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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 87

INFORME POSITIVO

27 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. del S. 87, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 87, tiene como objetivo añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El presente informe legislativo tiene como objetivo exponer, analizar y justificar las enmiendas propuestas a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, y a la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. Este esfuerzo legislativo responde a una necesidad social apremiante: brindar un respaldo adicional a madres y padres cuyos hijos o hijas han sido diagnosticados con alguna diversidad funcional, reconociendo los desafíos particulares que enfrentan estas familias en las etapas iniciales de la crianza.

A través de esta medida, se propone añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3-1942 para ampliar los derechos de licencia por maternidad, así como enmendar las disposiciones relacionadas en la Ley 8-2017 para incluir licencias por paternidad extendidas en casos especiales. Esta legislación busca garantizar que tanto las madres como los padres cuenten con el tiempo y los recursos necesarios para atender adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas con condiciones especiales de salud desde el nacimiento, sin poner en riesgo su estabilidad laboral ni su bienestar económico.

Este informe detalla el trasfondo jurídico y social que fundamenta la medida, resalta la importancia de continuar desarrollando políticas públicas inclusivas y equitativas, y presenta el texto legal propuesto, junto con un análisis del impacto que tendrá en la población trabajadora del sector público y en el fortalecimiento de la institución familiar en Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicito memoriales explicativos a; Departamento de Justicia, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Procuradora de las Mujeres, Departamento del Trabajo y Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). Habiéndose recibido en la Comisión los comentarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), expresamos sus posiciones sobre los propósitos de esta medida. Los mismos se exponen a continuación.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

De acuerdo con nuestra ley orgánica, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) tiene la responsabilidad ministerial de promover el bienestar de los trabajadores y mejorar sus condiciones de vida. En cumplimiento de este deber, se considera que la concesión de un periodo extendido de descanso postparto a madres de recién nacidos diagnosticados con alguna diversidad funcional —ya sea durante la gestación o durante la licencia de maternidad— constituye una medida de justicia laboral. Esta iniciativa es cónsona con el espíritu de protección y equidad que debe guiar las políticas públicas.

No obstante, reconocemos que corresponde a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en los asuntos relacionados con las relaciones laborales y la administración del recurso humano en el servicio público.

Por lo antes expuesto, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), aunque coincide con el espíritu del Proyecto 87, da deferencia a la opinión que pueda tener la OATRH sobre esta pieza legislativa.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

El ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico ha establecido medidas de disciplina fiscal, particularmente mediante la Ley 26-2017, con el fin de atender la situación presupuestaria del Gobierno. En este contexto, cualquier nueva legislación, incluyendo la presente medida, debe estar alineada con dichas disposiciones fiscales. Si bien se reconoce y valora la loable intención del proyecto de ley 87, de atender las necesidades de las familias trabajadoras y fomentar una mayor sensibilidad hacia circunstancias especiales, es importante señalar el posible impacto fiscal que podría generar la concesión de beneficios marginales adicionales. Por ello, se recomienda considerar el análisis de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) antes de su aprobación final.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales certifica que el P. del S. 87 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico reconoce la importancia y pertinencia del Proyecto del Senado 87, cuya finalidad es enmendar las leyes vigentes para establecer un periodo extendido de licencia por maternidad a madres de hijos o hijas diagnosticados con alguna diversidad funcional, así como una licencia de paternidad especial de diez (10) días laborables para los padres de estos menores. Esta propuesta responde a una necesidad apremiante de equidad, sensibilidad y justicia social para las familias que enfrentan circunstancias particularmente retadoras desde el nacimiento de sus hijos.

Durante el proceso de análisis, esta Comisión recibió comentarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). El DTRH respaldó el espíritu de la medida, reconociéndola como una extensión justa del derecho laboral en favor del bienestar familiar. Por su parte, la OATRH, si bien reconoció la intención loable del proyecto, destacó la necesidad de considerar las implicaciones fiscales y sugirió referir la evaluación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

No obstante, a pesar de haber solicitado su postura, dicha agencia no respondió al requerimiento de información. Esta Comisión entiende que los padres de niños con diversidad funcional no pueden seguir esperando. Es responsabilidad del Estado adoptar medidas concretas y sensibles que atiendan sus realidades con prontitud.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 87, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Luis Daniel Colón La Santa

Presidente

Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales

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