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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 88

INFORME POSITIVO

7 DE MAYO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras el correspondiente análisis y evaluación, respetuosamente recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado número 88 (en adelante, P. del S. 88) incorporando las enmiendas sugeridas en el título y en el contenido, las cuales se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la S. 88 tiene como propósito principal fortalecer y consolidar las disposiciones legales relacionadas con la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos en el sistema educativo de Puerto Rico.

Para lograrlo, se propone enmendar el Artículo 1.03 y añadir un nuevo Artículo 10.08 a la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, reenumerando los Artículos 10.08 al 10.13 como 10.09 al 10.14, respectivamente. Asimismo, se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002 y se deroga la Ley Núm. 240-2002, con el fin de establecer un marco uniforme que promueva la evaluación individual de estos estudiantes y garantice su acceso equitativo a las oportunidades educativas mediante el aprendizaje del sistema Braille.

INTRODUCCIÓN

La educación inclusiva es un pilar fundamental de toda sociedad equitativa, ya que garantiza el derecho de todos los estudiantes a acceder a una enseñanza de calidad, sin importar sus capacidades o condiciones particulares. En este contexto, los estudiantes con discapacidades visuales enfrentan retos particulares que requieren atención especializada, recursos accesibles y herramientas pedagógicas adecuadas. El método Braille, reconocido mundialmente como un instrumento esencial para la alfabetización de personas ciegas o con baja visión, juega un rol crucial en el proceso educativo de estos estudiantes, permitiéndoles aprender de manera autónoma, participar activamente en el entorno escolar y desarrollarse plenamente.

No obstante, la efectividad del método Braille en el sistema educativo depende de la existencia de un marco legal claro, eficiente y cohesionado que promueva su enseñanza, uso y evaluación individualizada. Aunque leyes como la Ley 240-2002 han representado avances significativos, la dispersión normativa, la duplicidad de funciones entre agencias y la falta de un enfoque centralizado han limitado su implementación efectiva. Frente a esta realidad, resulta imperativo consolidar en un solo cuerpo legal las disposiciones relacionadas con la enseñanza del Braille, asignando al Departamento de Educación la responsabilidad principal de su desarrollo e implementación.

Esta legislación responde a dicha necesidad, reorganizando y fortaleciendo la estructura administrativa para garantizar el acceso equitativo al método Braille, establecer estándares de capacitación docente, asegurar la disponibilidad de materiales accesibles y maximizar el uso eficiente de los recursos públicos. Con ello, se reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con una educación inclusiva, accesible y de calidad para todos los estudiantes, promoviendo así la equidad, la autonomía y el pleno desarrollo de las personas con discapacidades visuales en el sistema educativo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 88 fue radicado el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 10 de abril de 2025.

Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados y presentados Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación, Asociación de Maestros de Puerto Rico, National Federation of the Blind of Puerto Rico (NFB-PR), y el Centro Educativo para Ciegos e Impedidos de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los memoriales recibidos.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR) respaldó el Proyecto del Senado 88, considerándolo un paso importante hacia la mejora de los servicios para estudiantes ciegos y la consolidación normativa en esta área. Destacaron que ya ofrecen servicios especializados como la enseñanza del Braille, orientación y movilidad, uso del ábaco, código Nemeth y colaboraciones con la Universidad de Puerto Rico y la American Printing House. El DEPR señaló que la medida contribuirá al cumplimiento del mandato constitucional de una educación inclusiva y equitativa. Como recomendación, sugirieron alinear las definiciones de “Braille” y “estudiante ciego” con las normas federales. El DEPR reafirmó su compromiso de colaborar en la implementación de esta legislación.

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, la Asociación o AMPR), a través de su presidente, el profesor Víctor M. Bonilla Sánchez, presentó su memorial explicativo, en el cual expone su objetivo principal como organización y su constante labor en la defensa de los derechos e intereses del magisterio. En su ponencia, la AMPR subraya que el P. del S. 88 constituye una iniciativa legislativa de gran relevancia, orientada a consolidar en la Ley de Reforma Educativa las disposiciones legales actualmente dispersas y estructuralmente redundantes, cuya fragmentación ha dificultado su implementación efectiva. La propuesta reorganiza las funciones y responsabilidades del sistema educativo dentro de un marco normativo unificado, eficiente y funcional. Entre sus elementos fundamentales, se destaca la promoción de estándares específicos para la certificación docente, con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza, así como la obligación de que las editoras de libros suministren materiales en formatos accesibles, como el Braille, para atender adecuadamente a los estudiantes con discapacidad visual.

La AMPR respalda firmemente este proyecto, no solo por su valor pedagógico, sino también por su conexión histórica con la profesora Loaíza Cordero, una de sus fundadoras y pionera en la educación de personas ciegas en Puerto Rico. El informe denuncia la omisión significativa de la actual Ley de Reforma Educativa al no incluir disposiciones específicas sobre la alfabetización de estudiantes con discapacidad visual, pese a la importancia del sistema Braille como método táctil de lectura y escritura reconocido a nivel internacional. Asimismo, se resalta la necesidad de establecer evaluaciones individualizadas para estudiantes ciegos o con baja visión, que respondan a sus necesidades particulares y garanticen condiciones de equidad, reconocimiento de la diversidad, igualdad de oportunidades, desarrollo de la autonomía, reducción de la brecha educativa y cumplimiento con las normativas internacionales de derechos humanos.

