caso de que se aprueben los siguientes proyectos: P. del S. 431 y P. de la C. 416. ↑
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