GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 88
INFORME POSITIVO
1 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 88, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
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ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 88, tiene el propósito de enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, según enmendada, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas.
La alfabetización en Braille es una herramienta esencial para la formación académica, social y personal de los estudiantes con discapacidad visual. Aunque existen leyes previas que abordan esta temática, su fragmentación ha dificultado la aplicación efectiva de servicios. El Proyecto del Senado 88 responde a esa necesidad de reorganizar y fortalecer el marco legal mediante la incorporación de estas disposiciones en la Ley de Reforma Educativa. Además, se busca canalizar recursos de manera más eficiente al redirigir fondos sobrantes del programa de ayudas educativas hacia la alfabetización en Braille.
De igual manera, el P. del S. 88 establece procesos claros para la enseñanza del Braille, la evaluación individualizada del estudiante, y la certificación docente en esta destreza. También exige a las casas editoras la entrega de materiales educativos en formatos accesibles, y al Departamento de Educación (DE) la producción y colaboración en la traducción de contenidos al formato Braille.
El proyecto representa una iniciativa de consolidación legal que fortalece el cumplimiento de derechos educativos para estudiantes con discapacidad visual, promoviendo su autonomía, equidad y participación plena. A su vez, propone el uso eficiente de fondos existentes sin requerir asignaciones nuevas inmediatas, lo cual contribuye a su viabilidad fiscal.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 88, solicitó memoriales explicativos a las siguientes organizaciones y/o agencias: Departamento de Educación; Asociación de Maestros de Puerto Rico; Asociación Nacional de Ciegos de Puerto Rico, el Centro Educativo para Ciegos e Impedidos de Puerto Rico y el National Federation Blind of Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), expresó su aval al Proyecto del Senado 88, destacando que representa un avance hacia la consolidación normativa y la mejora en la prestación de servicios para estudiantes ciegos. Informaron que ya proveen servicios especializados como alfabetización en Braille, orientación y movilidad, uso del ábaco y el código Nemeth, así como colaboraciones con la UPR y la American Printing House.
El Departamento consideró que la medida facilitará el cumplimiento con el mandato constitucional de educación inclusiva y equitativa. Como única recomendación, propusieron que las definiciones de "Braille" y "estudiante ciego" se alineen con los estándares federales para asegurar cumplimiento normativo. Reiteraron su disposición a colaborar en la implementación de esta ley.
Esta comisión acogió la recomendación del Departamento de Educación de ampliar la definición de “Braille” en la medida para atemperarla a la definición de la reglamentación federal existente.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico, en adelante, AMPR; apoyó firmemente el Proyecto del Senado 88, resaltando su valor como una medida de justicia educativa para los estudiantes ciegos y parcialmente ciegos. La organización consideró que la consolidación normativa propuesta permite superar omisiones significativas en la Ley de Reforma Educativa y garantiza el acceso equitativo a los servicios de alfabetización en Braille.
Destacaron que el Braille sigue siendo una herramienta esencial, aun con los avances tecnológicos, y que su enseñanza fomenta la autonomía y el éxito académico de los estudiantes. A nivel simbólico, subrayaron el legado histórico de la AMPR en la educación de personas ciegas. Recomendaron aprobar el proyecto en su versión propuesta y avanzar hacia un Código Educativo que compile leyes dispersas para mayor coherencia normativa.
NATIONAL FEDERATION OF THE BLIND OF PUERTO RICO (NFB-PR)
La National Federation of the Blind of Puerto Rico reconoció la buena intención del P. del S. 88, pero manifestó su oposición a la derogación de la Ley 240-2002. En su lugar, propusieron que dicha ley sea enmendada y fortalecida. Consideran que centralizar todas las disposiciones en la Ley de Reforma Educativa podría debilitar protecciones específicas existentes.
Estos indicaron que es necesario evaluar la competencia de los instructores de Braille, pero también es fundamental crear programas de formación y certificación accesibles. De igual manera mencionaron, que se debe garantizar que haya suficiente personal capacitado para enseñar Braille a todos los estudiantes ciegos que lo necesiten.
Entienden que la ley debe fomentar la creación de programas de desarrollo profesional para maestros y otros profesionales de la educación especial.
A su vez proponen que se establezca un programa formal de formación y certificación de instructores de Braille, con oportunidades de adiestramiento continuo, en lugar de simplemente evaluar y remover a los actuales instructores sin ofrecer alternativas para mejorar sus habilidades.
Destacaron la importancia de mantener y ampliar la enseñanza del Braille, complementada por tecnologías digitales. También solicitaron que todos los materiales digitales sean accesibles para lectores de pantalla y dispositivos Braille, y que se establezcan programas de certificación y capacitación continua para instructores. Recalcaron la necesidad de que cualquier reforma se haga en consulta con la comunidad ciega y expertos en accesibilidad.
CENTRO EDUCATIVO PARA CIEGOS E IMPEDIDOS DE PUERTO RICO
El Centro Educativo para Ciegos e Impedidos de Puerto Rico establece que un aspecto importante es el método de enseñanza a utilizarse para enseñar matemáticas e inglés, ya que ambos métodos nunca han existido en Puerto Rico. Expresa que ambos métodos tienen dos versiones cada uno: matemáticas: Nemeth Code y matemáticas regulares en Braille; inglés: Contracted Braille y United English Braile (UEB). Por lo que entienden que debe analizarse cual método sería el más fácil para los estudiantes ciegos.
De igual manera expresan que es necesario se adiestre a los maestros en el sistema Braille, ya que en Puerto Rico no hay ninguna universidad que ofrezca cursos para maestros de estudiantes ciegos o parcialmente ciegos. No obstante, expresan que el Municipio de San Juan tiene una universidad acreditada en sistema Braille, con la cual el Departamento de Educación podría establecer alianzas. Estos dijeron estar en la mejor disposición de colaborar para coordinar los cursos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 88, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 88 es una medida necesaria y pertinente para garantizar el derecho a una educación accesible, equitativa e inclusiva para los estudiantes con discapacidad visual. El proyecto corrige deficiencias estructurales del marco normativo actual, fortalece la coordinación institucional, y promueve la eficiencia en el uso de recursos.
A tenor con lo antes expuesto, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 88, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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