La AMPR considera que el P. del S. 88 representa un acto de justicia educativa y una medida necesaria para alcanzar una educación verdaderamente inclusiva. Además, reitera su llamado a la elaboración de un Código Educativo que unifique y racionalice la legislación vigente. Finalmente, enfatiza que, pese a los avances tecnológicos, el Braille sigue siendo esencial para promover la autonomía y el éxito académico de los estudiantes ciegos, reafirmando el compromiso histórico de la Asociación con esta población. En consecuencia, recomienda aprobar el proyecto en su forma actual y avanzar hacia una reforma educativa integral.

NATIONAL FEDERATION OF THE BLIND OF PUERTO RICO (NFB-PR)

La National Federation of the Blind of Puerto Rico (en adelante, NFB-PR, por sus siglas en inglés) expresó su oposición a la derogación de la Ley 240-2002 propuesta en el P. del S. 88, y recomendó su enmienda y fortalecimiento en lugar de su eliminación. La organización argumentó que la integración de sus disposiciones a la Ley de Reforma Educativa, sin una estructura específica, podría debilitar las protecciones actualmente vigentes para los estudiantes ciegos. Destacó que, aunque la Ley 240-2002 fue aprobada hace más de dos décadas, sigue siendo un instrumento clave para garantizar una alfabetización accesible, por lo que debe actualizarse para reflejar la coexistencia del Braille con tecnologías modernas como lectores de pantalla y dispositivos electrónicos accesibles.

Asimismo, la NFB-PR subrayó la necesidad de evaluar la competencia de los instructores de Braille, pero enfatizó que dicha evaluación debe estar acompañada por programas de formación y certificación accesibles, así como por oportunidades de desarrollo profesional continuo que fortalezcan las capacidades del personal sin afectar su estabilidad laboral. La organización recomendó que todo material digital adquirido por el Departamento de Educación cumpla con estándares de accesibilidad, permitiendo su uso por estudiantes ciegos mediante tecnologías asistivas.

Finalmente, advirtió que centralizar las disposiciones sobre alfabetización en Braille en la Ley de Reforma Educativa, sin un marco operativo claro, representa un riesgo para los derechos adquiridos de esta población. En consecuencia, reiteró su rechazo a la derogación de la Ley 240-2002 sin una alternativa robusta, y solicitó ser considerada en futuras iniciativas legislativas relacionadas con la educación de personas ciegas, con el fin de garantizar una educación inclusiva y equitativa.

CENTRO EDUCATIVO PARA CIEGOS E IMPEDIDOS DE PUERTO RICO

El Centro Educativo para Ciegos e Impedidos de Puerto Rico, destacó que un aspecto clave a considerar en la medida, es la selección del método de enseñanza para matemáticas e inglés, ya que estos métodos especializados nunca han sido implementados formalmente en Puerto Rico. Señalaron que, en matemáticas, existen dos enfoques: el Código Nemeth y las matemáticas regulares en braille; y para inglés, se utilizan el Contracted Braille y el Unified English Braille (UEB, por sus siglas en inglés). Recalcaron que debe analizarse cuál de estas versiones es más accesible y efectiva para los estudiantes ciegos.

Además, subrayaron la urgente necesidad de capacitar a los maestros en el sistema braille, dado que actualmente ninguna universidad en Puerto Rico ofrece cursos para la formación de docentes especializados en estudiantes ciegos o con baja visión. Sin embargo, mencionaron que el Municipio de San Juan cuenta con una universidad acreditada, con la cual el Departamento de Educación podría establecer colaboraciones. El Centro se mostró dispuesto a colaborar activamente en la coordinación de estos cursos y esfuerzos de capacitación.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. No obstante, esta Comisión de Educación solicitó un informe sobre el impacto económico de esta medida a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, al momento de la redacción del presente documento, dicho estudio aún no ha sido recibido.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha analizado todas las comunicaciones recibidas en relación con el P. del S. 88. Las agencias y expertos consultados respaldan esta medida.

Por lo tanto, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación de este proyecto, incorporando las enmiendas sugeridas en el título y en el contenido, las cuales se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña. El P. del S. 88 representa un paso significativo hacia la equidad y la justicia educativa para los estudiantes ciegos y parcialmente ciegos en Puerto Rico. Esta medida atiende las lagunas normativas existentes y promueve una educación inclusiva, alineada con el mandato constitucional.

En consecuencia, se recomienda la aprobación del P. del S. 88. Su implementación garantizará el acceso efectivo a una educación de calidad para esta población estudiantil, promoviendo su independencia, desarrollo académico y plena inclusión social. Al consolidar disposiciones, establecer evaluaciones individualizadas y definir procesos de capacitación específicos, se busca asegurar un acceso equitativo y de calidad a la educación. Esto es esencial para empoderar a estos estudiantes y fomentar su integración plena en la sociedad.

Respetuosamente,

Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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